Autoria Y Participación
Enviado por betbivet • 26 de Septiembre de 2013 • 7.519 Palabras (31 Páginas) • 320 Visitas
AUTORÍA Y PARTICIPACIÓN
A) UBICACIÓN DE LA AUTORÍA Y PARTICIPACIÓN EN LA TEORÍA DEL DELITO
La teoría de la acción causalista que dominó hasta los años cincuentas de este siglo, estructura el injusto como una mera lesión del bien jurídico tutelado. El autor de esta lesión, asume el carácter de causante objetivo, es quien desata la condición que produce el resultado típico, su conducta interesa exclusivamente como manifestación externa sin considerar su contenido, y por ende, su estudio carece de toda relevancia en este nivel de la autoría del delito; el causante del resultado es solo un elemento del tipo, el sujeto activo.
Los partidarios de la Teoría causalista al desterrar al autor del elemento tipicidad ubican su estudio en las llamadas “formas de participación del hecho”, al final de la teoría del delito. Argumentan que el hecho punible puede ser obra de una persona o de una pluralidad de ellas y deducen, que son maneras de aparecerse o manifestarse el delito. Edmundo Mezger, entre ellos, argumenta que la teoría de la participación, constituye una forma especial de aparición del hecho punible, por cuanto éste, considerado desde el punto de vista de sus características fundamentales, puede manifestarse en una forma reducida o amplia, ya que se presenta en lugar de un solo autor, una pluralidad de personas, tratándose por consiguiente de una contraposición entre autoría de un solo autor y pluralidad de partícipes.
En la teoría de la Acción Finalista, el injusto tuvo un nuevo matiz: el disvalor del resultado no es ya su único elemento, requiere además el disvalor de la acción, refiriendo Bacigalupo que “la materia de lo ilícito requiere que se tomen en consideración. Para esta teoría, esos elementos son la dirección de la acción a un fin prohibido en los delitos dolosos y la infracción del deber de diligencia en los delitos culposos”.
Así al considerar los elementos personales del comportamiento como parte del ilícito, da lugar al nacimiento del llamado “injusto penal”, lo que acarrea que el actor tenga una relevancia en este nivel y por ende, es en el injusto donde tiene cabida el estudio, pues al decir de Welzel, “Así como el actor contribuye a acuñar el injusto, así pertenece también a la teoría de lo injusto, como este llega a ser autor. La teoría del autor tiene como objeto establecer el centro personal de acción del injusto”.
Sin embargo, debemos preguntarnos respecto a esta Teoría ¿en qué parte del injusto cabría el estudio de la autoría y participación? Esto no representa un capricho meramente teórico, sino por el contrario se le aparejan consecuencias prácticas, así de ubicarse nuestro tema en lo que corresponde al disvalor del resultado, sería autor quien para los causalistas es meramente el sujeto activo, pues lo que importaría, en todo caso, sería la destrucción del bien jurídico, sin tomar en cuenta el disvalor de la acción, lo cual desnaturalizaría la esencia de la teoría finalista de la acción. En el caso de ubicarse en el disvalor de la acción, daría lugar a la aceptación de una accesoriedad mínima (Tipicidad), así, quien instiga a otro a cometer una conducta típica pero lícita, sería responsable del hecho cometido, lo cual sería absurdo.
Para quienes sustentan la Teoría finalista de la acción, el lugar apropiado para el estudio de la autoría será como lo propone Welzel, al final del estudio del injusto (Antijuridicidad), lo cual estaría de acuerdo con la Teoría de la Accesoriedad Limitada (antijuridicidad), imperante hoy en día.
En conclusión, atendiendo a la postura doctrinal que se adopte, será la ubicación que se de a la Teoría de la Participación, bien sea como forma de aparición del delito, siguiendo a la Teoría causalista, o bien, como parte del injusto, si se es partidario de la acción finalista.
Es importante distinguir entre sujeto activo y autor, a este respecto Rodríguez Maurullo afirmó: “Conceptualmente deben distinguirse entre sujeto activo y autor”. Según el artículo 11 del Código Penal del Estado de México (12 del Código Penal del Distrito Federal), los autores son unas categorías de los responsables criminalmente de los delitos. En cambio, cuando hablamos de sujeto activo, nos referimos al sujeto de la acción, con independencia que sea o no responsable del delito y ejemplifica un inimputable (un enajenado, un menor de dieciocho o de dieciséis años, etc.) puede ser sujeto activo en un hecho típicamente antijurídico pero no podrá nunca ser autor de un delito. El desconocimiento de esta distinción condujo a algunos penalistas a considerar incorrectamente los problemas de la autoría y participación en el marco de la teoría de la acción, esclareciendo incorrectamente por qué el concepto del autor, tal como lo configura nuestro código, presupone la existencia plena de todas las características esenciales del delito, pues solo la total presencia de las mismas origina una responsabilidad criminal.
Atendiendo a la postura doctrinal que se adopte, será la ubicación que se de a la Teoría de la participación, bien sea como forma de aparición del delito, siguiendo a la Teoría causal, o bien como parte del injusto si se es partidario de la Teoría finalista de la acción.
B) PARTICIPACIÓN EVENTUAL Y PARTICIPACIÓN NECESARIA
En doctrina, suele distinguirse los delitos monosubjetivos de los plurisubjetivos. Los segundos, dice Porte Petit: “El tipo requiere la intervención de dos o más personas”. La participación eventual delictiva tiene nacimiento en los mencionados en primer término, la necesaria en los plurisubjetivos.
Así pues, hay concurso eventual, cuando el tipo siendo monosubjetivo es integrado por una pluralidad de personas. Se habla de participación, en virtud de no gastar la obra del autor, sino que deben concurrir a su lado, el comportamiento de otro autor o de un partícipe (instigador o cómplice) o ambos. Es eventual en razón de que el tipo normalmente es colmado por un sujeto activo, pero dada su naturaleza no impide que en ocasiones (de ahí el objetivo de eventual), sea perpetrado por dos o más de ellos. Como ejemplo, un solo individuo puede privar de la vida a otro, pero eventualmente pueden ser dos personas las causantes materiales del resultado letal, en cumplimiento a la paga recibida de un tercero. Sólo puede hablarse de concurso eventual cuando, junto al autor, concurre una persona más en la comisión del delito. El grado de responsabilidad que cada concurrente guarda respecto del hecho cometido, dependerá del título al que corresponda (autor o partícipe, instigador o cómplice).
Sin embargo no todos los tipos son monosubjetivos, algunos los hay “exigen para su integración una dualidad o pluralidad de sujetos primarios”.
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