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AUTORIA Y PARTICIPACION


Enviado por   •  17 de Mayo de 2013  •  10.334 Palabras (42 Páginas)  •  772 Visitas

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I. INTRODUCCION

La autoría y la participación es un tema muy importante y debatido a nivel mundial, porque con frecuencia el delito no es obra de una sola persona. Se dan supuestos en que concurren varias personas en un solo acontecimiento y por eso su comprensión será esencial para todo joven abogado y más para los que como yo estamos iniciando en este fascinante mundo de derecho penal.

La distinción entre autor y partícipe representa el eje problemático más importante de la concurrencia de personas. Y con este trabajo trataremos de desarrollar sus diferencias, tratando de buscar y apreciar debidamente la importancia del aporte que hace cada sujeto a lo injusto.

Su distinción también será importante porque: La redacción de nuestro Código Penal se da sobre agentes que actúan individualmente, pero surgen casos en los que intervienen dos o más personas, es entonces cuando toma gran importancia el análisis del autor y de las personas que contribuyeron a que realizara el delito (partícipes).

II. AUTORIA Y PARTICIPACION

La autoría del delito de omisión depende de la infracción del deber de actuar o de impedir el resultado que sea equivalente a su producción activa. La coautoría no es posible ya que, al no darse en los delitos de omisión un dolo en el sentido de los delitos de comisión, no es posible una "decisión común al hecho".

Tampoco es posible hablar de una "autoría mediata omisiva". En el caso en que uno, mediante fuerza irresistible, impide que otro realice la acción mandada, no se da sino la acción positiva del que impide realizar la acción y produce la lesión del bien jurídico.

La participación debe tratarse en dos formas distintas: la participación mediante un comportamiento omisivo y la participación activa en un delito de omisión.

• La participación mediante un comportamiento de omisivo en un delito de comisión

La participación omisiva en un delito de comisión podría adoptar la forma de inducción o de complicidad (necesaria o no). La teoría dominante rechaza la posibilidad de inducción por omisión. El fundamento de este punto de vista consiste en que el inductor debe crear el dolo del delito en el autor, es decir, la decisión del hecho. Mediante omisión no se crea la decisión sino que sólo no se impide que ésta surja. Por el contrario, se piensa que no impedir que el autor tome la decisión del hecho debe sancionarse en la forma correspondiente al acto positivo de inducir o instigar si el omitente era garante del no surgimiento de la decisión. El fundamento de esta posición reside en que la inducción o instigación no requiere expresamente una forma activa, por cuya razón sería posible aceptarla también omisivamente. De esta manera, si se aceptara que el abogado es garante de que el testigo no cometa falso testimonio, el no impedir que en este último surja la decisión de declarar falsamente sería suficiente para condenarlo como inductor de tal delito (art. 458, Cód. Penal). La posición de Schmidháuser debe rechazarse, pues importa una aplicación analógica de la ley. Rudolphi admite una inducción o instigación por omisión cuando el garante no impide, por ejemplo, que un tercero induzca al autor en forma activa.

1. Sistema Unitario.- De acuerdo a esta teoría, es autor el que aporta una contribución causal al hecho por mínimo que sea. Es decir, considera como autores a todos aquellos que, de una u otra manera, contribuyeron a la realización del hecho delictuoso. "Su principal consecuencia es la consideración como autor de todo el que realiza una contribución causal al hecho punible, con independencia de la intervención concreta que haya tenido en él, y al margen de la valoración jurídica de las conductas de los demás intervinientes". No interesa; entonces, distinguir la intervención de cada sujeto. Es decir, como nos indica el profesor Roxin: "se da una equivalencia de todas las condiciones, por tanto, es obvio negar la diferencia entre autores, cómplices e inductores y partir del concepto unitario de acción". En este sentido, el profesor Berdugo: "Al enunciarse el concepto unitario de autor, prevalecía la teoría de la equivalencia de condiciones y se consideraba que las aportaciones de todos los intervinientes en el hecho debían poseer una relación causal con el resultado". Por ejemplo: la persona que entrega un arma a otra para que ésta mate a Juan es considerada también como autor del homicidio. La autoría se fundamenta en la causalidad –teoría de la equivalencia de las condiciones -, resultando superflua toda idea de accesoriedad. Sin embargo, no logra superar las distinciones pues recurre a diferenciar varias formas de autoría según la especie de la comisión del hecho: autor inmediato, autor mediato, categoría esta última que diferencia entre autoría de inducción (instigación y autoría mediata en sentido estricto) y autoría de apoyo (que incluye las formas de complicidad).

Los planteamientos de la teoría unitaria se adecuan a la estructura de los tipos culposos, siendo que la participación imprudente sea considerada en todos los casos como autoría culposa. Esta teoría responde a una opción político-criminal que cree necesario castigar por igual a todos los intervinientes en un hecho delictivo. Ha sido definida por los que consideran como base del Derecho Penal a la peligrosidad del delincuente y también por la corriente nacional-socialista de la Escuela de Kiel que partía de un Derecho Penal de la voluntad.

Nuevas formulaciones del sistema unitario de autor, son propuestas por Kienapfel quien abandona la idea de la causalidad de la clásica teoría unitaria (que él las denomina concepción unitaria formal), planteando esta vez, una serie de categorías de intervención en el delito (concepción unitaria funcional). Se rechaza la accesoriedad bajo la premisa "todo interviniente responde exclusivamente por su propio injusto y propia culpabilidad". Se establecen diversas formas de autoría en base a la responsabilidad autónoma de cada interviniente. La concepción unitaria funcional tiene como idea central la "doble naturaleza de la intervención", donde se presentan, por una parte, la distinción dogmática entre las formas de intervención (plano formal) y, por otra, la cuestión de la determinación de su trascendencia a efectos de la medición de la pena.

La causalidad para la concepción unitaria funcional solo constituye un mero presupuesto conformante en los tipos penales de cualquiera de las categorías de autoría. El verdadero fundamento se encuentra en los principios de merecimiento y necesidad de la pena, pues permite justificar y considerar autores a todos los intervinientes en el delito.

2. Sistema Diferenciador.-

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