Aborto.
Enviado por MAYTRE • 18 de Diciembre de 2012 • Informe • 2.528 Palabras (11 Páginas) • 342 Visitas
A B O R T O
El aborto es la tercera o cuarta causa de muerte materna, en México, el hecho que sea penalizado, aumenta la clandestinidad, yo estoy a favor del aborto, la mujer tiene el derecho decidir ya que para mi punto de vista el tener un hijo, que adquieres una responsabilidad de vida, brindarle lo que todo que necesite a esta nueva persona y considero más responsable, no concebir a una persona, que no se le va brindar los elementes esenciales, que requiere toda persona.
¿La penalización resuelve el problema? A pesar de que se ha tratado de tapar la realidad de los números de muertes de mujeres por abortos clandestinos, las autoridades panistas de la Secretaría de Salud han tenido que admitir que se trata de una de las causales de mortalidad más altas en México.
La situación del aborto en el mundo es brutal e inequitativa: los países que liberalizaron sus leyes bajaron sus cifras de muertes, mientras en los países donde las leyes no cambiaron persisten los estragos del aborto clandestino.
En el DF antes que se despenalizara, el aborto clandestino era la tercera causa de muerte y en el país es la quinta. Este panorama expresa que se trata de un problema de salud pública que necesita de respuestas en varios espacios como la educación sexual, campañas de información, acceso efectivo a los anticonceptivos y servicios de salud integrales.
Este es un tema que siempre ha causado revuelo, desde que yo tengo memoria, ¿Por qué el Estado toma partido o la decisión de tipificar, una decisión que le compete a la mujer?, es decir ¿Qué derecho tiene el Estado, en penalizar una decisión de por sí difícil para una mujer(para la mayoría)?.
Para mi es mejor no traer a un ser humano, a sufrir, ya que él tiene el derecho a una vida digna, a un hogar, a ser tratado dignamente, que en mucho de los casos no sucede, debido a que como no son hijos no “deseados”, muchas de las veces no goza de ninguna de las cosas antes mencionadas
En el Estado de San Luis Potosí, siempre se ha vivido con una doble moral, a mi punto personal vista. El 21 de Mayo de 2009, fue aprobado en el Congreso Local, la reforma de la Constitución Local, para “proteger la vida desde el momento de la concepción” y por consiguiente la reforma al Código Penal del Estado.
El artículo cuarto constitucional señala que:”Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos”.
Lo que señala que las mujeres tienen el derecho de elegir el número hijos que quiere tener o si quiere tener, lo deja a su libre decisión, en contra parte a la constitución de nuestro estado que menciona en su artículo dieciséis lo siguiente: “El Estado de San Luis Potosí reconoce la vida humana como fundamento de todos los derechos de los seres humanos, por lo que la respeta y protege desde el momento de su inicio en la concepción. Queda prohibida la pena de muerte, la cual no podrá aplicarse en ningún caso”.
Solo menciona que en caso que la concepción sea derivada de una violación, una inseminación indebida o que la mujer corra peligro su vida.
Ahora lo relevante es que la Suprema Corte de Justicia de la Nación haya reiterado a favor de la constitucionalidad al artículo de la Carta Magna de San Luis Potosí
La tesis moral de que el feto es una persona o la que afirma lo contrario no son verdaderas o falsas, no son una cuestión científica, sino moral, por lo cual se admiten soluciones diferentes, opinables, diversas y controvertidas. En suma, si estamos frente a un pluralismo moral tutelado por un Estado laico como el nuestro, no se puede imponer un criterio moral de una parte de la sociedad como política pública, y mucho menos como un factor punible.
Si viene cierto que el Estado una de muchas obligaciones es salvaguardar el bienestar de su población, por seguimos mezclando la moral con el derecho, Ferrajoli menciona a grandes rasgos que el Estado no encarna valores morales ni tiene el cometido de afirmar, sostener o reforzar la mora o cultura , sino sólo el de tutelar a los ciudadanos. Por eso, el Estado no debe inmiscuirse en la vida moral de las personas.
El Estado debe garantizar la igualdad, la seguridad y los mínimos vitales, para los ciudadanos. Y puede hacerlo mediante la estipulación y la garantía de los derechos fundamentales que están en nuestra constitución, comenzando por los derechos de libertad, que equivalen a otros tantos derechos a la propia identidad cultural cualquiera que sea, homogénea o diferente, mayoritaria o minoritaria e incluso liberal o antiliberal.
Una de las conclusiones de Ferrajoli es que "los dilemas morales, cuando conciernen únicamente a los derechos de la persona que está llamada a resolverlos, deben ser dejados a su autodeterminación". La defensa de un Estado laico es la garantía de que la democracia necesita tener un sustento de pluralismo moral. No se puede usar el código penal para castigar a una de las dos posiciones morales, porque ambas pueden ser igualmente válidas y legítimas. Despenalizar el aborto permitirá ampliar derechos y libertades, y desarrollar una política de salud pública más eficaz.
Esperando que nuestra suprema corte, tuviera una correcta decisión, fue todo lo contrario, aprobó la constitucionalidad de la reforma al artículo de la Carta Magna de nuestro Estado, a lo que definieron la autonomía de los Estados, en la toma de decisiones respecto a los derechos fundamentales.
Unos de los ministros que buscaba invalidar la norma, el Ministro Fernando Franco expreso: “Desde el punto de vista de la lectura constitucional parecería que cierra la puerta al legislador ordinario para que pueda o bien despenalizar el aborto en cualquier circunstancia o bien establecer otras causas para que no sea punible la interrupción del embarazo”, dijo, lo que muchos críticos consideran que la decisión que llevo al congreso local (San Luis Potosí) y a otros Estados, a reformar sus constituciones, respecto a la protección de la vida, no es por salvaguardar, el derecho a la vida, si no tiene más tintes políticos.
Lo que maneja Ferrajoli que es la crisis del derecho penal en lo cual menciona la inflación penal, maneja el colapso del principio de legalidad, tres principios que el menciona la crisis del Estado de Derecho, que a letra dice:
1) La certeza del derecho, que es garantía de la igualdad frente a la ley, y la cognoscibilidad y credibilidad del sistema penal;
2) En segundo lugar, la sujeción del juez a la ley que es garantía de inmunidad del ciudadano frente a la arbitrariedad y, conjuntamente, fundamento de la independencia de la magistratura y de la división de los poderes;
3) Finalmente, la primacía de la legislación, y por tanto de la política y
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