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Actividad 6 Seguridad Social


Enviado por   •  26 de Febrero de 2015  •  7.096 Palabras (29 Páginas)  •  364 Visitas

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1. Cuál es la diferencia entre salud ocupacional y el sistema general de riesgos profesionales.

Se define como la disciplina que busca el bienestar físico, mental y social de los empleados en sus sitios de trabajo, en Colombia el campo de la Salud Ocupacional se encuentra enmarcado en toda la reglamentación dada a través del Sistema General de Riesgos Profesionales. La Salud Ocupacional es la encargada de la promoción de la SALUD, prevención, y la detención de minimización del RIESGO, esta actúa sobre el factor de riesgo. Esta es la encargada de promover y mantener el más alto grado de bienestar físico, mental, y social de los trabajadores en todas las profesiones, intentar mantener un ambiente libre agradable y libre de incomodidades, evitando que a lo largo de las actividades laborales se vean libres de cualquier daño ocasionado por las sustancias que manipulan o que elaboran. El Sistema General de Riesgo este se dedica a controlar los riesgos y llevar el control sobre las estadísticas de Accidentes ocupacionales El Sistema General de Riesgos Profesionales es el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que pueden ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan.

2. Cuáles son las principales normas que componen el sistema de riesgos profesionales.

Nombre de la legislación y año Tema de la legislación

Constitución Política de Colombia Artículos 1 al

57 y Art. 95, Derechos fundamentales sobre el trabajo y salud del trabajador y de los deberes de la persona y del ciudadano

Acto Legislativo No. 01 de 2005 Por el cual se adiciona el artículo 48 de la Constitución Política - Derecho a la Seguridad Social

Código Sustantivo del

Trabajo ART. 104 -108 ART 205-206 ART 349-352 Obligaciones del Empleador en materia de

Seguridad, Salud Ocupacional

Ley 100 de 1993,libro III artículos 249 a 256 Por la cual se crea el sistema de seguridad

social integral y se dictan otras disposiciones - Sistema General de Riesgos Profesionales

Ley 828 de 2003 Control a la Evasión del Sistema de Seguridad Social

Decreto Ley 1295 de 1994

Por el cual se determina la organización y administración del Sistema General Riesgos Profesionales

Resolución 1323 de 2003 Consejo Nacional de Riesgos Profesionales

Decreto 1859 de 1995 Por la cual se reglamentan parcialmente las inversiones del Fondo de Riesgos Profesionales

Decreto 1889 de 1994,

artículo 6 al 11, artículo 18 Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 100 de 1993 -Afiliados al Sistema general de Riesgos profesionales

Decreto 2090 de 2003 Por el cual se definen las actividades de alto riesgo para la salud del trabajador y se modifican y señalan las condiciones, requisitos y beneficios del régimen de pensiones de los trabajadores que laboran en dichas actividades

Decreto 2644 de 1994

Por el cual se expide la Tabla única para las indemnizaciones por pérdida de la capacidad laboral entre el 5% y el 49.99% y la prestación económica correspondiente.

Decreto 614 de 1984 Por el cual se determinan las bases para la organización y administración de Salud Ocupacional en el país.

Resolución 1401 de 2007 Reglamenta la Investigación de Incidentes y

Accidentes de Trabajo

Resolución 156 de 2005

Por la cual se adoptan los formatos de informe de accidente de trabajo y de enfermedad profesional y se dictan otras disposiciones.

Resolución 2013 de 1986 Por la cual se reglamenta la organización y funcionamiento de los comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial en los

lugares de trabajo.

Ley 1122 de 2007, artículo 24 Por la cual se hacen algunas modificaciones en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones. (Afiliación de las Entidades Pública al Sistema General de Riesgos Profesionales)

Ley 776 de 2002

Por la cual se dictan normas sobre la organización, administración y prestaciones del Sistema General de Riesgos Profesionales.

Circular Externa No. 052 de 2002, capítulo III, numeral 3.4.2.1 "Por medio de la cual se modifica el título

VII de la Circular Básica Jurídica 007de

1996, denominado Capitalización, Seguros e Intermediarios." - Vinculación y desvinculación al Sistema General de Riesgos Profesionales.

Decreto 806 de 1998, artículos 26,52 y 67 Por medio del cual se reglamenta la afiliación al Régimen de Seguridad social en salud.-

Decreto-Ley 1295 de

1994, artículos 16 al 23 y

92 Por el cual se determina la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales.

Ley 1562 de Julio 11 de 2012

Por la cual se modifica el Sistema de

riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en materia de Salud Ocupacional

Decreto 0723 de 2013

Por el cual se reglamenta la afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales de las personas vinculadas a través de un contrato formal de prestación de servicios con entidades o instituciones públicas o privadas y de los trabajadores independientes que laboren en actividades de alto riesgo y se dictan otras disposiciones.

3. Defina accidente de trabajo y enfermedad profesional, cuales son los elementos de cada concepto y cuales sus diferencias.

Accidente de trabajo: Es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte. Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo. Igualmente se considera accidente de trabajo el que se produzca durante el traslado de los trabajadores desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador. También se considerará como accidente de trabajo el ocurrido durante el ejercicio de la función sindical aunque el trabajador se encuentre en permiso sindical siempre que el accidente se produzca en cumplimiento de dicha función. De igual forma se considera accidente de trabajo el que se produzca por la ejecución de actividades recreativas, deportivas o culturales, cuando

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