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Acreditación de personalidad


Enviado por   •  20 de Junio de 2013  •  Tesis  •  6.987 Palabras (28 Páginas)  •  569 Visitas

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Acreditación de personalidad

DEFINICIÓN JURÍDICA DE “PERSONALIDAD”

El concepto de personalidad proviene del latín personalitas-atis, que significa el conjunto

de cualidades que constituyen a la persona.

En derecho, la palabra personalidad tiene varias acepciones a saber:

1. Se utiliza para indicar la cualidad de la persona en virtud de la cual se le considera

centro de imputación de normas jurídicas o sujeto de derechos y obligaciones. Esta

significación se encuentra muy vinculada con el concepto de persona y sus temas

conexos, como la distinción entre la física y la moral o colectiva, las teorías acerca de la

personalidad jurídica de los entes colectivos y otros.

2. Por otro lado el vocablo personalidad se utiliza en otro sentido, que en algunos

sistemas jurídicos se denomina personería, para indicar el conjunto de elementos que

permiten constatar las facultades de alguien para representar a otro, generalmente a una

persona moral, Así cuando se habla de ''acreditar la personalidad de un representante'',

se hace referencia a los elementos constitutivos de esa representación, Es en este

sentido en que tomamos aquí la voz.

Es sabido que los actos realizados sobre el patrimonio ajeno se sustentan entre

otras bases, en la exteriorización que se hace respecto de la dualidad representante representado,

a efecto de que los terceros sepan que el representante es portador de una

voluntad ajena.

De esta forma, cuando el representante de otro ejerce su representación en juicio

o fuera de el, surge la necesidad de examinar los documentos, hechos o circunstancias

en virtud de los cuales se ostenta como ''representante'', como ''persona legitimada'' para

realizar el acto de referencia en una esfera jurídica distinta a la propia: surge en una

palabra la necesidad de ''acreditar su personalidad''. El juez del conocimiento, la

contraparte en un contrato, el notario que autoriza el instrumento público en que

intervenga alguien a nombre de otro, examinan los ''elementos de la personalidad'' del

representante.

Como es lógico, estos elementos varían en cada caso, atendiendo a varios

,criterios: a la naturaleza de la Persona, física o moral, representada, a la fuente de que

dimana la representación (o más propiamente hablando, la legitimación), a la clase de

acto, contrato o diligencia que se pretende realizar y, con cada vez más frecuencia, a las

restricciones que crecientemente establece el poder público respecto de ciertas personas

y áreas de la actividad económica.

Un examen detallado de las distintas posibilidades que se mencionan, excedería la

naturaleza de esta obra. Bástenos dar algunos ejemplos:

1) Unos padres que, en ejercicio de la patria potestad, pretendieran enajenar un bien

inmueble de su menor hijo y solicitaran autorización judicial, tendrían que acreditar al juez

su personalidad exhibiendo copias certificadas de las actas de nacimiento del menor y de

matrimonio de ellos. Si estuvieran divorciados, copia certificada de la sentencia

respectiva.

2) En el mismo ejemplo, al celebrarse el contrato de compraventa, si el adquirente es una

sociedad mercantil, el notario que autorice la escritura dejará acreditada en ella la

personalidad de ambas partes, de la siguiente manera: a) por los padres con las actas

mencionadas, con la autorización judicial -cerciorándose de que el inmueble se enajene

en los términos autorizados-; b) por la sociedad compradora con la escritura constitutiva y

sus reformas, a efecto de calificar si su objeto social le permite adquirir el bien con la

escritura que contenga el otorgamiento de un poder en favor del representante que si es

poder general, deberá ser para actos de administración o de dominio, dependiendo del

objeto social; al examinar este poder, se cerciorará de si quien en representación de la

sociedad confirió el poder, gozaba a su vez de legitimación para hacerlo; con la

DIRECCIÓN JURÍDICA.

Legislación y Consulta

autorización que otorgue la Secretaría de Relaciones Exteriores, examinando si se

establecen limitaciones.

Existen algunos casos especiales, en los que la acreditación de la personalidad no

involucra a la institución de la representación, sino alguna otra hipótesis de ''legitimación''

para actuar en el patrimonio ajeno. Pensemos, por ejemplo, en actos realizados a nombre

de una sucesión. La persona legitimada para administrar los bienes, el albacea, debe

acreditar su personalidad, demostrando: el fallecimiento del autor de la sucesión, la

radicación de la sucesión, la declaración de los herederos, su designación como albacea

y el discernimiento de su cargo, que el acto que pretende realizar no pugna, por ejemplo,

con alguna disposición expresa del testador.

Como puede apreciarse, el concepto que en la práctica jurídica se tiene de la

personalidad, en el sentido que se viene comentando, es mas amplio que el de

''representación'', por cuanto que lo contiene, y distinto del de ''personalidad jurídica'', en

virtud de que hay casos, como la sucesión, en que no se actúa respecto del patrimonio de

una persona moral. Es, el de personalidad, un concepto más cercano al de legitimación,

con el que casi se identifica, si no fuera porque este ultimo no se agota con los actos

realizados en el patrimonio ajeno.

En pocas palabras podría definirse la legitimación, como el reconocimiento que

hace la norma jurídica de la posibilidad de realizar un determinado acto jurídico con

eficacia, o en otras palabras, la competencia del sujeto de un acto jurídico para alcanzar o

soportar los efectos jurídicos de la reglamentación de intereses a que ha aspirado; es

decir, a la luz de la específica relación existente entre el sujeto y el objeto del acto el

reconocimiento normativo de que el acto puede desplazar sus efectos.

Ahora bien, esa ''especifica relación'' objeto-sujeto, que caracteriza a la

legitimación como requisito objetivo-subjetivo de los actos y que la distingue de la

capacidad, requisito subjetivo, consiste en la identificación o divergencia entre el agente

de la

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