Accidentes De Trayecto
Enviado por crishchech • 19 de Junio de 2014 • 1.185 Palabras (5 Páginas) • 409 Visitas
¿Sabías que el seguro de la Ley Nº16.744 es aplicable en el caso de sufrir un accidente al ir a dejar o a buscar a tus hijos al colegio, jardín o sala cuna cuando te diriges o retornas del trabajo? Muchas veces se desconoce el procedimiento que se debe realizar en estos casos, o frente a cualquier accidente de trayecto. Por ello, es de vital importancia conocer los roles y labores que tienen tanto el trabajador como el empleador para este tipo de situaciones.
En los últimos dos años, se registró una cifra cercana a los 65.000 accidentes de trayecto en el país. Por ello, el primer paso para saber el rol que tienen tanto las empresas como el trabajador frente a ellos, es entender su definición para saber reconocerlos en el caso de que sucedan. Según la Ley Nº 16.744, los Accidentes de Trayecto son aquellos sucesos que ocurren en el trayecto de ida o regreso, entre la habitación u hogar de la persona y el lugar de trabajo. También se consideran los que ocurren en el trayecto directo entre dos lugares de trabajo, aunque correspondan a distintos empleadores.
Es importante destacar, que el criterio que se utiliza para evaluar y calificar un accidente como de trayecto es que el desplazamiento del trabajador haya sido directo desde su hogar al trabajo o viceversa, no interrumpido y racional con respecto a esta especificación. Por lo tanto, al momento de entregar los antecedentes sobre un accidente, se debe cumplir con estas peticiones para acceder a los beneficios del seguro de la Ley Nº 16.744.
¿Cuál es el rol de las empresas frente a un accidente de trayecto?
Las empresas tienen el deber legal de informar a los trabajadores que se incorporan a ellas sobre las especificaciones necesarias para acceder a los beneficios que les otorga la ley si les ocurre un accidente de tipo laboral. El personal de las organizaciones debe estar en conocimiento de lo siguiente:
• A qué mutualidad se encuentra afiliada la empresa.
• La cobertura que tienen ante la ocurrencia de un accidente del trabajo o de trayecto.
• El procedimiento que se debe cumplir frente a un hecho de estas características.
A su vez, es obligación del trabajador acreditar o entregar los antecedentes probatorios necesarios para que la mutualidad pueda tipificar un accidente como de trayecto. Existen tres métodos de acreditarlos:
1. Parte de Carabineros.
2. Presentación inmediata a un Centro Asistencial (certificado de atención).
3. Presentación de testigos.
Accidentes al ir a dejar o a buscar hijos a centros educacionales
La Ley Nº 16.744 establece que todo accidente que le ocurra a un trabajador cuando se dirige desde su habitación hacia el colegio o jardín infantil a dejar a su hijo menor de edad o viceversa, se tipificará como accidente de trayecto. Ahora bien, para estos casos también se deberán presentar los antecedentes probatorios para su calificación en la mutualidad.
Diferente es el caso de las salas cuna, donde la calificación de un accidente variará según la situación. Esto sucede por lo establecido por el Artículo Nº 203 del Código del Trabajo, que le exige a las empresas con más de 20 trabajadoras – de cualquier edad y estado civil – tener salas cunas anexas e independientes del lugar de trabajo para que las mujeres puedan dejar a sus hijos menores de dos años mientras asistan a trabajar.
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