Accion De Tutela Documento
Enviado por marcemoon23 • 23 de Junio de 2015 • 2.477 Palabras (10 Páginas) • 275 Visitas
Señor
JUEZ PROMISCUO MUNICIPAL (Reparto)
Medellín
E. S. D.
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA
Accionante: BEATRIZ ELENA OSORNO
Accionado: COOMEVA EPS
PEDRO JOSÉ CORENA MERCADO, mayor de edad y vecino de Medellín, identificado como aparece al pie de mi firma, actuando en mi calidad de apoderado de la señora BEATRIZ ELENA OSORNO, identificada con cédula de ciudadanía No. xxxxxxxxx por medio del presente escrito me permito solicitar ante usted, mediante esta acción de tutela, la protección a los derechos fundamentales al Mínimo vital, Salud, Seguridad Social, vulnerados por EPS Coomeva, tal como lo narraré a continuación:
HECHOS
1. Beatriz Elena Osorno, actualmente está afiliada a la EPS Coomeva como cotizante activo.
2. Quedo en estado de embarazo en la fecha de xxxxx, estando afiliada a la EPS entutelada.
3. Durante los meses de gestación se realizó el respectivo pago a la EPS con excepción al mes de julio, mes en el cual el empleador xxxx no realizó la cotización respectiva.
4. Sin percatarse de la omisión por parte del antiguo empleador, en el mes de Agosto se vinculó laboralmente con la empresa VASCO & CORENA S.A.S, quienes realizaron los respectivos aportes de manera ininterrumpida hasta la fecha de hoy, erogando durante todo este tiempo un salario mínimo legal mensual vigente.
5. En el mes de Marzo se llevó acabo el parto de manera satisfactoria de la niña xxx. Lo cual le llevo a solicitar el pago de la licencia de maternidad, la cual la EPS COOMEVA negó por no haberse cotizado de manera ininterrumpida según lo consagra el decreto 040 artículo 3.
6. A pesar de que el aporte correspondiente al mes de julio no se realizó, los meses subsiguientes se pagaron en debida forma y por la jurisprudencia actual se puede constatar que mi poderdante tiene derecho al reconocimiento de la licencia de maternidad.
7. El no pago de la licencia de maternidad ha afectado a la señora Beatriz Osorno, en tanto que es actualmente su único medio de subsistencia para sostenerse a sí misma y a su hija quien depende de su cuidado especial..
ARGUMENTOS JURÍDICOS
Al entrar a estudiar este tema por la negación al derecho de la madre y el menor a la Seguridad Social en conexidad con la vida, El Mínimo Vital, tanto de la criatura recién nacida y de la madre, el derecho fundamental de los niños, el cual es un derecho que está por encima de los demás, tal cual lo consagra así el artículo 44 de la constitución política de Colombia, el derecho constitucional de protección a la familia, determinado en el artículo 42, la protección a la madre bajo el artículo 43 que versa lo siguiente “Durante el embarazo y después del parto gozará de especial asistencia y protección del Estado, y recibirá de éste subsidio alimentario si entonces estuviere desempleada o desamparada”. Y por último, el derecho consagrado en el artículo 50 de la carta política “Todo niño menor de un año que no esté cubierto por algún tipo de protección o de seguridad social, tendrá derecho a recibir atención gratuita en todas las instituciones de salud que reciban aportes del Estado. La ley reglamentará la materia.” ya que la accionante es una empleada dependiente, que durante los días de la licencia de maternidad no cuenta con sustento alguno que logre mantener una calidad de vida estable para su núcleo familiar, que lleve a la protección de los derechos del menor y de la madre, se hizo la siguiente recopilación jurisprudencial que avalan y garantizan los derechos constitucionales antes mencionados en favor de la madre y procura del menor, por lo tanto, el presente escrito de tutela tiene como finalidad lograr el reconocimiento y pago de la licencia de maternidad de la accionante y de demostrar, como lo haré a lo largo de este escrito de tutela, que este es el único mecanismo jurídico para reclamar y no por la vía ordinaria laboral, por estar afectado los derechos de mínimo vital, derecho a la Seguridad Social en conexidad con la vida, derechos de los niños, protección a la familia, etc. como lo entraré a explicar:
Problema Jurídico
El pago de una de una licencia de maternidad procede cuando el cotizante al régimen de seguridad social cumple con unos parámetros establecidos en la Ley, los cuales son a saber, (i) que la trabajadora haya cotizado ininterrumpidamente al sistema de seguridad social en salud durante todo el periodo de gestación y (ii) que su empleador (o ella misma, en el caso de las trabajadoras independientes) haya pagado de manera oportuna las cotizaciones al sistema de seguridad social en salud, por lo menos cuatro de los seis meses anteriores a la fecha de causación del derecho y que lo haya hecho de manera completa durante el año anterior a la causación del derecho. T-034/07
Dicho esto, en el caso sub examine, es importante anotar que la EPS COOMEVA negó el pago de la licencia aduciendo que la accionante no pago de manera ininterrumpida durante el periodo de gestación, bajo el fundamento normativo del decreto 043 del 2000 numeral dos.
Sin embargo, la jurisprudencia ha sido muy enfática en estos casos, manifestando que la EPS está obligada a pagar la licencia de maternidad de manera completa si tan solo hicieron falta pagar dos meses durante el tiempo de gestación, o si hicieron falta por pagar más de dos meses del tiempo de gestación, la licencia se deberá pagar de manera proporcional. Lo dicho anteriormente se corrobora en la sentencia T- 149/11 “la primera hipótesis, señala que “cuando una mujer deja de cotizar al SGSSS menos de dos meses del período de gestación, y cumple con las demás condiciones establecidas en la jurisprudencia, se ordena el pago total de la licencia de maternidad”. Por su parte, la segunda hipótesis señala que: “cuando una mujer deja de cotizar al SGSSS más de dos meses del período de gestación, y cumple con las demás condiciones establecidas en la jurisprudencia, se ordena el pago proporcional de la licencia de maternidad al tiempo que cotizó”.
Tendrá responsabilidad el empleador solo en el caso de que por culpa de éste no se haya realizado la respondiente cotización, lo cual dejaría como responsable del pago de la licencia al xxxx por no haber hecho el correspondiente pago del mes de xxx,.
A si pues, le corresponde a la EPS asumir el pago de la licencia de maternidad y no puede la EPS escudándose en el decreto 043 del 2000 numeral 2, negar el pago de la licencia de maternidad, cuando ya hay varias sentencias que contravienen la negativa de la EPS, tal cual se mostró anteriormente bajo la sentencia T- 149/11, la procedencia
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