Acta notarial de nombramiento de Gerente General
Enviado por NadaCorriente • 26 de Junio de 2017 • Práctica o problema • 532 Palabras (3 Páginas) • 432 Visitas
NUMERO CUARENTA Y OCHO (48). En la ciudad de Guatemala, el diecisiete (17) de julio del dos mil (2000). ANTE MI: ERNESTO COFIÑO GUZMAN, Notario, comparece: a) JORGE ANTONIO LEMUS LIMA, de cincuenta y seis (56) años de edad, casado, comerciante, guatemalteco, de este domicilio, persona de mi conocimiento; b) JULIO RAFAEL LEMUS LIMA, de cuarenta y nueve (49) años de edad, casado, comerciante, guatemalteco, de este domicilio, persona de mi conocimiento; c) MARTA LIDIA LEMUS LIMA, de cincuenta y cinco (55) años de edad, casada, ama de casa, guatemalteca, de este domicilio, persona de mi conocimiento; d) EMMA YOLANDA LEMUS LIMA, de cincuenta y dos (52) años de edad, casada, ama de casa, guatemalteca, de este domicilio, persona de mi conocimiento; a quienes en el transcurso del presente instrumento podrá denominárseles “LOS VENDEDORES”; y e) JUAN MIGUEL LEMUS HERNANDEZ de veintitrés (23) años de edad, soltero, estudiante, guatemalteco, de este domicilio, se identifica con la cédula de vecindad número de orden A guión uno ciento doce mil trescientos cincuenta y tres (A-1 112,353), extendida por el alcalde municipal de la Villa de Mixco, departamento de Guatemala; a quien en el transcurso del presente instrumento podrá denominársele “EL COMPRADOR”. Los comparecientes me aseguran ser de los datos de identificación personal anotados, encontrarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y que por el presente instrumento otorgan CONTRATO DE COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE de conformidad con las siguientes cláusulas escriturarias: PRIMERA: Declaran “LOS VENDEDORES” que son legítimos propietarios de la finca urbana inscrita en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central al número cincuenta y cinco mil ochocientos ochenta y seis (55,886) folio dos (2) del libro mil cinco (1005) de Guatemala, con el área, medidas y colindancias que constan en su respectiva inscripción de dominio. SEGUNDA: Manifiesta “LOS VENDEDORES” que por el precio de VEINTIUN MIL QUETZALES (Q.21,000.00), que tiene recibidos a su entera satisfacción, venden la finca identificada en la cláusula anterior a favor de “EL COMPRADOR”. En la venta se incluye todo lo que de hecho y por derecho le corresponde a la misma. TERCERA: Continúan declarando “LOS VENDEDORES”, que sobre la finca objeto de la venta, no existen gravámenes, anotaciones, ni limitaciones que puedan afectar los derechos de la otra parte y el Notario le advierte de las responsabilidades en que incurre si lo declarado no fuera cierto. CUARTA: Los otorgantes en los términos relacionados ACEPTAN el contenido del presente contrato. Yo el Notario DOY FE: a) que lo escrito me fue expuesto y de su contenido; b) de tener a la vista los documentos de identificación ya relacionados, titulo con el cual se acredita la propiedad sobre el bien objeto de venta, recibo de pago del último trimestre vencido del Impuesto Único Sobre Inmuebles; c) advertí a los otorgantes sobre los efectos legales del presente instrumento, así como de la obligación relativa a la inscripción del testimonio de esta Escritura en el Registro General de la Propiedad; d) que leí lo escrito los interesados quienes enterados de su contenido, objeto, validez y efectos legales, lo aceptan, ratifican y firman con el Notario que autoriza.
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