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Actividad Colaborativa


Enviado por   •  15 de Marzo de 2012  •  2.059 Palabras (9 Páginas)  •  914 Visitas

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FORO ACTIVIDAD COLABORATIVA

ACTIVIDAD COLABORATIVA (ENVÍA POR ÉSTE FORO LA ACTIVIDAD)

El decreto 3075 de 1997 del Ministerio de Protección Social, establece un cumplidas por todas las industrias del sector alimentario.

PRODUCTO A ENTREGAR EN LA ACTIVIDAD COLABORATIVA:

1. Investigar: El decreto 3075 de 1997 del Ministerio de Protección Social

2. Elaborar un documento de lo investigado en el decreto 3075 de 1997. (Enviarlo

En formato Word ó pdf).

Esta presente afirma que a todos los usuarios del INVIMA y a los que jamás podrán serlo, sin miedo ni titubeos, de pie, con la frente alta y con la seguridad de portar por sus manos limpias un proceder con la verdad y con sensibilidad social: que el decreto 3075 de 1997 es discriminante por su contenido y aplicación designando únicamente a ciertas personas con estructura productiva definida y costosa a consolidar su producto, por tener postulados subjetivos de estricto cumplimiento que descalifican la pequeña inversión con requerimientos muy generales; es decir, reglamenta en forma única y ligera, sin determinar tamaños y formas de inversión. Aunque este decreto establece clasificación de alimentos según su riesgo para la salud pública, no expresa alineamientos exactos para la producción de cada tamaño productivo, ni existen resoluciones consecuentes de normativas que eviten el vacío y la incertidumbre del ente controlador en aspectos de requerimientos en la inversión, como equipos, aspectos locativos, y registros de producción, quedando sólo la buena fe del funcionario. Sería bueno que una industria de alimentos al recibir su registro sanitario recibiera también un manual de requerimientos técnicos para cumplir, además con sus registros a diligenciar, determinados después de clasificar las empresas técnicamente según. Pero nunca debe presentarse un funcionario del INVIMA apoyado por una normativa muy genérica a solicitar requerimientos inciertos en su aplicación según su concepto, por muy técnico y de buena fe que sea. Esta situación anómala desfavorece el logro de un concepto favorable de un microempresario ávido de progresar entre los cánones de la honestidad y el buen trabajo. Esto quiere decir que la "NA" o siglas de no aplicable, no dependerá de la norma, sino del modo de ver del funcionario en medio del panorama visto, generando inconformidad y confusión. Las personas de contados recursos productores de alimentos, que se inician en la labor, que poseen criterio técnico e higiénico en su pequeña industria, pero que no cumplen los interminables e inexactos preceptos maniqueos y muchas veces dogmáticos de este decreto discriminante para niveles micros y medios, están condenadas a ser piratas comerciales y no mostrar jamás una propiedad industrial en total legitimidad representado en un concepto favorable.

No es metódico ni sensato que para vender en pequeña escala unos simples dulces como los de la abuela, o las obleas de la esquina, bien hechos técnica y sanitariamente, tengamos que cumplir la interminable acta de inspección sanitaria a fabricas de alimentos y tener una costosa infraestructura con diseños especiales y estar diligenciando muchas planillas de diferente tipo, protocolos de todo tipo, preámbulos y estudios de toda clase y no sé qué más. Si no, entonces observen esta acta de inspección sanitaria de dicho decreto, anexo en documentación INVIMA: hay que diligenciar más de 35 documentos para producir alimentos de bajo riesgo, inclusive a nivel microempresaria. Para colmo de males todos los 186 requerimientos del Acta de Inspección Sanitaria aplican sin contemplación, no importando circunstancia justa sobre una empresa pequeña que representa una esperanza de mejoramiento de vida de algún colombiano honesto y laborioso. Ojala pudiéramos exigirle así al Ministerio de Protección Social, seguramente no tuvieran lo siniestro del cierre de hospitales, el descontrol sobre las EPS y ARPs, y la corrupción interna denunciada abiertamente por los medios. Necesitamos más practicidad reflejado en la simplicidad del proceso de control productivo, pero así mismo más capacitación técnica pertinente según el tipo de producto, su nivel de riesgo y su elaboración. Es decir, eliminar tanta calificación discriminante de requerimientos imposibles de cumplir en niveles micro empresarial, pero se requiere más capacitación, más control y menos inquisición. Que una visita de un funcionario del INVIMA o de una Entidad Territorial de Salud a un pequeño establecimiento de producción de alimentos sea simplemente efectuada con coherencia y justicia en lo aplicable de cada requerimiento técnico sanitario y a su vez aceptada con el mayor regocijo y provecho por el propietario, más no, con incertidumbre y de miedo, como tal sucede hoy en día.

La interminable Acta de Inspección Sanitaria para Fábricas de Alimentos no se le puede aplicar a todo rigor a un microempresario, para luego propinar calificativos bajos de cumplimiento. No obstante, sí estamos de acuerdo con su aplicación a todo rigor para empresas de gruesas producciones y con alto riesgo público, por la naturaleza bioquímica y la vulnerabilidad microbiológica de sus productos. La aplicabilidad del decreto 3075 representada en dicha acta, es exigida rigurosamente y sin contemplación en cada visita del INVIMA y de los funcionarios de Entidades Territoriales de Salud a microempresarios de alimentos de poco riesgo y en pequeña escala. Esta problemática representa que más pequeños inversionistas de la piratería entren a formar parte de la industria legalizada y bajo el control oficial.

Existe otro impedimento desolador para legitimar una pequeña fábrica de alimentos en Colombia, pues pobremente han funcionado los permisos sanitarios, que es lo que exiguamente ofrece la ley a los microempresarios ante lo inaccesible de un registro INVIMA, para poder vender su producto en supermercados y en cualquier parte. Es claro que el decreto 4444 de 2005 concede por bajo valor un permiso INVIMA dizque para ayudar a los microempresarios, pero hecha la ley hecha la trampa, resulta que para acceder a este permiso se necesita un concepto favorable sanitario elaborado por un funcionario del INVIMA que deberá verificar el cumplimiento de dicho decreto, como se reitera, exigiendo unos requerimientos que para un microempresario es imposible de cumplir. Se califica sobre un puntaje que si se le practicara a su rigor casi ninguna microempresa famiempresa cumpliría, porque lo único que se exime del decreto 3075

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