Acta Constitutiva
Enviado por the_eduardo69 • 4 de Junio de 2014 • 1.979 Palabras (8 Páginas) • 967 Visitas
CIUDADANO
REGISTRADOR MERCANTIL TERCERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Su Despacho.-
Yo, MARIANELA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.711.186, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 97.755, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, facultada para este acto mediante Acta Constitutiva de la Sociedad Mercantil “ABASTO DE JESUS, C.A.” ante su competente autoridad ocurro y expongo:
A los fines de darle cumplimiento a lo pautado en el Código de Comercio vigente, presento ante Usted Acta Constitutiva de la sociedad mercantil “ABASTO DE JESUS, C.A.” para inscripción publicación por ante la Sala de su Despacho. Una vez insertada dicha acta, solicito dos (02) copias certificadas de la misma con el auto que la provea.
(FDO.) MARIANELA GONZALEZ.
ACTA CONSTITUTIVA DE LA SOCIEDAD MERCANTIL “ABASTO DE JESUS, C.A.”. Nosotros, EIRO DANIEL BARRETO ARIAS Y LISETH COROMOTO GONZALEZ GONZALEZ; extranjero el primero y venezolana, mayores de edad, solteros, Comerciantes, titulares de las cédulas de identidad Nº E-83.178.264 y V-17.412.156, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia; por medio del presente documento Declaramos que hemos convenido en constituir, una sociedad mercantil bajo la forma de Compañía Anónima, que se regirá por las disposiciones contenidas en este documento, el cual ha sido redactado con suficiente amplitud para que las mismas Cláusulas sirvan a su vez de ESTATUTOS SOCIALES a saber:
TÍTULO PRIMERO
EL NOMBRE, DOMICILIO, OBJETO Y DURACIÓN DE LA SOCIEDAD
PRIMERA: La SOCIEDAD se denominará “ABASTO DE JESUS, C.A.”. SEGUNDA: El Domicilio de la Sociedad será en la carretera la Concepción, Sector Las Jabillas, casa s/n, en Jurisdicción de la Parroquia San Rafael del Municipio Mara del Estado Zulia, pero también podrá establecer sucursales, oficinas o agencias en cualquier otra parte de la República o del Exterior de la República. TERCERA: El Objeto principal de la Sociedad lo constituye: Todo lo relacionado a la panadería, pastelería, panificadora, carnicería, la fabricación, elaboración y venta al mayor y al detal, de todo tipo de panes, tortas, galletas y productos elaborados o derivados de harina; la compra y venta de quesos y productos lácteos, embutidos, fiambres y todo tipo artículos de charcutería, la importación, exportación, compra, venta y mercadeo de todo tipo de productos alimenticios, mercancías y bebidas; así como la comercialización al mayor y al detal de mercancías secas (tipo supermercado) compra y venta de víveres en general, (especialmente la comercialización de pollos, gallinas, y cualquier tipo de aves, así como sus derivados al mayor y al detal), entre otras actividades podrá
dedicarse la compra, venta, distribución y comercialización, al mayor y detal de comidas típicas, nacionales e internacionales, explotación del ramo de restaurante, al mayor y al detal, repostería, cafetería, lonchería, preparación de banquetes, pasapalos, así como también la compra y venta, distribución, comercialización al mayor y detal de bebidas refrescantes. Realizar toda actividad comercial de importación y exportación de cualquier naturaleza. La Sociedad podrá actuar en toda negociación o contrato sin ninguna restricción a juicio de sus administradores. CUARTA: El Término de duración de la Compañía es de treinta (30) años, prorrogables por periodos iguales de tiempo, mayores o menores, siempre y cuando lo acordare la Asamblea General de Accionistas.
TÍTULO SEGUNDO
DEL CAPITAL Y DE LAS ACCIONES
QUINTA: El Capital de la Compañía es de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs.10.000,00) totalmente suscrito y pagador dividido en DIEZ MIL (10.000) Acciones iguales y nominativas, con un valor de UN BOLÍVAR (Bs.1,00) cada una de ellas. SEXTA: El Capital de la Compañía ha sido suscrito y pagado en su totalidad de la siguiente manera: El accionista EIRO DANIEL BARRETO ARIAS, ha suscrito y pagado NUEVE MIL (9.000) ACCIONES, con un valor cada una de ellas de UN BOLÍVAR (Bs.1,00), que hacen la suma de NUEVE MIL BOLÍVARES (Bs.9.000,00); y la accionista LISETH COROMOTO GONZALEZ GONZALEZ, ha suscrito y pagado UN MIL (1.000) ACCIONES, con un valor cada una de ellas de UN BOLÍVAR (Bs.1,00), que hacen la suma de UN MIL BOLÍVARES (Bs.1.000,00). Este Capital ha sido suscrito y pagado en su totalidad por los accionistas mediante balance e inventario que se anexa. SÉPTIMA: Las Acciones confieren a los Accionistas, iguales derechos, cada Accionista tendrá derecho a un voto (1) por cada acción que posea o le pertenezca. Cada título deberá contener los requisitos establecidos en el Artículo 293 del Código de Comercio. OCTAVA: La Cesión de las Acciones, tanto en propiedad como en garantía, se hará mediante al asiento inscrito en el mismo título y en el Libro de Accionistas, y los accionistas gozan de la liberta de vender sus acciones en venta y al precio que las mismos
consideren conveniente a sus intereses. NOVENA: La muerte de cualquiera de los Accionistas no extingue a la Sociedad.
TÍTULO TERCERO
DE LA DIRECCIÓN Y ASAMBLEAS DE LA SOCIEDAD
DÉCIMA: La suprema dirección de la Compañía, lo esta Asamblea de Accionistas, y siendo de su competencia todo lo que le atribuye esta Constitución, el Código de Comercio. DÉCIMA PRIMERA: Las Asambleas podrán ser Ordinarias o Extraordinarias, y los Accionistas podrán hacerse representar en ellas por medio de representantes debidamente autorizados por ellos. DÉCIMA SEGUNDA: Las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias, no podrán constituirse válidamente si no se halla presente en las mismas un número de Accionistas que representen por lo menos el Setenta y Cinco por ciento (75%) del Capital Social. DÉCIMA TERCERA: Las Asambleas Ordinarias se reunirán una vez al año, reunión que deberá efectuarse en uno cualquiera de los días del mes de Marzo de cada año. DÉCIMA CUARTA: Las Asambleas Extraordinarias de Accionistas se reunirán siempre que interese a la Compañía. DÉCIMA QUINTA: Las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias, deberán ser convocadas por el PRESIDENTE o el VICEPRESIDENTE de la Sociedad, o cuando así lo exijan un número de accionistas que representen por lo menos el treinta por ciento (30%) del Capital Social, con la publicación de la convocatoria por
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