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Actualización Laboral


Enviado por   •  11 de Abril de 2013  •  808 Palabras (4 Páginas)  •  338 Visitas

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DECRETO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA SOBRE EL AUMENTO DEL SALARIO MINIMO NACIONAL Nº 8.920 DEL 24 DE ABRIL DE 2012

“SECTOR PRIVADO Y PUBLICO”

1) AUMENTO DEL SALARIO MINIMO NACIONAL (Artículo 1º).

Se aumenta el salario mínimo nacional mensual en un 30% pagadero en la forma siguiente:

(a) A partir del 1º de Mayo de 2012 el salario mínimo devengado por los trabajadores y trabajadoras que prestan sus servicios en empresas públicas y privadas se fija en Bs. F 1.780,45 mensuales equivalentes a Bs. F 59,34 diarios por jornada diurna la cual representa un aumento del 15%.

(b) A partir del 1º de Septiembre de 2012 el salario anterior de Bs. 1.780,45 se incrementa nuevamente en un 15% adicional para ubicarse en Bs. 2.047,52 mensuales equivalente a Bs. 68,25 diarios.

Los salarios mínimos son fijados sin importar el número de trabajadores que tengan las empresas. Dicho salario es obligatorio para los trabajadores urbanos, rurales, domésticas y de conserjería.

Los salarios mínimos nacionales quedan fijados en la forma siguiente.

Salario A partir del A partir del

Categoría de trabajadores Mínimo 1ero de Mayo de 2012 1ero de Septiembre de 2012

Anteriores Aumento Nuevo Salario Aumento Nuevo Salario

1 Sector Urbano Privado y

Publico 1.548,21 232,24 1.780,45 267,07 2.047,52

2 Adolescentes Trabajadores

y Aprendices 1.151,19 172,67 1.323,86 198,57 1.522,43

3 Sector Rural 1.548,21 232,24 1.780,45 267,07 2.047,52

4 Conserjes 1.548,21 232,24 1.780,45 267,07 2.047,52

5 Servicio Domestico 1.548,21 232,24 1.780,45 267,07 2.047,52

6 Jubilados y Pensionados 1.548,21 232,24 1.780,45 267,07 2.047,52

2) SALARIOS MINIMOS PAGADEROS EN DINERO EFECTIVO (Articulo 3º).

Esto claramente significa que “los beneficios en especies están excluidos del salario mínimo”. (Artículo 3º).

Los salarios mínimos no incluyen los beneficios en especie que reciban los trabajadores de sus patronos en ocasión del trabajo. Los trabajadores continuarán recibiendo sus mismos beneficios en especie sin ninguna alteración, tales como alimentación, vivienda, vestido, vehículos y otros de similar naturaleza.

3) NO EXISTE AUMENTO GENERAL DE SUELDOS Y SALARIOS.

No se trata de un aumento general de sueldos y salarios en forma lineal. Solamente se trata, de un aumento del 30% para el 01/05/2012 y 01/09/2012 respectivamente en el salario mínimo nacional. Esto implica los siguientes casos:

(a) Los trabajadores que actualmente devengan un salario mensual de Bs. F 1.780,45 su aumento debe ser hasta la concurrencia del nuevo salario mínimo general para todas las clases de trabajadores.

(b) Los trabajadores que para el 01/05/2012 devenguen un salario mayor a Bs. F. 1.780,45, NO LE CORRESPONDEN NINGUN AJUSTE O AUMENTO SALARIAL, salvo a que el patrono decida lo contrario.

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