Acto Juridico
Enviado por puertacolk • 18 de Junio de 2013 • 1.160 Palabras (5 Páginas) • 338 Visitas
EL ACTO JURÍDICO:
En sentido jurídico, este supone un hecho humano producido por voluntad consciente y exteriorizada que produce, conforme a las disposiciones del derecho objetivo.
Se pueden a través de ellos crear una fundación, otorgar un testamento, formalizar un contrato de fianza, crear una asociación, realizar un pago, etc.
Podemos señalar algunas características:
• Una actuación humana.
• La volunta consiente, puede considerarse como un acto de una omisión negligente.
• La exteriorización de la voluntad.
• La Producción de efectos jurídicos.
ACTOS JURÍDICOS DE CARÁCTER PATRIMONIAL: Se refieren a derechos y obligaciones de carácter pecuniario. Ej. Compraventa, Mutuo, Arrendamiento.
ACTOS JURÍDICOS DE CARÁCTER NO PATRIMONIAL: Se refieren a la adquisición, modificación o pérdida de los derechos relativos a la persona o a la familia. No tiene contenido económico. Ej. Matrimonio, Adopción.
PATRIMONIO:
El activo esta determinado por los bienes cuyas características consiste en tener un significado económico.
• Contenido Activo del Patrimonio
El patrimonio responde de las deudas de su titular.
• Responsabilidad Patrimonial
a) Patrimonio personal: Este patrimonio constituye en torno al hombre que acompaña hasta su muerte.
b) Patrimonio destinado: Es el que no tiene dependencia inmediata de un titular, es una situación especial de destino, esperando la actuación de la titularidad.
c) Patrimonio separado o especial: Esta por la disposición de la ley, nunca por solo la voluntad de los interesados.
d) Patrimonio colectivo: Este es especial a veces pertenece a una sola persona. y otras veces a pluralidad.
e) Patrimonio de las personas jurídicas complejas: Este estudia el "sustrato real"; es una condición esencial para la existencia de las personas complejas por el reconocimiento del Derecho.
CAUSALES Y FORMALES:
Los intervivos son aquellos que regulan las relaciones jurídicas en vida de una persona (cualquier contrato), aunque estos negocios jurídicos puedan generar derechos que puedan ser ejercidos luego de la muerte de esta persona.
Los mortis causa regulan las relaciones jurídicas de una persona para el caso de su futura desaparición y sólo tienen efecto cuando esto sucede si está vivo el favorecido, como por ejemplo el testamento.
ÍNTER VIVOS Y MORTIS CAUSA:
Los familiares se refieren a los derechos de familia como el matrimonio y adopción.
Los patrimoniales, en el caso de los negocios jurídicos patrimoniales, se regularán los aspectos de contenido económico (contratos, testamentos, etc.); estos a su vez pueden ser de eficacia real cuando crean derechos reales, de eficacia personal u obligacional y sucesoria.
FAMILIARES Y PATRIMONIALES:
De disposición son aquellos negocios jurídicos que disminuyen la sustancia y la entidad económica del patrimonio como permutas, donaciones ventas.
De simple administración son aquellos que están destinados a la conservación, disfrute y mejoramiento del patrimonio, sin comprometer la existencia de este ni una parte considerable del mismo.
DE DISPOSICIÓN Y SIMPLE ADMINISTRACIÓN:
Son aquellos en los cuales una persona procura a otra un beneficio patrimonial, con disminución o no del patrimonio del primero.
DE ATRIBUCIÓN PATRIMONIAL:
Se habla de negocio gratuito (o lucrativo) cuando uno de los sujetos se enriquece u obtiene un beneficio a consecuencia del negocio, sin asumir carga o contraprestación alguna (donación o regalo), y para el Código Civil son igualmente gratuitos los contratos de mandato, préstamo y depósito, que también se encuentran en la idea de altruismo, beneficiar a alguien sin exigir nada a cambio.
Por el contrario, en los negocios onerosos la prestación de una parte encuentra su razón de ser en la contraprestación de la otra (ejemplo, arrendar un local para recibir un pago, el arrendatario paga para tener un local). Se trata de conseguir algo mediante la transferencia a la otra parte de un valor equivalente.
ONEROSOS Y GRATUITOS:
Deben considerarse negocios solemnes aquellos en que imperativamente se impone una formalidad determinada, sin la cual el negocio no producirá efectos: escritura pública, declaración ante el encargado del Registro Civil, etc.
Los no solemnes son aquellos que están en contraposición a los solemnes.
ACTOS JURÍDICOS
...