Actos Prejudiciales
Enviado por Clau941 • 28 de Octubre de 2014 • 2.369 Palabras (10 Páginas) • 533 Visitas
ACTOS PREJUDICIALES O PRELIMINARES
CONCEPTO Y REGLAMENTACIÓN LEGAL
En general, deben entenderse como cuestiones preliminares, actos prejudiciales o cuestiones preprocesales, todos aquellos trámites, diligencias y gestiones que se desenvuelven ante los propios tribunales o ante autoridades de otro tipo, y que los sistemas procesales legales consideran convenientes o, a veces, necesarios o indispensables para dar, posteriormente, lugar al inicio de un proceso, no solamente válido, sino también eficaz y trascendente.
Estas cuestiones varían de una reglamentación legal a otra y de un sistema a otro; así, por ejemplo, en materia penal, todo lo relativo a la averiguación previa constituye indudablemente un conjunto complejo de tramitaciones realizadas ante el Ministerio Público e impulsadas por el mismo, sin las cuales no puede darse inicio a un proceso penal formalmente válido y eficaz. Nótese pues que, en el proceso penal, es necesaria una fase prejudicial o procesal que es precisamente la instrucción previa o preparatoria, sin la cual, se insiste, el proceso penal no podría surgir a la vida con validez y eficacia.
LOS MEDIOS PREPARATORIOS DEL JUICIO EN GENERAL
En los artículos 193 a 200 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal quedan reglamentadas las cuestiones que bajo el rubro "medios preparatorios del juicio", en general, se enuncian en el capítulo I del título V ya comentado.
La preparación del juicio usualmente se refiere a diversas peticiones que pueden hacer las partes para diversas cuestiones, a saber: declaración bajo protesta de alguien a quien se pretenda demandar respecto de algún hecho relativo a su personalidad o a la calidad de su posesión o tenencia; exhibición de cosa mueble que haya de ser objeto de una acción real; exhibición de diversas cosas cuando se tenga derecho de elegir una o más de ellas; para que se exhiba un testamento; o para que el vendedor exhiba títulos u otros documentos al comprador; para que el socio o comunero presente documentos con cuentas de la sociedad o comunidad al otro consocio; para que se examinen testigos cuando éstos sean de edad avanzada, se hallen en peligro inminente de perder la vida o próximos a trasladarse a un lugar con el cual sean tardías o difíciles las comunicaciones y en caso de que aún no pueda ejercerse o deducirse la acción por no estar cumplidos algún plazo o alguna condición; y el examen de testigos para probar alguna excepción siempre que dichos testigos estén en los supuestos antes señalados.
Al pedirse este tipo de diligencias preparatorias, debe indicarse al tribunal por qué se están solicitando y, sobre todo cuando se trata de lo que se ha denominado prueba para futura memoria, las diligencias deben practicarse con citación de la futura parte contraria, pues de otra suerte no podrían tener efectos en un juicio ulterior. ,
OTROS TRÁMITES PREVIOS 0 PREPARATORIOS
Los cuerpos legales de carácter procesal suelen reglamentar, y el nuestro del Distrito Federal, no es excepción, otra serie de trámites previos o preparatorios, entre los cuales podemos señalar a los del juicio ejecutivo, que trataremos en este apartado junto con otras cuestiones relativas a la separación de personas como acto prejudicial, a la preparación del juicio arbitral, a los preliminares de consignación y a las providencias precautorias.
En cuanto a la preparación del juicio ejecutivo, los artículos 201 a 204 del Código Procesal del Distrito Federal, son los que se ocupan de tal extremo. Debe tenerse en cuenta la regla de que no puede haber un juicio ejecutivo sin un título ejecutivo que le preceda o fundamente. En otras palabras, sin título ejecutivo, no hay juicio ejecutivo.
En tal virtud, lo que sucede es que a falta del referido título ejecutivo como documento que trae aparejada ejecución y permite que se despache ésta, la ley le permite al acreedor que virtualmente fabrique un título al pedir, al deudor, una confesión judicial bajo protesta de decir verdad. Aunque este reconocimiento en principio se establece que deba hacerse ante el órgano jurisdiccional, también puede hacerse ante notario público.
Además, se contempla un procedimiento regulado por el artículo 202 del referido código, para que se tenga por reconocido un documento privado cuando el deudor reconozca su firma ante la presencia judicial o cuando requerido para ello rehusé contestar si es o no suya la firma y cuando deje de asistir a la audiencia de reconocimiento sin justa causa.
Separación de personas como acto prejudicial El capítulo III de este título V reglamenta las cuestiones relativas a la separación de personas como acto prejudicial en sus artículos 205 a 217. Se trata de una cuestión que indudablemente pertenece al derecho procesal familiar, y ello queda en evidencia en el texto mismo de los artículos 205 y 206, pues se trata siempre de la separación de un cónyuge cuando intente demandar, denunciar o querellarse contra su cónyuge y sólo los jueces de lo familiar son los que pueden decretar tales separaciones.
Se señala que la forma de la solicitud puede ser escrita o verbal y deben señalarse las causas en que se funde, el domicilio para la habitación, la existencia de hijos menores y las demás circunstancias del caso.
La medida reviste un carácter ejecutivo que se desprende del texto del artículo 209 del ordenamiento señalado, puesto que el juez, sin más trámite, debe resolver sobre la procedencia de la medida y, de concederla, dictar las disposiciones pertinentes para que se efectúe materialmente la separación. Al efecto es interesante ver la relación que puede tener el artículo 209 del Código de Procedimientos Civiles con la disposición contenida en el artículo 282 del Código Civil para el Distrito Federal, puesto que, aunque tal dispositivo se refiere a la admisión de la demanda de divorcio, señala que pueden adaptarse "antes si hubiere urgencia" también una serie de medidas entre las cuales están las relativas a decidir, en los términos de la fracción VI del señalado 282, bajo el cuidado de en qué persona se pondrán los hijos menores del matrimonio, lo cual puede ser muy importante en algunos casos, ya que la separación puede considerarse para el cónyuge solamente o también para alguno o algunos de los hijos.
Preparación del juicio arbitral
Cuatro reducidos artículos, del 220 al 223 del Código de Procedimientos Civiles son los que señalan las cuestiones relacionadas con la preparación del juicio arbitral.
Los supuestos de dicha reglamentación implican que, cuando las partes ya hubieren decidido someter un asunto al arbitraje y el árbitro no hubiere sido nombrado, se darán los pasos para que el juez haga dicha designación (art. 220). Se establece la necesidad de citar
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