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Autoria y Participacion.


Enviado por   •  6 de Febrero de 2017  •  Apuntes  •  2.430 Palabras (10 Páginas)  •  237 Visitas

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INTRODUCCION

A lo largo del presente trabajo veremos que el delito no solo es obra de una sola persona, existen supuestos en que concurren varios agentes activos en su realización; lo cual ha llevado a la teoría del delito, a efectuar una distinción entre el grado de participación de cada una de ellas, para determinar su responsabilidad, de conformidad al principio de proporcionalidad, tratando de apreciar el aporte que hace cada sujeto al hecho cometido.

Fue hasta la reforma de 10 de enero de 1994 cuando se adoptó la formula diferenciadora por la cual se sanciona de manera distinta la autoría y la participación. Lamentablemente la doctrina mayoritaria mexicana sigue los postulados del sistema neoclásico para el análisis del delito y hasta fechas muy recientes ha tenido recepción la doctrina finalista.

La necesidad de diferenciar entre autores y participes dio paso al criterio material objetivo sustentado en la diferencia que existe entre una causa y una condición del resultado típico, de tal suerte que la primera seria la conducta del autor y la segunda la del cómplice.

AUTORIA DEL DELITO

La autoría es cualquier persona que hubiera intervenido activamente en el delito, ya sea realizando la conducta principal descrita en el tipo (código penal), o contribuyendo en cualquier medida a su proceso de manifestación.

En la autoría existen diferentes concepciones o posturas que son las siguientes:

  1. Concepción unitaria: defiende que no es posible distinguir entre autoría y participación, ya que toda persona que interviene en un hecho debe ser considerado autor del mismo
  2. Concepción restrictiva: el autor es solo quien comete por sí mismo la acción típica y son penalmente responsables solo aquellos que por sí solo concretan el tipo penal, el participe es quien aporta cualquier otra contribución al hecho.
  3. Concepción extensiva: considera autor a todo aquel que ha contribuido a causar el resultado típico y realiza el acto como propio, mientras que el participe lo realiza como ajeno.
  4. Teoría del dominio del hecho: Se basa en la causación, la autoría debe ser enjuiciado diferente en hechos dolosos y culposos mientras que en la participación solo en los hechos dolosos, siendo imposible su presencia en los hechos culposos.

Clases de Autoría

1.- Autoría directa o inmediata: Son los que realizan el hecho por sí mismos. (Delitos de propia mano) y se presenta en aquellos delitos que solo pueden ser cometidos por su autor (Declaraciones falsas, portación de arma de fuego, violación) también llamado autor material.

2.-Autoria indirecta o mediata: Son los que llevan a cabo el delito sirviéndose de otro como instrumento. Es indispensable que el instrumento actúe en error, es decir, que no sepa que está actuando ilícitamente, de lo contrario se convierte en coautor. Puede aprovecharse del error en que se encuentra el instrumento o inducirlo al error. (Mandar a alguien por un portafolio que es ajeno).

Requisitos para que se actualice la autoría mediata:

El instrumento debe actuar bajo:

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                     De Tipo

Error

                     De Prohibición

Coacción.- Esta figura se encuentra en discusión entre los doctrinarios. Unos doctrinarios opinan que si el autor tiene el dominio del hecho entonces si hay autoría mediata, pero si no lo tiene entonces se rompe dicha figura, porque es el instrumento quien decide si ejecuta el acto o no. En cambio otros autores opinan que si la amenaza y aun así se diera el resultado, entonces no habría esa figura.

Retribución.- No está regulada en el Código Penal del Distrito Federal, y está en discusión entre los doctrinarios. Es quien paga por que otro lleve a cabo un acto delictivo, pero al momento de pagar pierde el dominio del hecho y será el instrumento quien decida si ejecuta o no el delito.

3.- Coautoría: Son aquellos que realicen conjuntamente con otro u otros autores la acción u omisión del hecho. La multiplicidad de sujetos no significa coautoría, sino se reúnen los siguientes requisitos:

       

a)   Plan común (pretensión común o acuerdo previo).

                   

          b) Distribución de tareas.- Cada sujeto debe asumir la responsabilidad de consumir la parte que le corresponde.

                   

          c)  Ejecución conjunta y oportuna.

                   

          d)  Dominio Funcional del Hecho.- Cada sujeto tiene el dominio del hecho o de la parte que le correspondió hacer. Porque si eliminando la parte que le corresponde no se configura el delito, entonces si es coautor, pero si aún eliminando esa parte, el delito sigue su marcha y se consuma, entonces no hay coautoría en el hecho delictivo.

PARTICIPACION DEL DELITO

Hace referencia a la presencia de dos o más personas que colaboran en la perpetración de un hecho punible en un carácter distinto a la autoría (solo apoyo)

La participación tiene diferentes teorías que tratan de explicarla, entre las que están:

  1. Teoría unitaria o monista: Solo aprecia el delito con la participación de varias personas (codelincuentes)
  2. Teoría pluralista: Esta postura discrimina las acciones de las personas que intervienen en el hecho y pretende que cada una de ellas sea solo una pieza del delito ejecutado

Clases de participación

1.- Instigación: Es aquella condición donde dolosamente se instiga al autor a cometer el hecho (no es coautor, porque no tiene el dominio funcional del hecho).

Tiene las siguientes características:

a)  Es el que hace nacer en otro la idea de cometer un delito. (Es el que siembra la   idea de delinquir)

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