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Actos Ilicitos


Enviado por   •  2 de Septiembre de 2013  •  3.510 Palabras (15 Páginas)  •  1.373 Visitas

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Actos ilícitos

Actos ilicitosLos actos ilícitos son aquellos hechos humanos voluntarios, que son los que se efectúan con discernimiento intención y libertad, pero que son contrarios a lo dispuesto por las normas jurídicas, y por lo tanto son sancionables. Pueden consistir en acciones u omisiones. En este último caso debe existir la obligación de actuar, por ejemplo en el caso del médico que omite atender a un paciente, a su requerimiento.

Los actos ilícitos pueden ser civiles o penales; estas categorías a veces coinciden y otras veces no, como ocurre con el estelionato que es sólo delito civil. Los actos ilícitos civiles obligan al autor a reparar el daño ocasionado (son una importante fuente de obligaciones) más los daños e intereses y el agravio moral (art. 1978 C.C. argentino). Siempre, para constituir delito civil debe haber perjuicio y una parte perjudicada que demanda. Sin interés no hay acción. Los actos ilícitos civiles se dividen en delitos y cuasidelitos, según que sean ejecutados con o sin intención.

Los actos ilícitos penales son los que coinciden exactamente con las figuras delictivas previstas en los tipos penales, y se llaman delitos, pudiendo ser dolosos o culposos.

Un típico caso de acto ilícito que es delito penal y civil, es el homicidio. Por la ley penal le corresponde al delincuente, en el caso de homicidio simple, la reclusión o prisión de 8 a 25 años (art. 79 Cód. Penal argentino), y por la ley civil está obligado a pagar todos los gastos que demandó asistir al muerto, y los funerarios. Debe abonarse además lo que necesitaren la viuda y los hijos del muerto, para su subsistencia, todo a criterio del Juez.

Capítulo VI

Responsabilidad Civil

1. acto ilícito

Los actos de los individuos producen una modificación del mundo exterior.

La alteración de las circunstancias que forman el entorno de los demás, puede ser favorable al interés individual o colectivo de éstos, o bien puede ser contrario.

Cuando la alteración favorece las ansias ajenas y proporciona satisfacciones a los demás, o bien se traduce en ventajas para otro, el autor de aquélla puede aspirar a una recompensa o retribución benéfica de quien recibe la utilidad.

Cuando la alteración ocasionada constituye la violación de un deber jurídico, y menoscabándose el interés ajeno se invade la órbita de actuación de otro, se produce en el sujeto pasivo del acto una reacción desfavorable que se traduce en una insatisfacción. El autor de la alteración no puede aspirar en este caso a una recompensa: al contrario, se halla frente a la víctima en actitud de dar respuesta a la perentoria exigencia de ésta.

Así, la conducta ilícita del sujeto activo lo obliga a resarcir el daño causado, obligación que se produce, no porque el sujeto la quiera, sino porque lo establece el ordenamiento jurídico, a fin de corregir su voluntad contraria a derecho y para combatir los efectos antisociales de aquella actividad ilícita.

Concepto

“Acto ilícito es todo acto voluntario (imputabilidad en primer grado) contrario al ordenamiento jurídico (antijuridicidad) , considerado éste en su totalidad, culpable (imputabilidad en segundo grado) que causa (relación de causalidad entre el daño y el hecho) un daño a otro y que genera responsabilidad civil (contractual o extracontractual) para el agente que lo cometió”.

La definición expresada muestra los cuatro elementos que conforman el acto ilícito:

I. Antijuridicidad: acto contrario al ordenamiento jurídico. Dice el articulo artículo 1066 que: “Ningún acto voluntario tendrá el carácter de ilícito, si no fuere expresamente prohibido por las leyes ordinarias, municipales o reglamentos de policía; y a ningún acto ilícito se le podrá aplicar pena o sanción de este código, si no hubiere una disposición de la ley que la hubiese impuesto”. Sin embargo, es menester aclarar que para que un acto sea ilícito no basta con que se encuentre prohibido por una ley en particular, sino que el acto ilícito, para ser tal, ha de estar en contradicción con el ordenamiento jurídico “considerado en su totalidad”, pues el ordenamiento jurídico es una unidad. Cada norma no se encuentra individualmente aislada, sino, muy por el contrario, es parte inseparable e integral del ordenamiento jurídico y de ahí que solo sea ilícito lo contrario al ordenamiento jurídico todo, y no lo opuesto a una norma aislada, en cuyo caso la violación podría estar justificada por otra regla que prevalezca y le dé el signo de la ilicitud. Por ejemplo, el homicidio no siempre comporta un acto ilícito, desde que en ciertas circunstancias -legitima defensa, verbigracia-, el propio ordenamiento jurídico lo justifica.

II. Daño. Dice el artículo 1067: “No habrá acto ilícito punible para los efectos de este código, si no hubiese daño causado, u otro acto exterior que lo pueda causar...”. Es decir, sin daño no hay acto ilícito civil. Es que tal acto es concebido por el ordenamiento jurídico como causa o fuente de la obligación de indemnizar, y lógicamente, si el acto no causa daño alguno, falla el presupuesto de cualquier indemnización.

III. Factores de imputabilidad legal de responsabilidad:

- Imputabilidad en primer grado: voluntariedad.

- Imputabilidad en segundo grado: culpabilidad.

IV. Relación de causalidad entre el daño y el hecho, también llamado nexo de causalidad o imputabilidad material.

1.2. la responsabilidad civil

Toda persona que comete un acto ilícito debe responder. Responder significa dar cada uno cuenta de sus actos.

La responsabilidad no es una idea autónoma, primaria, sino un termino complementario de una noción previa mas profunda: la de deber u obligación. La responsabilidad es, pues, el resultado de la acción por la cual el hombre expresa su comportamiento frente a ese deber u obligación; si actúa en la forma prescripta por los cánones, aunque el agente sea “responsable” strictu sensu de su proceder, el hecho no le acarrea deber alguno, o sea sanción, precisamente porque se la cumplió; la responsabilidad aparece entonces recién en la fase de la violación de la norma u obligación delante de la cual se encontraba el agente, y consiste en el deber de soportar las consecuencias desagradables a que se ve expuesto el autor de la transgresión, que se traducen en las medidas que imponga la autoridad encargada de velar por la observancia del precepto, las que a su vez pueden o no pueden estar previstas.

En síntesis, la responsabilidad es un concepto secundario, que supone una relación entre dos sujetos y que se resuelve, en ultimo análisis, en una obligación de reparación.

De lo dicho resulta que la responsabilidad civil

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