AUTORIA Y PARTICIPACION
Enviado por Jou1D • 16 de Agosto de 2014 • 862 Palabras (4 Páginas) • 240 Visitas
AUTORÍA Y PARTICIPACIÓN
Para unos, los partícipes son autores y las normas a su respecto son causas de atenuación de pena. Este es el concepto extensivo de autor, que se funda en la causalidad y en la teoría de la equivalencia de las condiciones. Todo el que aporta algo es autor y no hay manera de distinguir entre autor y partícipe.
Esta teoría extensiva del autor debe ser rechazada, si la participación es una forma de atenuar la pena de la autoría, no puede ser partícipe quien no tiene los requisitos para ser autor.
No podría ser cómplice de aborto el farmacéutico que proporciona un abortivo a una mujer para que ésta lo aplique o ingiera, porque tratándose de un aborto causado por la propia mujer encinta, no cabe duda de que no es el farmacéutico que está encinto.
Según este concepto es autor el que reúne los caracteres típicos para serlo, siendo la complicidad y la instigación formas de extender la punibilidad. Esta es la teoría que se impone a la luz de nuestra legislación, porque de otro modo no se explica para qué la ley se ocupa de los cómplices en forma especial.
Formas de delimitación entre autoría y participación.
Según el criterio subjetivo de distinción, sería autor el que quiere el hecho como propio. Para saber cuándo se quiere el hecho como propio se suele echar mano del interés que el autor tiene para obtener el resultado o de la voluntad que tiene en dominar el hecho.
Se ha afirmado que la hermana de la parturienta que por indicación de ésta –postrada y carente de fuerzas- ahogó al recién nacido en la bañera, no era autora, sino cómplice, porque no quería el hecho como suyo ni tenía interés en el resultado por sí misma.
Los ensayos que se han hecho para establecer la línea divisoria entre autoría y participación a partir de criterios eminentemente objetivos no han tenido tampoco éxito.
La primera tentativa es la llamada teoría "formal objetiva", según la cual solo puede ser autor el que realiza personalmente toda la acción descripta en el tipo. Esta teoría resulta también insostenible. Porque si alguien encañona a un paseante con un arma mientras otro se apodera de su billetera, en lugar de ser robo con arma sería un delito de coacción cometido por el que encañona y un hurto por el que se apodera.
Con motivo del fracaso del criterio objetivo llamado formal, se trató de buscar un criterio objetivo llamado "material", que se funda en las teorías que pretendían limitar la causalidad distinguiendo causas (determinantes y coadyuvantes).
CONCURSO DE PERSONAS
De la misma manera en que puede existir la posibilidad presentarse un concurso de delitos, igualmente se puede desplegar el concurso de personas, o sea, la reunión de dos o más personas como responsables del antijurídico.
Delito plurisubjetivo: Para que se de este delito se requiere la participación
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