Acta Constitutiva
Enviado por kassandra23 • 20 de Mayo de 2014 • 1.441 Palabras (6 Páginas) • 363 Visitas
Introducción
La palabra sucesión, significa o la transmisión, que es el hecho de traspasar la universalidad de los bienes y de los derechos de un difunto (cujus), o esta misma universalidad, en cuyo caso comprende el patrimonio del difunto considerado en su conjunto. La herencia no es más que la sucesión en todo el derecho que tenía el difunto.
Sucesión Legítima.- Es aquella transmisión hereditaria que la ley establece presumiendo que, de haber hecho testamento el autor de la herencia, en ese orden de prelación lo hubiera querido (Rafael Rojina)
Es la que se defiere de acuerdo la ley, cuando no existe testamento; cuando habiendo testamento el testador no ha dispuesto de todos sus bienes, entonces la parte no dispuesta se defiere conforme a las normas del Código Civil. En la sucesión legítima o intestada existen dos formas de suceder: por derecho propio o representación. El primero, cuando el sucesor recibe llamado directo o inmediato de la ley. El segundo, la representación, consiste en un llamado indirecto al sucesor, a objeto de que tome el lugar de un heredero por derecho propio, por no ocurrir éste a la herencia.
SUPUESTOS PROPIOS DE LA SUCESIÓN LEGÍTIMA.
.- APERTURA DE LA HERENCIA LEGÍTIMA.
1.- DIVERSAS HIPOTESIS.- En la apertura de la sucesión legitima o intestada, primero enunciaremos todos los casos en que o puede abrirse, para después agruparlos en clasificaciones generales.
La herencia legítima se abre en los siguientes casos:
1° Cuando no se otorgó testamento, que es hipótesis normal.
2° Cuando habiéndose otorgado el testamento este ha desaparecido.
3° Cuando el testamento es jurídicamente inexistente.
4° Cuando el testamento es nulo; la nulidad puede ser total, refiriéndose al acto jurídico en todos sus aspectos, o simplemente parcial, refiriéndose a determinada institución de heredero o de legatario.
Cuando el testamento es nulo, si la nulidad es parcial, se abre la sucesión legítima por lo que toca a las disposiciones nulas y subsiste la testamentaria por lo que se refiere a las cláusulas válidas.
5° Cuando el testador revoca su testamento.
6° Cuando en el testamento solo se disponga de parte de los bienes.
7° Cuando el heredero testamentario repudia la herencia.
8° Cuando el heredero testamentario muera antes que el testador.
9° Cuando el heredero muere antes de que se cumpla la condición suspensiva, a pesar de que su muerte sea posterior a la del testador, no se cumpla la condición.
10° En los casos de incapacidad de goce del heredero testamentario.
2.- CLASIFICACIÓN DE LOS CASOS DE APERTURA DE LA HERENCIA LEGÍTIMA.- Los casos anteriores deben clasificarse a fin de comprender en determinados conceptos generales, diversas hipótesis, como son las enumeradas.
Fundamentalmente podemos considerar que la sucesión legítima se abre:
I.- Cuando no hay disposición testamentaria, comprendido tres casos: 1° Cuando no se otorgó el testamento; 2° Cuando se revocó el testamento, y 3° Cuando existiendo un testamento, éste ha desaparecido
II.- En los casos de ineficacia del testamento. Es decir, que no producirá efecto. La ineficacia del testamento tiene lugar: 1° Cuando es inexistente; 2° Cuando está afectado de nulidad absoluta, y 3° Cuando está afectado de nulidad relativa.
III.-Cuando el testador dispone sólo de parte de los bienes. Este tercer grupo supone: 1° Que se dispuso de parte de los bienes, por lo que la otra deberá de ser materia de disposición legitima; 2° Que solo se hizo una institución de legatarios respecto de parte del activo, y nada se dijo del resto, ni del pasivo; en cuyo caso se abrirá la sucesión legítima por la parte no dispuesta; 3° Que solo hubo una institución parcial de heredero; es decir, se instituyó heredero por parte alícuota. Es un caso distinto del primero, porque en aquel, el testador dispone de bienes determinados; por ejemplo, dice: todos mis bienes muebles los dejó en herencia a B y nada dispone respecto a sus bienes inmuebles; o dice: los bienes inmuebles que tengo en el Distrito Federal los dejó a Z. En cambio, el tercer caso supone que una parte alícuota de la herencia es materia de institución hereditaria, por ejemplo si dice el testador: la mitad de mis bienes los dejo en herencia a mi hijo. Respecto de la otra mitad se abrirá la sucesión legítima.
IV.- En los casos de caducidad de la herencia. La caducidad
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