ARTICULO 27
Enviado por itzelhana • 20 de Mayo de 2012 • 822 Palabras (4 Páginas) • 473 Visitas
ZONAS EKIDALES
La nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés publico, así como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza publica, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana. en consecuencia, se dictaran las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población; para preservar y restaurar el equilibrio ecológico; para el fraccionamiento de los latifundios; para disponer, en los términos de la ley reglamentaria, la organización y explotación colectiva de los ejidos y comunidades; para el desarrollo de la pequeña propiedad rural; para el fomento de la agricultura, de la ganadería, de la silvicultura y de las demás actividades económicas en el medio rural, y para evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la sociedad.
(Reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 06 de enero de 1992)
EXPROPIACION
Las expropiaciones solo podrán hacerse por causa de utilidad pública y mediante indemnización (reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 10 de enero de 1934).
la expropiación consiste en la transferencia coactiva de la propiedad privada desde su titular al estado, mediante indemnización, concretamente, a un ente de la administración pública dotado de patrimonio propio. Puede expropiarse un bien para que éste sea explotado por el estado o por un tercero.
ASOCIACIONES RELIGIOSAS
Las asociaciones religiosas que se constituyan en los términos del articulo 130 y su ley reglamentaria tendrán capacidad para adquirir, poseer o administrar, exclusivamente, los bienes que sean indispensables para su objeto, con los requisitos y limitaciones que establezca la ley reglamentaria; (reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 28 de enero de 1992)
ZOCIEDADES CIVILES Y MERCANTILES
Las sociedades mercantiles por acciones podrán ser propietarias de terrenos rústicos pero únicamente en la extensión que sea necesaria para el cumplimiento de su objeto.
(reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 06 de enero de 1992) en ningún caso las sociedades de esta clase podrán tener en propiedad tierras dedicadas a actividades agrícolas, ganaderas o forestales en mayor extensión
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