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Autoría y Participación


Enviado por   •  28 de Marzo de 2014  •  Ensayo  •  2.415 Palabras (10 Páginas)  •  217 Visitas

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Autoría y Participación[editar]

Artículo principal: Autor (Derecho penal)

En los artículos 27 al 31 del Título II del Código Penal Español determina los delitos y faltas de autores y complices y en los artículos 61, 63 y 65 del CP se imponen las penas para estos. exactamente de autores trata el artículo 28 y de complices el artículo 29 del CP.

En la legislación española el concepto de autor lo encontramos en el artículo 28 del Código Penal. Éste artículo establece que son autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente o por medio de otro que se sirven como instrumento.

• En primer lugar está la teoría subjetiva, según la cual es autor quien realice cualquier aportación causal con ánimo de ser autor, y partícipe el que realice cualquier aportación causal con ánimo de ser partícipe. El primero pretende realizar su propio hecho, el segundo quiere intervenir en un hecho ajeno. Esta teoría ha sido rechazada expresamente por la jurisprudencia española.

• En segundo lugar está la teoría objetivo-formal. Para esta teoría autor es quien ha realizado un acto ejecutivo típico, el partícipe será quien ha realizado alguna contribución material. La principal crítica que se hace a esta teoría es que da por supuesto que se puede establecer, en todos los tipos, los actos ejecutivos. Cuando en muchos casos los tipos solo mencionan el resultado y no como debe producirse. En la jurisprudencia española podemos encontrar sentencias o autos que se basan en esta teoría, como pueden ser el ATS 474/2005, de 20 de enero.

• En tercer lugar está la teoría objetivo-material la cual para evitar la mera descripción típica en la que se basaba la teoría objetivo-formal, tiene en cuenta la importancia objetiva del autor. Es autor quien aporta la contribución objetivamente más importante.

Se critica a esta teoría porque no establece de manera clara en qué modo se debe de entender la importancia de la aportación.

• Por último está la teoría del dominio del hecho, su origen lo encontramos en la teoría finalista. Se basa en que en los delitos dolosos es autor quien domina finalmente la realización del delito. El autor decide el sí y el cómo de la realización del delito, es decir el autor dirige su acción hacia la realización del tipo y tiene la posibilidad de realizar o no la acción típica.

Dominio del autor[editar]

El dominio del autor podemos observar que es manifestado de manera subjetiva y objetiva:

• Por un lado, se manifiesta de forma subjetiva porque el autor lo orienta a la lesión de un bien jurídico.

• Por otro lado, se expresa de manera objetiva porque tiene la capacidad de interrumpir el desarrollo del hecho si lo desea.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo cada vez con más frecuencia dicta sentencias que se basan en esta teoría cuyo principio rector se debe basar en las circunstancias de cada caso en concreto. Por ejemplo la sentencia 475/2002, de 15 de marzo.

Autoría mediata[editar]

Es autor mediato quien causa un resultado sirviéndose de otra persona como medio o instrumento para realizar la ejecución. El autor no realiza directa y personalmente el delito, se sirve de otra persona inconsciente de la trascendencia penal que tiene su acto.

El criterio que se sigue en esta figura es que se deja de imputar el hecho al que lo ejecuta materialmente para pasar a la persona de atrás. Este criterio es el del dominio del hecho, ya que quién domina la acción es el autor mediato (persona de atrás), quien domina la voluntad de quien actúa.

Quien comete el resultado lesivo realiza una conducta humana y nunca puede ser utilizado como mero objeto porque sino estaríamos hablando de una vis absoluta.

En relación con los supuestos de autoría mediata podemos distinguir dos:

• Por una parte puede suceder que el autor inmediato actúe sin antijuridicidad porque:

• Puede ocurrir que el instrumento actúe de manera atípica.

• Que el autor inmediato actúe sin dolo o que en él no concurran los elementos subjetivos del injusto.

• Por último, puede concurrir alguna causa de justificación.

• Por otra parte, puede ocurrir que el instrumento sea un inimputable para la realización del hecho o que actúe por miedo insuperable o error de prohibición.

Límites de la autoría mediata[editar]

El principal límite de la autoría mediata se establece cuando el autor material no haya perdido el dominio del hecho.

En el caso de los delitos especiales podemos hablar de autoría mediata cuando el hombre de atrás es un sujeto cualificado que utiliza a otro que no lo es como instrumento.

En los delitos de propia mano nunca puede darse.

La coautoría[editar]

El artículo 28 CP se refiere a la coautoría cuando señala que son autores quienes realizan el hecho conjunto.

Partiendo de este artículo podemos definir la coautoría como la realización conjunta de un delito por varias personas que colaboran consciente y voluntariamente. Mir Puig entiende que los coautores son además de los que ejecutan en sentido formal los elementos del tipo, los que aportan una parte esencial de la realización del plan durante la fase ejecutiva.

A diferencia de la conspiración, en la coautoría el coautor interviene en la ejecución del hecho delictivo. En la coautoría se aplica el principio de imputación recíproca de las aportaciones ajenas del delito. Este principio implica que los hechos realizados por cada coautor son imputables al resto, de esta manera se considera a cada uno de los coautores como autor de la totalidad.

Podemos dividir la coautoría en elementos subjetivos y objetivos:

• Los elementos sujetivos se basan en el acuerdo de voluntades que convierte en partes de un plan global unitario las distintas aportaciones, que se vinculan recíprocamente.

Los requisitos son: a. El hecho que se realice conjuntamente ha de ser típico. b. Debe de estar prevista la colaboración entre los coautores para alcanzar la finalidad. c. El hecho debe de ser recíproco.

El acuerdo puede ser previo, simultáneo, expreso o tácito. No puede ser presunto.

Cabe la coautoría adhesiva que es cuando el acuerdo surge durante la ejecución. También cabe la coautoría sucesiva, que se produce cuando alguien suma su comportamiento al ya realizado por otro, a fin de lograr la conclusión de un delito cuyos actos ejecutivos ya habían sido realizados parcialmente por éste.

Hay un dolo común que abarca el conocimiento y voluntad de realizar el tipo conjuntamente.

• El elemento objetivo está basado en el condominio funcional del hecho que se subsume en la conducta típica.

Asimismo, la conducta del coautor

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