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Acciones De Contabilidad


Enviado por   •  28 de Enero de 2015  •  2.862 Palabras (12 Páginas)  •  314 Visitas

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Definición

Las acciones son valores negociables de renta variable que representan la fracción o parte alícuota mediante la cual una persona física o jurídica participa en el capital social de una sociedad anónima o sociedad comercial por acciones. Dicha participación se ve reflejada en un valor que otorga a su tenedor la calidad de accionista y conlleva a un conjunto de relaciones jurídicas entre éste y la sociedad. Según el artículo 207 de la Ley de Sociedades Comerciales N° 19.550 (LSC), las acciones serán siempre de igual valor.

Tipos de acciones

Pueden ser autorizadas para su oferta pública y pueden cotizar acciones en las bolsas de comercio las siguientes clases:

• Acciones ordinarias: otorgan derecho a voto y poseen derechos económicos en igual proporción a su participación en el capital social. (art. 2°, Cap. I, Normas CNV). Como principio cada acción ordinaria da derecho a un (1) voto, pero el estatuto puede crear clases que reconozcan hasta cinco (5) votos por acción ordinaria. No obstante ello, después haber sido autorizadas a hacer oferta pública de sus acciones las sociedades no pueden emitir acciones de voto privilegiado (art. 216, LSC).

• Acciones preferidas: otorgan una preferencia económica o dividendos de cobro preferente con respecto a las acciones ordinarias (art. 3°, Cap. I, Normas CNV).

Pueden carecer de voto salvo en los siguientes asuntos: transferencia del domicilio al extranjero; cambio fundamental del objeto, disolución anticipada de la sociedad y reintegración total o parcial del capital (arts. 217-244, LSC).

Tienen derecho a voto siempre que se encuentren en mora en recibir los beneficios que constituyen su preferencia y cuando se suspenda o se retirare la autorización de cotización en bolsa (art. 217; LSC).

• Acciones de participación: representan una participación en el capital social pero carecen de derecho a voto (art. 4°, Cap. I, Normas CNV).

• Acciones no rescatables: sólo pueden ser rescatadas como consecuencia de una reducción de capital decidida por la asamblea de accionistas, sin que el plazo de dicho rescate esté fijado al tiempo de la emisión o quede librado, conforme las condiciones de ésta, a opción del accionista (art. 5°, Cap. I, Normas CNV).

• Acciones rescatables: son aquéllas cuyo rescate o compra total o parcial por la emisora o por terceros esté fijado en el tiempo o librado a opción del accionista, según las condiciones de emisión.; o esté comprometido de cualquier otra forma (art. 6°, Cap. I, Normas CNV).

Forma de representación de las acciones

Las acciones pueden representarse en:

• Títulos (láminas): pueden representar una o más acciones. (art. 208, LSC) y ser al portador o nominativos, endosables o no. A partir del dictado de la Ley N° 24.587, los valores negociables privados emitidos en el país y los certificados provisionales que los representen deben ser nominativos no endosables. También pueden emitirse acciones escriturales conforme a la ley de sociedades comerciales.

• Certificados globales: las sociedades que hacen oferta pública pueden emitir certificados globales que representen una determinada cantidad de acciones, para su inscripción en regímenes de depósito colectivo. (art. 208, LSC).

• Acciones escriturales: el estatuto social puede autorizar que todas las acciones o algunas de sus clases no se representen en títulos. En este caso se inscriben en cuentas llevadas a nombre de sus titulares en un registro de acciones escriturales. Este registro puede ser llevado por la sociedad, por bancos comerciales o de inversión o cajas de valores autorizadas. La calidad de accionista se presume por las constancias de las cuentas abiertas en el registro de acciones escriturales. Asimismo, la entidad autorizada a llevar el registro debe otorgar al titular comprobante de apertura de su cuenta y de todo movimiento que se inscriban en ella. Todo titular tiene derecho a que se le entregue -a su costa- constancia del saldo de cuenta. (art. 4°, Dto. N° 677/01).

• Certificados provisionales: estos certificados pueden emitirse mientras las acciones no estén integradas totalmente. Cumplida la integración el titular puede exigir la entrega del título definitivo o la anotación en cuentas de acciones escriturales (art. 208, LSC).

Cómo se compran las acciones

Las acciones pueden adquirirse en forma:

• Originaria: es decir, compradas al momento de su emisión (mercado primario) de acuerdo a lo explicitado en el prospecto de emisión y los avisos de suscripción que publique la emisora, o

• Derivativa: pueden ser compradas a otros inversores (mercado secundario) de acuerdo a las instrucciones brindadas al agente o sociedad de bolsa.

Qué significa ser accionista

Al ser tenedor de acciones de una sociedad anónima, el accionista tiene un conjunto de derechos atribuciones y obligaciones. Este estado de socio se manifiesta de acuerdo a la posición que asume el accionista en sus relaciones con la sociedad, que se dan de acuerdo a la calidad y cantidad de acciones que posee, o sea:

• Accionista-inversor: generalmente tenedor de acciones preferidas, al que sólo le interesa la preferencia que pagan sus acciones. Corresponde la aclaración que casi no hay en el mercado acciones preferidas.

• Accionista-socio: tenedor de acciones ordinarias, que participa activamente en la vida y desarrollo de la sociedad.

La calidad de accionista otorga los siguientes derechos:

• De participación en el gobierno y control de la sociedad: El accionista tiene derecho a participar en las asambleas, decidiendo las políticas de administración que considere adecuadas para la obtención de resultados positivos para su inversión; a aprobar o impugnar, a pedir explicaciones respecto de los estados contables sociales y a elegir a los integrantes de los órganos de administración (directores) y de fiscalización (síndicos o consejeros de vigilancia).

• Derecho al dividendo: El dividendo es el resultado del reparto de utilidades-ganancias que pueden ser distribuidas -en caso de tenerlas- al finalizar el ejercicio social. Los dividendos, en el caso de las sociedades que hacen oferta pública de sus acciones, deben ser pagados en la forma y plazos que se establecen en el Capítulo IV de las Normas de esta CNV.

• Derecho a la suscripción preferente y de acrecer en la suscripción de nuevas acciones: Es el derecho que tiene el accionista a suscribir en primer término, o en forma preferencial y dentro de las categorías que correspondan a sus tenencias, toda nueva emisión de acciones que por un aumento de capital apruebe una asamblea. (arts.

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