Acto Admministrativo
Enviado por emilsonlares • 7 de Septiembre de 2014 • 1.263 Palabras (6 Páginas) • 157 Visitas
Universidad Fermín Toro
Vicerrectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO
Nombre:
Wilfredo Manrrique
Barquisimeto, marzo de 2013
INTRODUCCIÓN
La etica profesional se encuentra encerrada dentro de diferentes principios esenciales, los cuales la fuente fundamental de toda carrera profesional, sin embargo existen distintos procedimientos que pueden seguirse en caso de incumplir las normas internas de cada profesión.
En el caso de la rama del Derecho, existe un procedimiento interno el cual es llevado a cabo por los mismos colegios de abogados para mantener un orden dentro de la legalidad, la moral y la etica de la rama profesional del derecho.
PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO
Es un procedimiento administrativo interno, que se desarrolla de oficio, e implica regular el ejercicio de los poderes disciplinarios de la Administración respecto a sus agentes, con el fin de conservar el buen orden en el desarrollo de la función pública.
Los tribunales disciplinarios
Según el artículo 58 de la Ley de Abogados
“Cada Colegio de Abogados tendrá un Tribunal Disciplinario, independiente de la Junta Directiva, compuesto de cinco miembros Principales y tres Suplentes, que deberán estar domiciliados en la capital de la Entidad respectiva y tener más de tres años de actividad o ejercicio profesional. La elección del Tribunal Disciplinario la hará la Asamblea cada dos años, en la oportunidad y forma en que elija la Junta Directiva.
En la misma oportunidad, la Asamblea designará un Abogado, y su respectivo Suplente, para que actúe como Fiscal en los casos que le pasare el Tribunal Disciplinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de esta Ley, y, en defecto de esto, la designación la hará el tribunal.
Los cargos de miembros del Tribunal Disciplinario y de Fiscal, son ad honorem y de obligatoria aceptación”.
Y conocerán de los asuntos siguientes, según el artículo 61 en la Ley de Abogados:
“Los Tribunales Disciplinarios de los Colegios de Abogados, conocerán en Primera Instancia de las infracciones a la presente Ley y su Reglamento, a las normas de ética profesional, las resoluciones y acuerdos que dicten las Asambleas y demás órganos y organismos profesionales, así como las ofensas inferidas a los miembros de la judicatura, abogados o representantes de las partes; del abandono de la causa, negligencia manifiesta en la defensa asumida, cohecho, ejercicio ilegal de la profesión y la violación del secreto profesional, salvo que éste ocurra para evitar o denunciar la perpetración de un hecho punible.”
Procedimiento:
Al tener conocimiento el Tribunal de la comisión de un hecho punible de los contemplados en el artículo 61 o incoada que sea la causa por denuncia o acusación, el Tribunal practicará las diligencias conducentes a la averiguación y comprobación del hecho y de la culpabilidad del autor.
Cumplidas estas formalidades, declarará si hay lugar o no a la formación de la causa. En caso afirmativo, el Indicado será citado personalmente, y si esto no fuere posible, se le nombrará un defensor con quien se entenderá la citación en toda la secuela del proceso.
Después de la declaratoria de haber lugar a la formación de la causa, el Tribunal pasará las actuaciones al Fiscal, una vez tomado el juramento de Ley, para que actúe de conformidad con lo establecido en el artículo 219 del Código de Enjuiciamiento Criminal, en cuanto resulte aplicable al caso, y decida dentro de los diez días hábiles siguientes, sin perjuicio de que el acusador particular formulare cargos por su parte.
Haya o no cargo, se abrirá la causa a pruebas durante el lapso de veinte días, al cabo del cual, se fijará uno de los tres días hábiles siguientes para oír informes de las partes.
El Tribunal podrá mandar a evacuar las pruebas que considere necesario al esclarecimiento del hecho.
Concluido el acto de informes el Tribunal entrará de inmediato
...