Autoría Y Participación
Enviado por ReginaRH • 11 de Septiembre de 2014 • 2.606 Palabras (11 Páginas) • 230 Visitas
Autoría y participación en el derecho penal Mexicano
El autor estudia la participación en sentido lato y en sentido estricto. La primera queda reservado la autoría, en esta surge una doble tendencia: la restrictiva y la extensiva. Así mismo la autoría se divide en: inmediata, mediata, coautoría y autoría intelectual. En cambio la participación en estricto sentido es la complicidad.
Para conceptualizar al autor del delito lo hace mediante dos conceptos: el extensivo y el restrictivo.
En el primero, la participación tiene como circunstancia común la causación del resultado. Si es autor todo sujeto que esta en determinada relación causal con un evento delictivo, no hay ninguna razón para distinguir entre el autor y participe, aquí se determina que el autor no solo es quien realice los elementos positivos del delito, sino también aquel que determine a otro hombre responsable del mismo. Investigador y cómplice, al ser causales de la producción del delito, están considerados autores.
Para el estudio en concepto restrictivo se basan en la conducta o hecho por parte del tipo penal y el concepto finalista de acción.
Para el concepto finalista se obtiene del concepto final de la acción y del concepto injusto personal, pues, los postuladores de esta doctrina ubican el concepto en la teoría de lo injusto. El autor es el centro personal de la conducta o hecho.
Los delitos dolosos y culposos cuentan con características propias, consistentes en l voluntad y el proceso causal dirigido al resultado.
El autor del delito doloso es quien tiene el dominio del hecho, doloso es tener las riendas de la conducta típica. De intervenir varios sujetos en la comisión de un delito doloso el autor y el participe se van a diferenciar por el dominio del actor.
En los delitos culposos es quien causa un resultado típico por violar un deber de cuidado que personalmente le incumbe, representando tan solo un accidental factor de causalidad. Esto quiere decir que en el delito culposo solo hay un autor único.
El concepto extensivo de autor.- El fundamento de esta concepción coincide con el concepto unitario de autor ya que se sitúa en la teoría de la equivalencia de las condiciones, que parte del igual valor causal de las aportaciones de todos los que intervienen en la realización del delito, pero al existir en el Derecho positivo la distinción entre autores y participes, se ven obligados a buscar criterios de diferenciación.
Desde eta perspectiva, las normas que establecen diferenciaciones entre las distintas conductas son normas restrictivas de la punibilidad. En ausencia de descripción normativa toda conducta de participación se considera como conducta de autoría; desaparece así el problema que plantean las hipótesis de coautoría y de autoría mediata.
Tradicionalmente, se asimila el concepto extensivo de autor con la ausencia de tipificación de las figuras de la participación, es decir con los sistemas que, como el italiano han optado por un modelo indiferenciado. Esta identificación es contestada, tanto por un sector de la doctrina italiana, como por algunos de los autores españoles, que, a pesar de que nuestro sistema tipifique, las distintas conductas de participación, no consideran imposible leer nuestro ordenamiento en la clave del concepto extensivo de autor. Volveremos sobre esto más adelante al analizar los ordenamientos referidos.
El concepto restrictivo de autor.- Parte de la diferencia objetiva entre las conductas del autor y del cómplice. Autor es solo el que realiza la acción descrita en el tipo de la Parte Especial. Todos los demás partícipes que realizan actos típicos son punibles en función de causas de extensión de la responsabilidad, y tales son las normas que regulan la participación, que de no existir supondrían la impunidad de esas conductas. El problema que plantea este concepto de autor es el de determinar cuáles son los criterios objetivos que distinguen las conductas de participación de las del autor. De ello nos ocuparemos en el siguiente apartado, pero antes es necesario hacer una breve reflexión sobre el concepto de autor y la regulación legal de la participación.
Los modelos normativos de la participación se interpretan desde cada uno de estos conceptos de autor buscando la correspondencia entre unos y otros. Pero, al llevar a cabo esa asimilación se producen simplificaciones que crean una cierta confusión, ya que al final se termina por identificar el concepto unitario de autor con el concepto extensivo y ambos con los modelos unitarios de tipificación de la participación.
Así, la contraposición entre las diversas concepciones de autor lleva en su aplicación a la participación, a distinguir entre criterios objetivos y criterios subjetivos con los que medir la contribución de los distintos participes. Tradicionalmente, los primeros configuran los modelos diferenciados de participación, mientras los segundos dan lugar a los modelos que acogen un concepto unitario. Se produce así una identificación entre la concepción extensiva de autor y la posibilidad de distinguir los partícipes solo desde el punto de vista psicológico, es decir con el concepto unitario de autor.
Sin embargo, tal identificación no es evidente o por lo menos inevitable. De hecho puede no darse. Así, puede refutarse considerando que el concepto extensivo se caracteriza por ampliar la noción de autor más allá del dato de ejecución de la acción típica mediante la utilización de diversos criterios de evaluación que pueden ser causales, subjetivos o teleológicos, de manera que no se excluye la posibilidad de distinción a efectos sancionatorios de las distintas conductas de participación.
El concepto unitario, en cambio, se fundamenta en la equivalencia causal de todas las contribuciones. Autor es todo aquel que ha contribuido causalmente a la comisión del hecho punible. Las conductas de participación son, pues, autónomamente punibles y equivalentes a efectos sancionatorios. No cabe entre ellas ninguna distinción objetiva. De esto deriva que el concepto unitario de autor es solo una de las posibilidades en las que puede traducirse el concepto extensivo. Solo se identificaran ambos conceptos cuando el criterio para calificar al autor sea el causal.
Circunstancias especiales.- Estas circunstancias no niegan, ni desplazan el criterio del dominio del hecho, sino, únicamente lo complementan a nivel típico.
La autoría de los delitos especiales.- Reciben el nombre de delitos especiales, o de delitos propios, aquellos, que solamente pueden ser cometidos por una determinada categoría de personas
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