Acto Juridico
Enviado por andygopulgar2014 • 20 de Octubre de 2014 • 2.530 Palabras (11 Páginas) • 219 Visitas
RESUMEN DEFINITIVO: ACTO JURÍDICO
ALEJANDRO VERGARA H. E.D
Acto jurídico: Manifestación de voluntad dirigida a producir efectos jurídicos reconocidos por el Derecho, con el objeto de crear, modificar o extinguir derechos u obligaciones.
Su fundamento es la autonomía privada, potestad que el Derecho reconoce a los particulares para regular sus relaciones privadas. El artículo que se considera paradigmático de esta potestad es el 1545: “Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales”.
Las limitaciones a la autonomía vienen de reglas de orden público: de protección y de dirección.
Clasificación de actos jurídicos
• Unilaterales o bilaterales (Nº de partes)
• Entre vivos o por causa de muerte
• A título gratuito o a título oneroso
• Puros y simples o sujetos a modalidad
• De familia o patrimoniales
• Principales o accesorios (y éstos, de garantía y dependientes)
• Solemnes o consensuales
• Nominados e innominados
Elementos del Acto Jurídico
Art. 1444: “Se distinguen en cada contrato las cosas que son de su esencia, las que son de su naturaleza y las puramente accidentales.” (...)
De la esencia: “aquellas cosas sin las cuales o no produce efecto alguno o degenera en otro contrato diferente”. Dentro de los elementos de la esencia, se distinguen los generales (comunes a todo AJ), y los específicos o de calificación (propios de un cierto tipo de contrato). Elementos de la esencia de todo AJ son la existencia de voluntad, de objeto y de causa.
De la naturaleza: “las que no siendo esenciales en él, se entienden pertenecerle, sin necesidad de una cláusula especial”. Principio dispositivo.
Accidentales: “aquellas que ni esencial ni naturalmente le pertenecen, y que se le agregan por medio de cláusulas especiales”.
Requisitos del Acto Jurídico
• De existencia: Voluntad seria y manifestada
Objeto
Causa
Solemnidades
• De validez (1445): Voluntad exenta de vicios
Capacidad jurídica
Objeto y causa lícitos
VOLUNTAD
Los requisitos de la voluntad son que ésta se seria (existe el propósito de producir efectos jurídicos) y manifestada. La manifestación de la voluntad puede ser expresa o tácita (conducta concluyente). Incluso puede dársele valor al silencio, sea por la ley (mandato, repudiación de herencia), por las partes o por los usos (lo que se llama silencio circunstanciado)
En los AJ bilaterales, la voluntad recibe el nombre de CONSENTIMIENTO, y éste puede o no ir precedido de negociaciones previas (tratativas preliminares, culpa in contrahendo). La formación del consentimiento está regulada por el Código de Comercio (arts. 97 a 105), y supone dos AJ unilaterales: oferta y aceptación.
• Oferta: Manifestada
Completa
Dirigida a persona determinada (AJ recepticio)
El oferente puede retractarse antes de la aceptación, aunque eso no significa que no responda de los eventuales daños. No puede retractarse si se comprometió a esperar respuesta o a no disponer del objeto por cierto lapso.
• Aceptación: Pura y simple
Tempestiva
Manifestada
• Momento de la formación del consentimiento (4 teorías):
(I) Aceptación (momento en que se acepta, es la del C.Com)
(II) Expedición (momento en que se envía la aceptación)
(III) Conocimiento (momento en que el oferente conoce la aceptación)
(IV) Recepción (momento en que recibe aceptación, la conozca o no)
Desacuerdos entre voluntad real y declarada. (Libertad v/s Confianza) Se debate qué debe primar: teoría de la voluntad, teoría de la declaración, posición ecléctica. El art. 1560, sobre interpretación, se ha usado para avalar distintas posiciones: “Conocida claramente la intención de los contratantes, debe estarse a ella más que a lo literal de las palabras”. Todo depende de dónde se ponga el énfasis: si en “intención” o en “conocida claramente”.
Las discrepancias entre voluntad interna y declarada pueden ser voluntarias o involuntarias.
• Voluntarias: Falta de seriedad
Reserva mental
Simulación (absoluta o relativa)
Las discrepancias involuntarias son lo que se conoce como vicios del consentimiento (arts. 1451 y ss.)
• Error: “Falsa representación de la realidad determinada por la ignorancia o la equivocación”
Esencial u obstáculo (1453) Obsta a la formación del consentimiento.
Sustancial o en la calidad esencial (1454)
En las calidades accidentales (1454)
En la persona (1455)
El error de Derecho no vicia el consentimiento, salvo casos de los arts. 2297 y 2299 (“del que da lo que no debe...)
• Fuerza: “Capaz de producir una impresión fuerte en una persona de sano juicio, tomando en cuenta su edad, sexo y condición” (1456) La fuerza física (o vis absoluta) no es vicio, porque impide que haya voluntad, y el temor reverencial tampoco vicia. Requisitos:
Grave
Injusta
Determinante
Puede ejercerla un tercero ajeno (1457)
• Dolo: Engaño provocado por maquinaciones fraudulentas. Requisitos (1458):
Determinante (sin él no se hubiera contratado)
Obra de una de las partes
En los demás casos, sólo da lugar a indemnización de perjuicios.
Clasificaciones: dolo bueno y dolo malo, y éste, positivo o negativo, determinante o incidental.
Aunque la lesión se ha considerado como vicio del consentimiento, el CC tiene un criterio objetivo: producida la diferencia entre las prestaciones prevista en la ley, se produce lesión enorme, independientemente de las circunstancias del caso. Se aplica a:
Compraventa de inmuebles
Permuta de inmuebles
Cláusula penal (rebaja)
Aceptación de herencia
Partición de bienes
Contrato de mutuo con intereses (rebaja)
OBJETO
Art. 1460: “Toda declaración de voluntad debe tener por objeto una o más cosas que se trata de dar, hacer o no hacer”. Ergo, en el CC el objeto es la prestación. En la compraventa, la cosa y el precio. El objeto debe existir y ser lícito.
Requisitos de existencia:
Para las cosas, éstas deben ser reales (existir o esperarse que existan) y determinadas o determinables.
Los
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