AUTORIZACION PARA DISPONER BIENES DE INCAPAZ
Enviado por Rafael Liven • 9 de Enero de 2020 • Tarea • 1.183 Palabras (5 Páginas) • 525 Visitas
EXP. N° :
SEC. :
SUMILLA : SOLICITA AUTORIZACIÓN PARA DISPONER DERECHOS DE INCAPÁZ MAYOR DE EDAD.
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE FAMILIA DE CHICLAYO.
ROSA AMALIA SAMAME URRUTIA, identificada con DNI N° 16502762, con domicilio real en calle El Trébol N° 135 PP. JJ San Martín, distrito y provincia de Chiclayo y con dirección procesal en Calle La Esperanza N° 299 UPIS Señor de Los Milagros - Chiclayo; a usted digo:
I. VIA PROCEDIMENTAL Y PETITORIO.
Que, en vía de proceso no contencioso y en calidad de CURADORA de mi hermana ANA MARIA SAMAME URRUTIA, identificada con DNI N° 16683712, solicito AUTORIZACIÓN JUDICIAL para cobrar PENSIÓN DE ORFANDAD, quien mediante sentencia judicial ha sido declarada INTERDICTA, por incapacidad absoluta para el ejercicio de sus derechos civiles.
Para tal efecto, deberá notificarse la presente solicitud no contenciosa al Ministerio Publico, en su sede en esta provincia de Chiclayo. Ello debe ser así porque no se ha constituido el respectivo Consejo de Familia y por lo dispuesto de esa manera el artículo 787 del Código Procesal Civil.
II. FUNDAMENTOS DE HECHO.
PRIMERO.- Que, mi hermana ANA MARÍA SAMAMÉ URRUTIA, es una persona que padece de retardo mental moderado, situación que lo incapacita para trabajar y ejercer sus derechos civiles, por lo cual, mediante Sentencia Judicial consentida seguida en el Expediente N° 03320-2010-0-1706-JR-FC-04, tramitada ante el Cuarto Juzgado de Familia de Chiclayo, fue declarada INTERDICTA y de esta manera la recurrente fue nombrada CURADORA, estando facultada para cautelar sus derechos y velar por su cuidado.
SEGUNDO.- Que, dicha interdicta es beneficiaria de UNA PENSIÓN POR ORFANDAD, lo cual quedó establecido mediante Resolución N° 0000046335-2016-ONP/DPR.GD/DL19990 - Expediente N° 88801526298, de fecha 22AGO2016; dinero que la recurrente ha venido cobrando en el Banco de la Nación, dado a que tengo la condición de curadora. Pero es el caso señor Juez, que el Banco de la Nación con fecha 12 de octubre del 2019, me ha notificado con un comunicado dirigido a curadores quienes estamos registrados y retiramos fondos de cuenta de incapaces, a efectos de que dentro de un plazo de 08 meses, cumplamos con presentar como requisito para seguir cobrando, COPIA CERTIFICADA EXPEDIDA POR REGISTROS PÚBLICOS DE LA INSCRIPCIÓN REGISTRAL Y DE LA RESOLUCIÓN JUDICIAL EN LA QUE CONSTE EXPRESAMENTE LA AUTORIZACIÓN PARA RETIRAR SUMAS DE DINERO DE LA CUENTA BANCARIA DEL INTERDICTO.
TERCERO.- Que, ante lo expuesto precedentemente y en calidad de CURADORA de mi hermana ANA MARÍA SAMAMÉ URRUTIA, planteo la siguiente solicitud no contenciosa con la finalidad de que se me AUTORICE RETIRAR LOS FONDOS DE SU CUENTA BANCARIA, QUE CORRESPONDEN A PENSIÓN MENSUAL DE ORFANDAD, en razón a que dicho dinero es indispensable para cubrir sus propios gastos de manutención.
IV. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA.-
Sustento mi petitorio en lo previsto en las siguientes normas legales.
1.- Artículo 576° del Código Civil, del cual se infiere las funciones del curador.
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