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Autoria Y Participacion


Enviado por   •  22 de Julio de 2013  •  1.733 Palabras (7 Páginas)  •  501 Visitas

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I.INTRODUCCIÓN: A través de la genérica denominación de autoría y participación en el delito, se tratan de ofrecer, en el marco dogmático de la ciencia penal, unas reglas válidas que, sobre la base de las previsiones legales, ofrezcan un tratamiento punitivo eficaz a la temática que se cierne sobre la delimitación del sujeto activo de la infracción penal y sus contornos adyacentes.

II. REFERENCIA LEGAL:

III. ANTECEDENTES:

IV. AUTORÍA:

Las descripciones de los hechos punibles de los tipos penales de la Parte Especial del Código penal hacen referencia al autor de la manera anónima y singular: "el que". Sin embargo, no puede entenderse este concepto de manera unitaria, pues, a veces, además del autor la pena alcanza también a quienes sin ser autores, pero, que aportaron desde su posición para la realización del delito. En efecto, el inductor o el cooperador necesario pueden merecer la misma pena que el autor material del delito, pero no por ello son realmente autores del mismo (MUÑOZ CONDE, 1991: 176). En los delitos dolosos es autor solamente aquél que mediante una conducción, consciente del fin, del acontecer causal en dirección al resultado típico, es señor sobre la realización del tipo.

Pero cuando la realización del mismo sobreviene del obrar conjunto de varias personas, la determinación de las aportaciones, corno también la delimitación de unos con respecto a los otros, nos conduce al estudio de una problemática especial de la tipicidad: la participación de las personas en el delito. La expresión “participación”; dice ZAFFARONI, tiene dos sentidos diferentes. En un sentido completamente amplio al fenómeno que se opera cuando una pluralidad de personas toman parte en el delito, con el carácter que fuere, es decir, corno autores, cómplices o instigado­res: y en un sentido limitado o restringido, «partícipes", cuando otras personas toman parte en el delito ajeno, sentido en el cual son partícipes sólo los cómplices y los instigadores, quedando fuera del concepto los autores.

Así, el que mata a una persona es autor de homicidio (Art. 106 C.P) y no cómplice, como lo es quien colaboró con el autor proporcionando el arma Igualmente, es autor del delito de hurto (Art. 185 C.P), quien, para obtener provecho, se apodera de un bien mueble ajeno, mientras, instiga­dor será, quien hizo surgir en la voluntad del autor la idea de cometer el delito. La noción de autor se cobija en el Art. 23 C.P. La norma penal da un concepto de autor adelantando la idea general que modelará la autoría, pues es la expresión "el que realiza por sí" es obvio que lo que se ha querido es individualizar al sujeto sobre quien recaerá el título de la imputación. Esta condición significa, además, que el autor debe obrar con el dominio ele la realización del hecho, que se supone una acción típica y antijurídica como mínima: la sola realización de los elementos objetivos y subjetivos de la descripción típica fundamentan únicamente el título de "sujeto activa". En sentido parecido, los presupuestos generales que solventan la participación, pueden extraerse de los numerales 24 y 25 del Código penal.

A) Autor y sujeto activo:

el sujeto activo es exclusivamente la persona que realiza la conducta típica, el concepto de sujeto activo es la base objetiva sustentadora de la noción de autor, porque alude a la persona que realiza el tipo, ya que efectivamente la tipicidad excepcionalmente no comporta antijuricidad; visto así, el sujeto activo normalmente es el autor del hecho.

a.1) Formas de Autoría:

a.1.1) Autoría directa

Es autor directo "el que realiza por sí el hecho punible" (Art. 23 C.P.), vale decir, aquel cuya acción se le va a imputar por referirse a la realización directa de los elementos objetivos y subjetivos del tipo.

Señor del hecho -dice WELZEL es aquel que lo realiza en forma final, en razón de su decisión volitiva. La conformación del hecho mediante la voluntad de ejecución que dirige en forma planificada es lo que transforma al autor en señor del hecho. Por esta razón, la voluntad final de realización (el dolo de tipo) es el momento general del dominio sobre el hecho. No debe confundirse "dolo" con "dominio del hecho". El dominio del hecho es expresión de la finalidad dolosa del autor; por eso es sólo un criterio de imputación objetiva al autor en los delitos dolosos, de allí que, los partícipes, si bien actúan dolosamente, sin embargo, no alcanzan a dominar el hecho.

a.1.2) Autoría mediata:

Es aquella en la que el autor no llega a la realizar directa ni personalmente el delito. El autor en esta hipótesis se sirve de otra persona, generalmente, no responsable penalmente, quien, al final de cuentas, realiza el hecho típico. Lo que busca la ley es un fundamento que permita reprimir al autor real del delito, mas no a su instrumento. El criterio rector es el dominio del hecho, ya aludido, pues, no cabe duda que autor mediato (el hombre de atrás) sea quien posee todo el dominio de la realización del delito.

El rasgo fundamental de la autoría mediata reside en que el autor no cumple personalmente la acción ejecutiva, sino mediante otro (instrumento), y lo que caracteriza el dominio del hecho es la subordinación de la voluntad del instrumento a la del autor mediato

a.1.3) Coautoría:

Se trata de la ejecución de un delito cometido conjuntamente por varias personas que participan voluntaria y conscientemente de acuerdo a una división de funciones de índole necesaria. Los coautores deben observar los elementos siguientes:

.Ejecución del hecho

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