ARTÍCULO 1o. OBJETO DE LA LEY Y BIENES PROTEGIDOS POR ELLA.
Enviado por Mauricio Arteaga • 25 de Febrero de 2016 • Ensayo • 1.047 Palabras (5 Páginas) • 308 Visitas
INSTITUCION UNIVERSITARIA CESMAG
FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES Y HUMANAS
PROGRAMA DE DERECHO
DERECHO PROCESAL LABORAL
LEY 1010 DEL 2006
MAURICIO ALEJANDRO ARTEAGA M.
OCTAVO B
SAN JUAN DE PASTO, 16 DE FEBRERO DEL 2016
ARTÍCULO 1o. OBJETO DE LA LEY Y BIENES PROTEGIDOS POR ELLA.
Los bienes jurídicos que protege esta ley son el trabajo en condiciones dignas y justas, la libertad, la intimidad, la honra, la salud de los trabajadores y la armonía de los que compartan el mismo ambiente laborar. Tiene como fin el sancionar todo tipo de irregularidades y maltratos frente a los empleados.
ARTÍCULO 2o. DEFINICIÓN Y MODALIDADES DE ACOSO LABORAL.
Se entiende por “acoso laboral” toda acción por parte del superior o jefe hacia sus empleados con el fin de intimidarlos, angustiarlos o generarles cualquier tipo de perjuicio, podrá darse en diferentes modos, a saber:
- Maltrato laboral. Se refiere al acto violento físico o moral en contra del empleado o sus bienes.
- Persecución laboral: Son las conductas reiteradas es decir que se cometen repetitivamente con el fin de menospreciar el trabajo del empleado e inducirlo a la renuncia.
- Discriminación laboral: Acciones denigrantes por razones de religión, edad, sexo, raza o etnia a los empleados.
- Entorpecimiento laboral: Es la acción con el fin de dificultar u obstaculizar el cumplimiento de la labor.
- Inequidad laboral: Asignar cargas laborales no correspondientes a las capacidades del trabajador.
- Desprotección laboral: Son las conductas que generan un riesgo laboral al trabajador puesto que requieren de un mínimo de seguridad para ser realizadas.
ARTÍCULO 3o. CONDUCTAS ATENUANTES.
Cuando el empleador haya tenido una buena conducta anteriormente, cuando obre en un estado de emoción como la ira o el intenso dolor, cuando repare el daño, cuando disminuya las consecuencias causadas por la labor realizada y cuando la conducta haya sido causada por razones psíquicas será atenuado el acoso laboral.
ARTÍCULO 4o. CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES.
En las circunstancias agravantes encontramos principalmente la reiteración de la conducta, el aumento del daño al trabajador, realizar la conducta por un motivo remuneratorio, usar a un inimputable para la comisión de la conducta.
ARTÍCULO 5o. GRADUACIÓN.
Lo dispuesto en los dos artículos anteriores, se aplicará sin perjuicio de lo dispuesto en el Código Disciplinario Único, para la graduación de las faltas.
ARTÍCULO 6o. SUJETOS Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY.
Podrán ser sujetos activos del acoso laboral toda persona natural que ejerza función y posición de mando en una empresa en la cual existan relaciones laborales, todo superior jerárquico de una dependencia estatal. Sera sujeto pasivo la persona natural que se desempeñe como trabajador mediante relación laboral en el sector privado o público.
ARTÍCULO 7o. CONDUCTAS QUE CONSTITUYEN ACOSO LABORAL.
Se presume la existencia de acoso laborar cuando se presentan actos de agresión, malos tratos verbales ultrajantes sobre la persona, comentarios hostiles y denigrantes, amenazas, humillaciones, burlas y sobrecargas laborales por ejemplo la asignación de funciones en horarios no laborales. La autoridad competente podrá determinar si un solo acto hostil bastará para acreditar el acoso.
ARTÍCULO 8o. CONDUCTAS QUE NO CONSTITUYEN ACOSO LABORAL.
Entre las conductas que no son causales de acoso laboral encontramos las ordenes necesarias u obediencia debida de las fuerzas públicas, las exigencias razonables de fidelidad laboral, la formulación de memorandos, la SOLICITUD de cumplimiento de labores extras de colaboración con la empresa, las exigencias estipuladas en el contrato de trabajo y las exigencias a los servidores públicos.
ARTÍCULO 9o. MEDIDAS PREVENTIVAS Y CORRECTIVAS DEL ACOSO LABORAL.
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