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Acciones Populares


Enviado por   •  24 de Mayo de 2013  •  4.625 Palabras (19 Páginas)  •  445 Visitas

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INTRODUCCION

A lo largo de este trabajo estableceremos que los orígenes de la acción popular se remonta a mucho antes de que se estableciera la constitución de 1991, con esta se permitió que Colombia se instituyera como un estado social de derecho donde se crearon algunas acciones judiciales para la defensa de los derechos.

Las acciones populares nacieron desde el derecho romano donde era defender los intereses del populus.

Destacaremos que solo desde de 1998 con la ley 472 de ese año las acciones y leyes establecen que, el ciudadano:

a. Goce de un ambiente sano

b. Las moralidad administrativa

c. Equilibrio ecológico y aprovechamiento de los recursos

d. Goce del espacio publico

e. Defensa del espacio público y del patrimonio

f. Defensa del patrimonio cultural de la nación

Entre otros aspectos que permiten que permite establecer los derechos colectivos e individuales que están contenidos dentro de la ley pero teniendo en cuenta al pueblo con todas sus expresiones.

La acción popular es una simple acción judicial, se constituye en verdaderos mecanismos para la reivindicación social de las colectivas que se constituyen mediante la acción de tutela que se estableció en la constitución de 1991.

A lo largo de este trabajo desarrollaremos mas afondo cada uno de los aspectos mencionados logrando establecer con claridad los aspectos principales de la acción popular dentro del estado social de derecho establecido dentro la constitución de 1991 y que nos rige como ciudadanos colombianos.

OBJETIVOS

OBJETIVO GENERAL

* Observar y analizar las acciones populares como una herramienta en el plano jurídico colombiano, cuyo auge se dio para que la sociedad tuviera un instrumento de protección de los derechos e intereses colectivos.

OBJETIVOS ESPECIFICOS

* Comprobar que las acciones populares son efectivamente un instrumento de justicia, mas en un país como Colombia, en l cual la vulneración de los derechos colectivos es tan frecuente.

* Identificar los derechos amparados por la acción popular, como beneficios colectivos, que le brindan la ayuda necesaria a quienes la necesitan.

* Enriquecer el conocimiento acerca de la historia de la acción popular y la incidencia del derecho ingles sobre el derecho colombiano.

* Indagar los términos para instaurar una acción popular, quienes tienen derecho a hacerlo y quien la puede ejercer.

*

JUSTIFICACION

El objetivo del presente trabajo es el de observar las acciones populares como una nueva herramienta en el plano jurídico colombiano, si bien estas acciones tienen antecedentes en el derecho civil, nunca habían tenido tanto auge como después de su consagración en la Constitución del 1991, dicha consagración se dio para que la sociedad tuviera un instrumento de protección de los derechos e intereses colectivos.

Las acciones populares tienen una característica muy particular, y es que cualquier persona puede interponer esta acción, teniendo en cuenta el procedimiento que conlleva esta, permitiéndole así al ciudadano la pronta y efectiva defensa de los derechos e intereses colectivos, aunque no le afecte de manera exclusiva y excluyente, es decir, no existe la necesidad de un apoderado judicial, y podrá contar con las autoridades competentes para la elaboración y presentación.

A pesar que las acciones populares son un instrumento constitucional nuevo en Colombia, ha tenido gran aceptación y ha servido mucho en la evolución de la sociedad colombiana, pues ésta se ha apropiado más de la cosa pública y de los problemas que les conciernen a todos los ciudadanos.

Historia de la Acción Popular

Antecedentes

Estudiando la historia encontramos que las acciones populares tienen dos remotos comienzos. Uno en el derecho Ingles, concretamente en el “equity courts” donde la equidad prevalecía sobre las leyes y sus formalidades. Y otro en el Derecho Romano, del cual proceden las acciones populares que se localizan en el código civil.

Teniendo en cuenta que actualmente en Colombia se ha iniciado el efectivo desarrollo de las acciones populares, es oportuno analizar los orígenes, para comprender su alcance y vislumbrar las posibilidades de su aplicación y regulación.

Antecedentes en el Derecho Romano

El derecho romano fue uno de los sistemas jurídico más avanzados de la antigüedad prueba de ello es su influencia hasta en nuestros días. La mayor parte de nuestro ordenamiento civil también tuvo como base el derecho romano, en el cual encontró sus fuentes Don Andrés Bello, autor del Código Civil colombiano.

El Derecho Romano-Justinianeo está constituido, fundamentalmente, por las colecciones llamadas: Código (Codex Justinianus), Digesto o Pandectas (Digesta, Pandectae), Instituciones o Institutas (Institutiones) y Novelas (Novellae constitutiones). Tal trabajo, en conjunto, suele ser denominado Corpus luris Civiles, el cual contó con la intervención u orientación fundamental de Triboniano, gran ministro de Justiniano.

Su importancia se deriva del hecho de que el Derecho Romano Justinianeo se convirtió poco a poco, por obra de los jurisconsultos de la escuela de Bolonia y de un conjunto de fenómenos históricos y sociales, en pauta jurídica para todos los pueblos latinos y germánicos, desde la Edad Media al Renacimiento. Pero actualmente, la verdadera fama de aquel derecho se deriva de la circunstancia de ser vehículo instituible para la interpretación de los nuevos códigos; del arte perfecto de los jurisconsultos romanos y de ser el único derecho cuyo desenvolvimiento, más que milenario, puede ser seguido históricamente, siendo así el mejor terreno para el análisis de la evolución jurídica.

El Pópulus

Durante la época republicana, existía una dominación colectiva ideal, en la cual los poderes estaban en manos del pueblo, “populus romanu”, siendo su titular y órgano ejecutivo el Rey primero y luego la Suprema Magistratura Republicana. Los actos del estado demandaban para su perfección de la “rogatio” del magistrado y la aprobación del pueblo.

El “populus” personificaba el sujeto activo de acciones e interdictos de interés común, era más que un numero plural de personas, que llevaba en su esencia la integración de los ciudadanos. Cicerón preciso tres elementos de este concepto: “1. La multitud de personas. 2. Reunidas por un consenso jurídico. 3. Para lograr una utilidad superior”. Estos tres elementos daban como resultado, un ente plural que alcanzo el carácter de sujeto de derecho al igual que los municipios,

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