REGISTRADOR MERCANTIL PRIMERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANAO DE MÉRIDA
Enviado por nileveyram • 25 de Octubre de 2016 • Documentos de Investigación • 2.643 Palabras (11 Páginas) • 280 Visitas
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CIUDADANO(A):
REGISTRADOR MERCANTIL PRIMERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANAO DE MÉRIDA
SU DESPACHO.-
Yo, CARMEN MARÍA SÍVOLI BARRIOS, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.018.637, abogada en ejercicio, Inpreabogado Nº 69.948, hábil y domiciliada en Mérida Estado Mérida, debidamente autorizada para este acto por la Empresa MUEBLES MOBIART, C.A. Ante usted con el debido respeto y acatamiento ocurro para presentarle el acta constitutiva, documento por el cual se constituye la Compañía, la cual ha sido redactada con suficiente amplitud para que sirva de Estatutos Sociales de la misma. Ruego a usted que una vez cumplidos con los requisitos legales se sirva ordenar la inscripción, fijación y registro, se abra el expediente de la compañía y se me expida una (01) copia certificada a los fines de dar cumplimiento del Artículo 215 del Código de comercio y demás actos de Ley.- Justicia en la Ciudad de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida, en fecha de su presentación.--- -- -- ------------------------------------------------------ -- -- -
CARMEN MARÍA SÍVOLI BARRIOS
V-8.018.637
Nosotros, JESÚS ACOSTA, JUAN MARTÍNEZ Y CARLOS JIMENEZ, venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nº V-17.793.744, V-13.804.793 y V-21.185.936, respectivamente, soltero, casado y viudo, domiciliados en la Ciudad de Mérida y hábiles; reunidos en el Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, por medio del presente documento DECLARAMOS: Que hemos convenido en constituir, como en efecto constituimos una Sociedad Mercantil, bajo la forma de Compañía Anónima, la cual se regirá por las disposiciones establecidas en el Código de Comercio vigente y especialmente por lo estipulado en la presente Acta Constitutiva, la cual ha sido redactada con suficiente amplitud para que sirva de estatutos sociales de la misma y en base a las siguientes cláusulas:
TITULO I
DENOMINACIÓN, DOMICILIO, DURACION Y OBJETO
CLÁUSULA PRIMERA: La Compañía que constituimos se denominará MUEBLES MOBIART, C.A. CLÁUSULA SEGUNDA: La Compañía estará domiciliada en la Zona Industrial Los Curos, Galpón E-58, Parroquia J.J. Osuna del Municipio Libertador, de la Ciudad de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida; pudiendo establecer agencias, sucursales, oficinas y representaciones en cualquier lugar dentro o fuera del país, si así lo acordase la Asamblea de Accionistas. CLÁUSULA TERCERA: La duración de las actividades comerciales será por veinte (20) años contados a partir de la fecha de la protocolización del presente documento, pudiendo prolongarse dicha duración por períodos iguales, mayores o menores, o liquidarse anticipada mediante acuerdo de la mayoría simple de los accionistas. CLÁUSULA CUARTA: El objeto de la compañía consiste en compra, venta, distribución, comercialización, fabricación, importación y exportación al mayor y al detal de todo tipo de bienes muebles destinados para el equipamiento del hogar u oficina, a saber: juegos de salón, recibo, comedor, dormitorios, gabinetes para baños y cocinas, armarios y conjuntos de cocinas empotradas adaptables, así como también todo tipo de artefactos eléctricos para el hogar, neveras, lavadoras, secadoras, equipos de sonido, televisores, equipos de aire acondicionados y en general todo tipo de bienes muebles que componen la línea blanca, colchonería, mueblería en general tanto de madera como de hierro y mobiliarios y equipos para el equipamiento de oficinas; prestar apoyo técnico, asesoría, suministro y elaboración de bienes muebles; las operaciones comerciales, indicadas las podrá realizar la sociedad directamente o promoviendo y celebrando contrato de franquicias sobre las áreas que constituyen su objeto comercial; igualmente podrán efectuar otras operaciones comerciales vinculadas con el desarrollo de las áreas que constituyen el objeto que se señala; para la ejecución de su objetivo social, la sociedad podrá realizar todos los actos, contratos, operaciones y negociaciones necesarias y convenientes a su giro sin limitación alguna, la enumeración que antecede es enunciativa y en ningún caso limitativa, y cualquier otro acto de lícito comercio dentro del objeto principal y que determine la Asamblea General de Accionistas.-
TITULO II
CAPITAL Y ACCIONES
CLÁUSULA QUINTA: El capital social suscrito de la compañía anónima es por la cantidad DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.500.000,00), dividida y representada en DOS MIL QUINIENTAS (2.500) Acciones Nominativas no convertibles al portador, con un valor nominal de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) cada una. CLÁUSULA SEXTA: El Capital de la compañía ha sido suscrito e íntegramente pagado por los socios de la forma siguiente: El accionista JESÚS ACOSTA, antes identificado, suscribe y paga la cantidad de UN MIL (1.000) ACCIONES, por un valor de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) cada una, para un total suscrito y pagado de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00), lo cual representa el cuarenta por ciento (40%) del capital social; el accionista JUAN MARTÍNEZ, antes identificado, suscribe y paga la cantidad de QUINIENTAS (500) ACCIONES, por un valor de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) cada una, para un total suscrito y pagado de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00), lo cual representa el cuarenta por ciento (20%) del capital social; el accionista CARLOS JIMENEZ, antes identificado, suscribe y paga la cantidad de UN MIL (1.000) ACCIONES, por un valor de UN MIL DE BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) cada una, para un total suscrito y pagado de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00), lo cual representa el cuarenta por ciento (40%) del capital social. Este capital ha sido cancelado mediante aporte en especie y en efectivo, según se evidencia en Balance Inicial de Constitución que acompaña a la presente Acta Constitutiva, para ser agregado al expediente de la presente Compañía. CLÁUSULA SÉPTIMA: Todas las acciones de la Compañía son nominativas, tienen igual valor y confieren a sus tenedores iguales derechos y cada una de ellas otorga a su tenedor un voto en las asambleas. Los títulos de las acciones serán indivisibles con respecto a la Compañía, la cual reconocerá a un propietario para cada una de ellas. CLÁUSULA OCTAVA: Los accionistas tienen recíprocamente derecho preferencial para la adquisición de las acciones ofrecidas en venta por otro accionista. A tal efecto, el accionista que desee vender la totalidad o parte de sus acciones, deberá ofrecerlas en primer término a los demás accionistas, los cuales tendrán un plazo de sesenta (60) días contados a partir de la fecha de recepción del anuncio anteriormente señalado. CLÁUSULA NOVENA: El capital social de la Compañía podrá ser aumentado o reducido. Si se acuerdan aumentos de capital, los accionistas tendrán derecho preferencial para suscribir las acciones que representen dicho aumento en proporción a las acciones que posean. -
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