Acreditación de personalidad
Enviado por bulhert • 20 de Junio de 2013 • Tesis • 6.987 Palabras (28 Páginas) • 569 Visitas
Acreditación de personalidad
DEFINICIÓN JURÍDICA DE “PERSONALIDAD”
El concepto de personalidad proviene del latín personalitas-atis, que significa el conjunto
de cualidades que constituyen a la persona.
En derecho, la palabra personalidad tiene varias acepciones a saber:
1. Se utiliza para indicar la cualidad de la persona en virtud de la cual se le considera
centro de imputación de normas jurídicas o sujeto de derechos y obligaciones. Esta
significación se encuentra muy vinculada con el concepto de persona y sus temas
conexos, como la distinción entre la física y la moral o colectiva, las teorías acerca de la
personalidad jurídica de los entes colectivos y otros.
2. Por otro lado el vocablo personalidad se utiliza en otro sentido, que en algunos
sistemas jurídicos se denomina personería, para indicar el conjunto de elementos que
permiten constatar las facultades de alguien para representar a otro, generalmente a una
persona moral, Así cuando se habla de ''acreditar la personalidad de un representante'',
se hace referencia a los elementos constitutivos de esa representación, Es en este
sentido en que tomamos aquí la voz.
Es sabido que los actos realizados sobre el patrimonio ajeno se sustentan entre
otras bases, en la exteriorización que se hace respecto de la dualidad representante representado,
a efecto de que los terceros sepan que el representante es portador de una
voluntad ajena.
De esta forma, cuando el representante de otro ejerce su representación en juicio
o fuera de el, surge la necesidad de examinar los documentos, hechos o circunstancias
en virtud de los cuales se ostenta como ''representante'', como ''persona legitimada'' para
realizar el acto de referencia en una esfera jurídica distinta a la propia: surge en una
palabra la necesidad de ''acreditar su personalidad''. El juez del conocimiento, la
contraparte en un contrato, el notario que autoriza el instrumento público en que
intervenga alguien a nombre de otro, examinan los ''elementos de la personalidad'' del
representante.
Como es lógico, estos elementos varían en cada caso, atendiendo a varios
,criterios: a la naturaleza de la Persona, física o moral, representada, a la fuente de que
dimana la representación (o más propiamente hablando, la legitimación), a la clase de
acto, contrato o diligencia que se pretende realizar y, con cada vez más frecuencia, a las
restricciones que crecientemente establece el poder público respecto de ciertas personas
y áreas de la actividad económica.
Un examen detallado de las distintas posibilidades que se mencionan, excedería la
naturaleza de esta obra. Bástenos dar algunos ejemplos:
1) Unos padres que, en ejercicio de la patria potestad, pretendieran enajenar un bien
inmueble de su menor hijo y solicitaran autorización judicial, tendrían que acreditar al juez
su personalidad exhibiendo copias certificadas de las actas de nacimiento del menor y de
matrimonio de ellos. Si estuvieran divorciados, copia certificada de la sentencia
respectiva.
2) En el mismo ejemplo, al celebrarse el contrato de compraventa, si el adquirente es una
sociedad mercantil, el notario que autorice la escritura dejará acreditada en ella la
personalidad de ambas partes, de la siguiente manera: a) por los padres con las actas
mencionadas, con la autorización judicial -cerciorándose de que el inmueble se enajene
en los términos autorizados-; b) por la sociedad compradora con la escritura constitutiva y
sus reformas, a efecto de calificar si su objeto social le permite adquirir el bien con la
escritura que contenga el otorgamiento de un poder en favor del representante que si es
poder general, deberá ser para actos de administración o de dominio, dependiendo del
objeto social; al examinar este poder, se cerciorará de si quien en representación de la
sociedad confirió el poder, gozaba a su vez de legitimación para hacerlo; con la
DIRECCIÓN JURÍDICA.
Legislación y Consulta
autorización que otorgue la Secretaría de Relaciones Exteriores, examinando si se
establecen limitaciones.
Existen algunos casos especiales, en los que la acreditación de la personalidad no
involucra a la institución de la representación, sino alguna otra hipótesis de ''legitimación''
para actuar en el patrimonio ajeno. Pensemos, por ejemplo, en actos realizados a nombre
de una sucesión. La persona legitimada para administrar los bienes, el albacea, debe
acreditar su personalidad, demostrando: el fallecimiento del autor de la sucesión, la
radicación de la sucesión, la declaración de los herederos, su designación como albacea
y el discernimiento de su cargo, que el acto que pretende realizar no pugna, por ejemplo,
con alguna disposición expresa del testador.
Como puede apreciarse, el concepto que en la práctica jurídica se tiene de la
personalidad, en el sentido que se viene comentando, es mas amplio que el de
''representación'', por cuanto que lo contiene, y distinto del de ''personalidad jurídica'', en
virtud de que hay casos, como la sucesión, en que no se actúa respecto del patrimonio de
una persona moral. Es, el de personalidad, un concepto más cercano al de legitimación,
con el que casi se identifica, si no fuera porque este ultimo no se agota con los actos
realizados en el patrimonio ajeno.
En pocas palabras podría definirse la legitimación, como el reconocimiento que
hace la norma jurídica de la posibilidad de realizar un determinado acto jurídico con
eficacia, o en otras palabras, la competencia del sujeto de un acto jurídico para alcanzar o
soportar los efectos jurídicos de la reglamentación de intereses a que ha aspirado; es
decir, a la luz de la específica relación existente entre el sujeto y el objeto del acto el
reconocimiento normativo de que el acto puede desplazar sus efectos.
Ahora bien, esa ''especifica relación'' objeto-sujeto, que caracteriza a la
legitimación como requisito objetivo-subjetivo de los actos y que la distingue de la
capacidad, requisito subjetivo, consiste en la identificación o divergencia entre el agente
de la
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