ASPECTOS CENTRALES DEL ESTATUTO ADMINISTRATIVO
Enviado por rpavez2 • 15 de Marzo de 2015 • 5.289 Palabras (22 Páginas) • 275 Visitas
ASPECTOS CENTRALES DEL ESTATUTO ADMINISTRATIVO
¿Cuándo se aplica el estatuto administrativo?
Para distinguir cuando se hace aplicable la ley 18.834 (o Estatuto Administrativo) es necesario observar las siguientes reglas:
- En primer término, el estatuto administrativo es aplicable a todo el personal los Ministerios, Intendencias, Gobernaciones y de los servicios públicos centralizados y descentralizados creados para el cumplimiento de la función administrativa, salvo algunas excepciones (básicamente vinculadas con funcionarios de las fuerzas armadas).
- En segundo, cuando se trate de solucionar problemas que no están contenidos en el estatuto administrativo (por ejemplo, todo lo relacionado con el fuero maternal), deberá aplicarse la legislación contenida en el Código del Trabajo.
- Finalmente, cabe señalar que un mismo servicio pueden existir tres tipos de funcionarios. Los funcionarios públicos propiamente tales (de planta o contrata); los funcionarios que se rigen por el Código del Trabajo y los que están a honorarios. A los funcionarios públicos se les aplica íntegramente el estatuto administrativo; a los privados se les aplica el Código del Trabajo, pero todo lo relativo a la probidad administrativa se rige por el estatuto y, finalmente, los que se encuentran a honorarios se rigen por su respectivo contrato, aunque también les son aplicables las normas sobre probidad administrativa.
¿Quiénes son, jurídicamente, funcionarios públicos?
Debemos entender por funcionario público a aquel trabajador que se desempeña en la planta (de carácter permanente) o contrata del respectivo servicio.
El cargo a contrata es de carácter transitorio y dura hasta el 31 de diciembre de cada año, sin perjuicio de la eventual renovación del cargo. Cabe señalar que el carácter de un trabajador a contrata no exime al servicio de la obligación de justificar el término de contrato, por expresa aplicación de las normas sobre probidad administrativa.
El número de personal a contrata no puede exceder de una cantidad equivalente al 20% del total de cargos de planta del servicio u órgano. Los grados de escalas de remuneraciones de empleos a contrata no pueden exceder del tope máximo que se contempla para el personal de las plantas de profesionales, de técnicos, de administrativos y de auxiliares en el respectivo órgano o servicio
¿Qué ocurre con los funcionarios contratados en virtud del Código del Trabajo?
Como decíamos anteriormente, el funcionario sujeto al Código del Trabajo se rige íntegramente por este cuerpo legal, además de serle aplicables las normas sobre probidad administrativa.
En consecuencia, existen una serie de derechos que no resultan aplicables para este tipo de funcionarios, siendo el más difícil de abordar el relacionado con la posibilidad de que estos trabajadores pueden ser despedidos por “necesidades de la empresa o servicio”, sin que sea indispensable un previo sumario administrativo o procedimiento de defensa alguno.
Sin embargo, un importante análisis debe guiar la interpretación que haga el asistente social frente a casos de despido injustificado. Dicho análisis se relaciona con la idea de que quién despide al funcionario del Código del Trabajo es un funcionario público, que se encuentra en la obligación legal y moral de justificar adecuadamente la decisión. Por lo tanto, frente a un caso de despido injustificado de un trabajador del código del trabajo debe tenerse presente que:
- Si la aplicación de la causal es injustificada (por ejemplo, porque se le despidió por necesidades de la empresa o servicio, cuando se sabe que la motivación fue distinta y se ha contratado a otra persona en reemplazo ).
- El funcionario público que despide sin invocar causal o invocándola injustificadamente, incumple con las obligaciones contenidas en el estatuto administrativo, en específico, en lo relativo al deber de transparentar las decisiones y justificar cada uno de los actos de autoridad que ejerza.
- Por lo tanto, frente al trabajador despedido injustificadamente debemos asesorar para que éste reclame ante la inspección del trabajo y/o los tribunales del trabajo. Frente al funcionario público que despide injustificadamente, la solución de solicitar la instrucción de un sumario.
¿Quiénes son jurídicamente los funcionarios “a honorarios”?
En el caso de los trabajadores a “honorarios”, la regulación legal se da a través de lo establecido por las partes en el respectivo contrato (que viene a ser un tipo de contrato civil, sin constituir contrato de trabajo).
Ahora bien, justamente por tratarse de un contrato que restringe sobremanera los derechos del trabajador (en el fondo, no puede acceder a los derechos ni del Código del Trabajo ni del Estatuto Administrativo), la ley se encarga de precisar los requisitos para que exista un contrato de honorarios legal. Dichas condiciones son:
- Sólo se puede contratar por honorarios a profesionales y técnicos de educación superior o expertos en determinadas materias, cuando deban realizarse labores accidentales y que no sean las habituales de la institución, mediante resolución de la autoridad correspondiente,
- También se puede contratar a extranjeros que tengan título correspondiente a la especialidad que se requiera y siempre que ejerza funciones accidentales y no habituales de la institución.
Entonces, cada vez que se trate de un contrato que, independientemente de lo que diga el documento, no se corresponda con los requisitos señalados, estaremos en presencia de un contrato de trabajo, íntegramente regulado por el Código del Trabajo.
¿En qué consiste la carrera funcionaria?
La carrera funcionaria es un sistema integral de regulación del empleo público, aplicable al personal titular de planta, fundado en principios jerárquicos, profesionales y técnicos que garantiza la igualdad de oportunidades para el ingreso, la dignidad de la función pública, la capacitación y el ascenso, la estabilidad en el empleo y la objetividad en las calificaciones en función del mérito y de la antigüedad.
Hay cargos de carrera y otros que no son de carrera (de exclusiva confianza). En el caso de los cargos de carrera, cualquier irregularidad que se aprecie en el ascenso o postulación a una planta (por ejemplo, porque la elección no sea objetiva o técnica), puede denunciarse, solicitando al propio servicio la instrucción de un sumario o ante la Contraloría General de la República.
Ahora bien, los cargos
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