ASPECTOS PARTICULARES
Enviado por pallmita • 2 de Febrero de 2016 • Ensayo • 5.171 Palabras (21 Páginas) • 263 Visitas
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ASPECTOS PARTICULARES
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“La teoría es cuando uno sabe todo y nada funciona, la práctica es cuanto todo funciona y nadie sabe porque”
Albert Einstein
INTRODUCCIÓN
- Reforma constitucional de 18 de junio de 2008.
- Reforma de 6 y 10 de junio de 2011.
Por lo que el Constituyente Permanente instauro las directrices fundamentales de este sistema, en el artículo 20 Constitucional en el que se establecieron los principios jurídicos rectores del proceso: Publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación, mismos que deberán regir en la legislación sustantiva para su aplicación objetiva e imparcial.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los Tratados Internacionales
Nuestra Constitución contiene expresamente derechos que condicionan decisivamente la estructuración del Proceso Penal al grado que lo determinan y definen, en sentido semejante a lo establecido en los Tratados internacionales suscritos y ratificados por el Estado Mexicano que contienen mandatos de naturaleza procesal de obligado complimiento.
¿Cual es la diferencia entre Garantías, Derechos Fundamentales, Derechos Humanos y Régimen de excepción? |
Las reformas realizadas a nuestra Carta Magna tienen como característica principal ser el fruto de una voluntad política consensuada, lo que implica la necesidad de establecer límites positivos al legislador, es decir, de vincularlo a la observancia de ciertos principios y directrices constitucionales así como también de obligarlo a la realización de aquellos en la sociedad.
- Por lo que es necesario redimensionar la supremacía de nuestra Constitución y comprenderla, por un lado, como máxima forma de garantía de los Derechos Fundamentales.
- Los Derechos Humanos devienen en norma directiva fundamental a seguir para la materialización de las directrices y principios constitucionales e Internacionales.
En esta tesitura, el estudio de cualquier figura, institución o principio en nuestro ordenamiento jurídico debe tener como punto de partida una serie de conceptos de carácter general que den la pauta para realizar un análisis de forma coherente.
En aras de lograr lo anterior, es necesario precisar el concepto de las garantías, de los derechos fundamentales y los derechos humanos.
Para lograr dicho fin, deberemos considerar que desde “los Sentimientos de la Nación hasta la Constitución vigente de 1917 -Pasando por el decreto de Apatzingán, la
Constitución de 1824, las Siete Leyes Constitucionales de 1836, las Bases Orgánicas de 1843, el Acta Constitutiva y de Reformas de 1847, la Constitución de 1857- se ha ido fortaleciendo una visión protectora de los Derechos Humanos”.
• Documentos de especial relevancia, porque de los mismos se desprende la evolución y nos permiten comprender en la actualidad el concepto de las garantías, de los derechos fundamentales y de los derechos humanos, como fruto de un largo proceso de transición a la modernidad profundamente asociado a la filosofía iusnaturalista.
Por lo que la nueva perspectiva constitucional, como veremos comprende situaciones jurídicas, filosóficas y axiológicas profundamente distintas.
Ello es así, porque nuestra Carta Magna contenía derechos humanos incorporados en diversas épocas históricas, comprendidos con una terminología diferente en la que además de reconocer una concepción de los derechos del hombre (1857), posteriormente transitamos a establecer las garantías individuales (1917), hasta superar esa particularidad conceptual con la reforma constitucional del 10 de junio del 2011 (Derechos Fundamentales y Derechos Humanos), ésta última establece con precisión una conceptualización de especial relevancia al poner en un mismo nivel los Derechos Humanos y los Derechos Fundamentales.
Al consagrarlos, se amplían éstos y se establecen claramente lo procedimientos para asegurar su vigencia. Pero también, se debe advertir que se realizó un cambio en su conceptualización vinculado a modulaciones y matices específicos.
A) Garantías
El excelso jurista Héctor Fix-Zamudio, con magistral precisión nos comenta:
“que la denominación de “las garantías individuales”, es de carácter tradicional y se cristalizó en numerosos ordenamientos constitucionales de Latinoamérica debido a la influencia de las cartas francesas de carácter revolucionario, y citando a Carlos Sánchez Viamonte, comenta, nos encontramos esta idea de las garantías en los textos angloamericanos, particularmente de los Estados Unidos, que también trascendieron en nuestras instituciones fundamentales y lo mismo se desprende del clásico
Jellinek.
En consecuencia, debemos considerar que en el estado actual de la doctrina y aun en ciertos textos constitucionales Latinoamericanos, es preciso distinguir entre los derechos del hombre consignados en la ley suprema y “las garantías” de tales derechos, que no son otra cosa que los medios procesales por conducto de los cuales es posible su protección y eficacia.
En este contexto el maestro nos precisa, que el concepto de garantía no puede ser equivalente al de un derecho.
- La garantía es el medio, como su nombre lo indica, para garantizar algo, hacerlo eficaz o devolverlo a su estado original en caso de que haya sido tergiversado, violado, no respetado.
- En sentido moderno, una garantía constitucional tiene por objeto reparar las violaciones que se hayan producido a los principios, valores o disposiciones fundamentales.
B) Derechos Fundamentales
El término “derechos fundamentales” aparece por primera vez en Francia a finales del siglo XVIII, dentro del movimiento que culmina con la expedición de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789.
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