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ARTICULOS PARA UNA FUNDACION


Enviado por   •  18 de Diciembre de 2012  •  3.127 Palabras (13 Páginas)  •  521 Visitas

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Los artículos que hay que completar son los siguientes.

• Art.1 Denominación: habrá que solicitar previamente al Registro de Fundaciones una certificación acreditativa de que la denominación que se pretende utilizar no coincide ni se asemeja con otra previamente inscrita.

• Art. 3 Fines fundacionales: se dividirán en objetivos generales y actividades concretas (relacionadas con los objetivos).

• Art. 5 Domicilio.

• Art. 6 Ámbito territorial.

• Art. 7 Personas beneficiarias.

• Art. 10 Composición y duración.

• Art. 11 Nombramiento de patronos. El o la fundadora establecerá la composición del patronato. Si no, será un órgano colegiado de al menos 3 miembros.

• Art. 23 Funcionamiento interno.

• Art. 24 Constitución y adopción de acuerdos.

• Art. 35 Extinción.

Una vez redactados, se remitirá el Proyecto de Estatutos al Protectorado y al Registro de Fundaciones por si hubiese algún error y para evitar costes notariales de más.

2.- Solicitar el CIF

Solicitar el CIF provisional ante la Delegación de Hacienda más próxima, presentando el borrador de estatutos y la certificación negativa de denominación.

3.- Elaborar el presupuesto y la memoria económica

Elaborar el presupuesto y la memoria económica del primer programa de la fundación.

4.- Depósito de la dotación en una entidad bancaria

Se nos entregará un certificado de depósito en el que conste que se ha recibido una aportación de x cantidad para la dotación de la Fundación X en trámite de constitución.

Se presumirá suficiente la dotación cuyo valor económico alcance los 30.000 euros.

Cuando la dotación sea de inferior cuantía, el fundador o la fundadora deberá justificar su adecuación y suficiencia a los fines fundacionales mediante la presentación del primer programa de actuación, junto con un estudio económico (sólo si inferior a 30.000 euros) que acredite su viabilidad utilizando exclusivamente dichos recursos.

5.- Acudir a una notaría

Acudir a una notaría para elevar escritura pública de constitución que contendrá como mínimo los siguientes puntos:

• circunstancias que acrediten la personalidad de los y las fundadoras y determinen su capacidad para constituir una fundación;

• voluntad de constituir una fundación con sujeción a las disposiciones de la ley;

• aportación patrimonial inicial de la fundación, con descripción y naturaleza de los bienes y derechos que la integran;

• estatutos fundacionales;

• identificación de las personas que integran el órgano de gobierno y, en su caso, la aceptación del cargo si se realiza en el acto fundacional;

• las personas fundadoras podrán dar a la escritura pública el carácter de carta fundacional, con el fin de que puedan adherirse otras personas con el carácter de fundadoras.

6.- Inscripción en el Registro de Fundaciones

Documentación a presentar:

• instancia - solicitud de inscripción;

• dos copias autorizadas de la escritura pública que contendrá:

o acta fundacional;

o estatutos fundacionales.

• Documentación económica:

o justificación acreditativa de la aportación económica (certificado de depósito en la entidad bancaria);

o presupuesto correspondiente al primer ejercicio de la fundación, así como una memoria explicativa del mismo;

o estudio económico emitido por profesional con autorización que acredite la viabilidad del presupuesto con los recursos aportados (en el caso de que sea inferior a 30.000 euros).

• Aceptación del cargo de los miembros del órgano de gobierno siendo válidas las siguientes formas:

o escritura pública, diferente a la de constitución;

o documento privado con firma legitimada por notario;

o comparecencia al efecto ante la persona encargada del Registro.

• Justificación del cumplimiento de las normas fiscales

7.- Y aún hay otros registros

Registros Municipales. Algunos ayuntamientos (por ej. Ayto Bilbao) tienen sus propios registros y, aunque no es obligatorio registrarse, suele ser condición necesaria para acceder a las subvenciones que otorga el municipio. Para poderse inscribir, suele exigirse tener la sede social en el municipio, que sea éste su ámbito de acción y que se dado de alta previamente en el Registro del Gobierno Vasco.

Censo de Organizaciones de Voluntariado. Regulado por el Decreto 169/2000 de 1 de septiembre, este censo este censo es opcional y va dirigido a aquellas organizaciones que cuentan con voluntariado. Depende del Dpto. de Bienestar Social del Gobierno Vasco.

Registro Foral de Servicios Sociales de la Diputación Foral de Bizkaia. Deberán inscribirse en este registro en este registro las entidades, servicios y centros de titularidad pública o privada que actúen en el Territorio Histórico de Bizkaia, y que ofrezcan prestaciones de servicios sociales.

Delegaciones de fundaciones

Para proceder a la inscripción de la delegación en el Registro de Fundaciones del País Vasco, deberán entregar en el mismo la siguiente documentación:

1. certificado original acreditativo de la inscripción de la constitución de la fundación en el Registro competente;

2. copia compulsada por el Registro de Fundaciones competente de la escritura de constitución de la fundación, así como de los estatutos fundacionales vigentes e inscritos;

3. doble copia autorizada de la escritura pública que eleve a público el acuerdo del Patronato de la Fundación de establecer una delegación en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, con expresión del domicilio de la misma. Dado que la delegación se debe realizar a favor de persona determinada que represente al Patronato de la señalada fundación en la delegación referida, deberá elevarse a público también el acuerdo de este órgano por el que se nombra como representante de la misma a la persona que determinen, así como las facultades que le son conferidas.

Por su parte, la persona designada representante del órgano de gobierno en la delegación deberá aceptar expresamente su cargo y las facultades que le han sido conferidas, lo que podrá acreditarse a través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 12 de la Ley de Fundaciones del País Vasco:

• mediante escritura pública;

• mediante documento privado, con firma legitimada notarialmente;

• mediante comparecencia ante la persona encargada del Registro de Fundaciones.

Presupuesto

El presupuesto se elabora equilibrando las entradas y las salidas

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