Abandono De Personas
Enviado por ariannarchavez • 3 de Septiembre de 2014 • 2.151 Palabras (9 Páginas) • 365 Visitas
ABANDONO DE PERSONAS
Las cinco figuras delictivas son: abandono de hogar; abandono de niños o enfermos; omisión de auxilio a los que se encuentran en peligro; abandono de victimas por atropellamiento.
El rasgo común de los distintos delitos de abandono es la situación de desamparo mas o menos grave en que se coloca a ciertas personas en estado de necesidad
Los delitos de abandono caben dentro del grupo denominado delitos de peligro, Eugenio Florian los clasifica en tres grupos las normas prohibitivas según la finalidad de la tutela realizada mediante las mismas: prohibiciones de violación,; prohibiciones de peligro y simples prohibiciones.
Las primeras vedan el que se produzca una variación en el mundo exterior dañino a los bienes jurídicos; las segundas prohíben determinadas acciones en cuanto estas entrañan el peligro de convertirse en causas de un determinado resultado lesivo.
Los abandonos de personas, potencialmente peligrosos, se sancionan con el propósito de prevenir males posteriores en la persona de los abandonados; en ellos existen dos diversas clases de consecuencias: a) unas inmediatas, apreciables rápida y fácilmente, que según el tipo del abandono, pueden ser de desamparo económico, el desamparo moral o la omisión de auxilio; todas ellas revelan por si solas los propósitos del autor y son suficientes para integrar el delito; y b) otras teleológicas, finalistas, como las lesiones consecutivas al abandono, que, a la inversa de las anteriores, pudieron no ser queridas por el sujeto activo, lo que no impide puedan serle imputables legalmente.
Los delitos de abandono de personas, de hechos, son de aquellos que no pueden realizarse en grado de tentativa porque es muy difícil averiguar la intención finalista, el propósito definitivo, que anima al transgresor, y porque siendo los actos preparatorios en las omisiones oscuros y confusos seria muy aventurado determinar a través de ellos una definida intención criminalidad.
Abandono de personas
Artículo 335.- Al que abandone a un niño incapaz de cuidarse a sí mismo o a una persona enferma, teniendo obligación de cuidarlos, se le aplicarán de un mes a cuatro años de prisión, sí no resultare daño alguno, privándolo, además, de la patria potestad o de la tutela, si el delincuente fuere ascendiente o tutor del ofendido.
Artículo 336.- Al que sin motivo justificado abandone a sus hijos o a su cónyuge, sin recursos para atender a sus necesidades de subsistencia, se le aplicarán de un mes a cinco años de prisión, o de 180 a 360 días multa; privación de los derechos de familia, y pago, como reparación del daño, de las cantidades no suministradas oportunamente por el acusado.
Artículo 336 Bis.- Al que dolosamente se coloque en estado de insolvencia con el objeto de eludir el cumplimiento de las obligaciones alimentarias que la ley determina, se le impondrá pena de prisión de seis meses a tres años. El juez resolverá la aplicación del producto de trabajo que realice el agente a la satisfacción de las obligaciones alimentarias de éste.
Artículo 337.- El delito de abandono de cónyuge se perseguirá a petición de la parte agraviada. El delito de abandono de hijos se perseguirá de oficio y, cuando proceda, el Ministerio Público promoverá la designación de un tutor especial que represente a las víctimas del delito, ante el Juez de la causa, quien tendrá facultades para designarlo. Tratándose del delito de abandono de hijos, se declarará extinguida la acción penal, oyendo previamente la autoridad judicial al representante de los menores, cuando el procesado cubra los alimentos vencidos, y otorgue garantía suficiente a juicio del Juez para la subsistencia de los hijos.
Artículo 338.- Para que el perdón concedido por el cónyuge ofendido pueda producir la libertad del acusado, deberá éste pagar todas las cantidades que hubiere dejado de ministrar por concepto de alimentos y dar fianza a otra caución de que en lo sucesivo pagará la cantidad que le corresponda.
Artículo 339.- Si del abandono a que se refieren los artículos anteriores resultare alguna lesión o la muerte, se presumirán éstas como premeditadas para los efectos de aplicar las sanciones que a estos delitos correspondan.
Artículo 340.- Al que encuentre abandonado en cualquier sitio a un menor incapaz de cuidarse a sí mismo o a una persona herida, inválida o amenazada de un peligro cualquiera, se le impondrán de diez a sesenta jornadas de trabajo en favor de la comunidad si no diere aviso inmediato a la autoridad u omitiera prestarles el auxilio necesario cuando pudiere hacerlo sin riesgo personal.
Artículo 341.- Al que habiendo atropellado a una persona, culposa o fortuitamente, no le preste auxilio o no solicite la asistencia que requiere, pudiendo hacerlo se le impondrá de quince a sesenta jornadas de trabajo en favor de la comunidad, independientemente de la pena que proceda por el delito que con el atropellamiento se cometa.
Artículo 342.- Al que exponga en una casa de expósitos a un niño menor de siete años que se le hubiere confiado, o lo entregue en otro establecimiento de beneficencia o a cualquiera otra persona, sin anuencia de la que se le confió o de la autoridad en su defecto, se le aplicarán de uno a cuatro meses de prisión y una multa de cinco a veinte pesos.
Artículo 343.- Los ascendientes o tutores que entreguen en una casa de expósitos un niño que esté bajo su potestad, perderán por ese sólo hecho los derechos que tengan sobre la persona y bienes del expósito.
Época: Novena Época Registro: 163899 Instancia: Primera Sala Tipo de Tesis: Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo XXXII, Septiembre de 2010 Materia(s): Penal Tesis: 1a./J. 46/2010 Página: 31
ABANDONO DE PERSONAS. PARA LA CONFIGURACIÓN DE ESE DELITO BASTA CON QUE QUIEN TIENE EL DEBER DERIVADO DE UNA DETERMINACIÓN O SANCIÓN JUDICIAL DE PROPORCIONAR A OTRO LOS MEDIOS DE SUBSISTENCIA DEJE DE HACERLO SIN CAUSA JUSTIFICADA (LEGISLACIÓN PENAL DE LOS ESTADOS DE GUANAJUATO, CHIAPAS Y PUEBLA).
De los artículos 215, 138 y 347 de los Códigos Penales de Guanajuato, Chiapas (abrogado) y Puebla, respectivamente, se deriva que para que se actualice el tipo penal de incumplimiento de las obligaciones de asistencia familiar (Guanajuato), incumplimiento de deberes alimentarios (Chiapas) o abandono de persona (Puebla), se requiere que: 1) el activo abandone y deje de cumplir su obligación de asistencia; 2) carezca de motivo justificado para ello, y 3) en virtud de esa conducta, los acreedores queden sin recursos para atender sus necesidades de subsistencia entendida ésta desde el punto de vista del derecho alimentario. En ese sentido, aun cuando la legislación penal de los Estados de Guanajuato,
...