ARTICULOS DE LA CONSTITUCION
Enviado por CARDOZODA • 12 de Abril de 2013 • 1.672 Palabras (7 Páginas) • 615 Visitas
CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Artículo 55.
Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes.
La participación de los ciudadanos y ciudadanas en los programas destinados a la prevención, seguridad ciudadana y administración de emergencias será regulada por una ley especial.
Los cuerpos de seguridad del Estado respetarán la dignidad y los derechos humanos de todas las personas. El uso de armas o sustancias tóxicas por parte del funcionario policial y de seguridad estará limitado por principios de necesidad, conveniencia, oportunidad y proporcionalidad, conforme a la ley.
El siguiente artículo se interpreta, el estado tiene la obligación de proteger a todo ciudadano para resguardar su integridad física en cualquier evento que se le presente de un momento determinado. Además se cuenta con el respeto de todo aquel cuerpo de seguridad del estado, en el momento de utilizar la fuerza policial, limitada por principios, conveniencia, oportunidad y proporcionalidad, siempre y cuando fuese.
CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Artículo 332.
El Ejecutivo Nacional, para mantener y restablecer el orden público, proteger al ciudadano o ciudadana, hogares y familias, apoyar las decisiones de las autoridades competentes y asegurar el pacífico disfrute de las garantías y derechos constitucionales, de conformidad con la ley, organizará:
-Un cuerpo uniformado de policía nacional.
-Un cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas.
-Un cuerpo de bomberos y bomberas y administración de emergencias de carácter civil.
-Una organización de protección civil y administración de desastres.
-Los órganos de seguridad ciudadana son de carácter civil y respetarán la dignidad y los derechos humanos, sin discriminación alguna.
-La función de los órganos de seguridad ciudadana constituye una competencia concurrente con los Estados y Municipios en los términos establecidos en esta Constitución y la ley.
El siguiente artículo se interpreta de la siguiente manera, el ejecutivo nacional tiene el derecho de crear varios organismos para proteger a los ciudadanos de esta nación y mantener el orden público a la hora de una suspensión de garantías constitucionales.
CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Artículo 338.
Podrá decretarse el estado de alarma cuando se produzcan catástrofes, calamidades públicas u otros acontecimientos similares que pongan seriamente en peligro la seguridad de la Nación o de sus ciudadanos o ciudadanas. Dicho estado de excepción durará hasta treinta días, siendo prorrogable hasta por treinta días más.
Podrá decretarse el estado de emergencia económica cuando se susciten circunstancias económicas extraordinarias que afecten gravemente la vida económica de la Nación. Su duración será de sesenta días prorrogables por un plazo igual.
Podrá decretarse el estado de conmoción interior o exterior en caso de conflicto interno o externo, que ponga seriamente en peligro la seguridad de la Nación, de sus ciudadanos o ciudadanas o de sus instituciones. Se prolongará hasta por noventa días, siendo prorrogable hasta por noventa días más.
La aprobación de la prórroga de los estados de excepción corresponde a la Asamblea Nacional. Una ley orgánica regulará los estados de excepción y determinará las medidas que pueden adoptarse con base en los mismos.
El siguiente articulo expresa situaciones de alarmas y estado de emergencias económicas que conjuntamente pueden afectar la seguridad y la vida económica de la nación. Donde cada una de estas medidas tiene un tiempo establecido con sus respectivas prorrogas siendo aprobado por la asamblea nacional. Solo estas medidas deberán ser aplicadas en caso estrictamente en estado de alarmas.
CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Artículo 156.
Es de la competencia del poder público nacional:
La Política y la actuación internacional de la República.
La defensa y suprema vigilancia de los intereses generales de la República, la conservación de la paz pública y la recta aplicación de la ley en todo el territorio nacional.
La bandera, escudo de armas, himno, condecoraciones y honores de carácter nacional.
La naturalización, la admisión, la extradición y expulsión de extranjeros o extranjeras.
Los servicios de identificación. La policía nacional. La Seguridad, la defensa y el desarrollo nacional. La organización y régimen de la Fuerza Armada Nacional.
El régimen de la administración de riesgos y emergencias. La organización y régimen del Distrito Capital y de las dependencias federales.
La regulación de la banca central, del sistema monetario, del régimen cambiario, del sistema financiero y del mercado de capitales; la emisión y acuñación de moneda.
La creación, organización, recaudación, administración y control de los impuestos sobre la renta, sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexos, el capital, la producción, el valor agregado, los hidrocarburos y minas, de los gravámenes a la importación y exportación de bienes y servicios, los impuestos que recaigan sobre el consumo de licores, alcoholes y demás especies alcohólicas, cigarrillos y demás manufacturas del tabaco y los demás impuestos, tasas y rentas no atribuidas a los Estados y Municipios por esta Constitución y la ley.
La legislación para garantizar la coordinación y armonización
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