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AYUDA MEMORIA


Enviado por   •  9 de Diciembre de 2019  •  Tutorial  •  1.388 Palabras (6 Páginas)  •  121 Visitas

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Ayuda Memoria

Reunión con el señor Gerente General de Petroecuador 1 de diciembre del 2017

1.- Confiscación de 670.000,00 por parte Enrique Barros Zamora, en la Acción Extraordinaria de Protección, en la Acción de Protección Nº 0539-2007 por el pago de Reliquidación de Vacaciones en el año 2007 para el Distrito Esmeraldas, de acuerdo a los informes de las autoridades de Petroecuador mediante Memorandos Nº 0402 PIN-ADM-PER-2007 de fecha 28 de marzo 2007, firmado por el Dr. Mauro Salguero O, en aplicación al Memorando º 226-PIN-UL-2007, de fecha 20 de marzo del 2007, firmado por el Dr. Yuri Villamarin P. Jefe de la Unidad Legal. En. Con sumilla del señor Vicepresidente de Petroindustrial.

Mediante Oficio 18474 DASE, firmado por la Dra. Flor María Guerrero M. Ing. Dipl. Directora de Auditoría de Sectores Estratégicos, de la Contraloría General del Estado en contestación al oficio MJDHC-SDHC-DRC-2016-0093-O de 21 de abril de 2016, suscrito por la Directora de Relación con la Ciudadanía Encargada de 29 de junio 2015, del Ministerio de Justicia, ante pedido del señor Gil Estacio Torres, me indica de la CONFISCACION cometida por Barros Zamora, como Presidente de la ASOJUPIN, que anexamos.

Señor Gerente, desde que reconocimos nuestra firma en la Delegación Provincial de Esmeraldas de la Contraloría General del Estado, van 67 meses y sin embargo Enrique Barros Zamora, sigue como si nada hubiera hecho y continúa haciéndole daño a sus compañeros, por eso en carta dirigida al Señor Ministro de Energía, Ing. Carlos Pérez García de fecha 6 de noviembre de 2017, le hicimos conocer y estamos indicando que el Dr. Alex Velasco, responsable de continuar con este caso no quiere actuar, siendo su responsabilidad recuperar estos dineros que fueron robados a la EP- Petroecuador. PUNTO ROJO.

2.- Pago inmediato de dos decimoterceros sueldos pagados por Petroecuador, mediante depósitos a la cuenta del FOJUPIN, por pagos de los años 2009 y 2010, luego mediante Oficio Nº 1910 RGER-DEO-GTH-2011, dirigido al Econ. Byron Villagómez, MSc. De fecha 13 septiembre 2011, firmado por el Ing. Marcelo Robalino E. GERENTE DE REFINACION, le indica:

Por lo expuesto, esta Gerencia comunica a usted que se procederá a descontar los valores pagados por concepto de decimotercer sueldo de los años 2009 y 2010, de la pensión jubilar que corresponde al mes de agosto del 2011 y la diferencia de los valores que, por concepto o reliquidación de las nóminas mensuales, se deban efectuar al FOJUPIN.        

Señor Gerente, como usted puede notar primero nos pagan y después nos descuentan del valor de nuestras transferencias solidarias determinadas mediante decreto Nº 172 de fecha 7 de diciembre del 2009, con documentos que anexamos y que son de Petroecuador.

Cada pago por mes que recibimos por la decimocuarta remuneración tiene un valor de 31,25 dólares que multiplicados por los 12 meses de año suman 375,00 dólares, de los cuales Petroecuador nos 7 meses, que multiplicados por los 31,25 da el total de 218,75 dólares que constan en las respectivas cuentas bancarias de cada beneficiario.

Señor Gerente para poder pasar con nuestras familias y darles un feliz fin de año rogamos a usted disponer el pago inmediato de estos valores.

3.- Pago y aplicación correcta de lo establecido en el Art. 216 del Código de Trabajo numeral 1 de éste cuerpo legal, Petroecuador al aplicar el inciso segundo del Código de Trabajo viola en forma flagrante esta disposición legal, cuando por efecto de pagos de jubilación Patronal cancela bajo una interpretación arbitraria del Ministerio de Trabajo, al realizar el cálculo aplica correctamente el numeral uno, a renglón seguido dice páguese el SBU a la fecha de salida de la empresa, queremos que los juicios en contra de Petroecuador no continúen aplicando lo que la ley manda.

La Contratación Colectiva es ley para las partes dispuesto en el Art 1561 de la Codificación del Código Civil y el Art. 326 de la Constitución de la República, numeral 3.- En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales, reglamentarias, o contractuales en materia laboral, estas se aplicarán en el sentido más favorable a las personas trabajadoras.

Que es lo que no entiende o pretende desconocer, que no lo exime de responsabilidades, en el Reglamento del Fondo de Jubilación establecida en la Cláusula 41 de la Contratación Colectiva, Art. 15.- Establece que podrán acogerse a la Jubilación Especial Patronal, que es a lo que se opone el SUBGERENTE DE TALENTO HUMANO, Danny Del Valle, mediante comunicación de fecha 7 de noviembre de 2017, quienes hayan cumplido 50 años de edad y 20 de Trabajo, hoy restablecida mediante Sentencia de la Corte Constitucional, el 18 de octubre de 2017, en el CASO Nº 0919-14-EP.

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