COMISION NACIONAL DEL SALARIO MINIMO.
Enviado por Josh777 • 18 de Diciembre de 2016 • Examen • 1.225 Palabras (5 Páginas) • 334 Visitas
COMISION NACIONAL DEL SALARIO MINIMO
Acta No.1
CNSM-21/10/16
En la ciudad de Managua a las doce meridiano del día veintiuno de enero del año dos mil dieciséis, reunida la Comisión Nacional de Salario Mínimo, presidida por la ministra del trabajo, doctora Alba Luz Torres Briones, y después de comprobarse el quórum de la misma, el plenario ha acordado lo siguiente:
CONSIDERANDO
Primero.- De conformidad a la política de alianza, diálogo y consenso establecida en la constitución Política de Nicaragua y a la búsqueda constante y permanente de los actores económicos y sociales del tripartimos. Y en el marco de la ley 625, Ley del salario mínimo, acordamos que los nuevos salarios mínimos entran en vigencia a partir del 1 de marzo del año 2016, hasta el 28 de Febrero del año 2017, serán los siguientes:
Sector De Actividad | Vigente a partir 1 de marzo de 2016 al 31 de agosto 2016 | Vigente a partir 1 de septiembre de 2016 al 28 de febrero 2017 | ||
PORCENTAJE | MESUAL | PORCENTAJE | MESUAL | |
Agropecuario | 4.50% | C$ 3,330.86 | 4.50% | C$ 3,480.74 |
Pesca | 4.50% | C$ 5,064.66 | 4.50% | C$ 5,292.57 |
Minas y Canteras | 4.50% | C$ 5,982.06 | 4.50% | C$ 6,251.25 |
Industria Manufacturera | 4.50% | C$ 4,478.70 | 4.50% | C$ 4,680.24 |
Industria Sujeta Régimen Especial | 8.00% | C$ 4,671.01 | 0.00% | C$ 4,671.01 |
Micro y Pequeña Industria Artesanal y Turística Nacional Artesanal | 4.00% | C$ 3,596.03 | 1.00% | C$ 3,739.87 |
Electricidad, Gas, Agua, Comercio, Restaurante-Hoteles, Transportes, Almacenamiento y Comunicaciones. | 4.50% | C$ 6,109.45 | 4.50% | C$ 6,384.37 |
Construcción, Establecimientos Financieros y Seguros | 4.50% | C$ 7,454.13 | 4.50% | C$ 7,789.56 |
Servicios Comunales Sociales y Personales. | 4.50% | C$ 4,669.50 | 4.50% | C$ 4,879.62 |
Gobierno Central y Municipal. | 4.50% | C$ 4,153.73 | 4.50% | C$ 4,340.64 |
Tres.- Los nuevos salarios mínimos serán aplicados a aquellas pensiones de jubilación que así estén consideradas en la Ley de Seguridad Social.
Cuatro.- En los casos en que el salario sea estipulado en base a normas de producción o rendimiento, las unidades de medidas deberán mantenerse sin ninguna alteración, en consecuencia debe revalorarse cada operación o pieza como efecto del incremento en el salario mínimo.
Cinco.- Aplicar, a partir del 1 de marzo del 2016 un reajuste del 4.0% a los salarios del sector de la micro y pequeña industria artesanal y turística nacional. Y a partir del 1 se de septiembre del año en curso, un reajuste del 4.0% hasta el 28 de febrero del año 2017.
Seis.- Se ratifica el acuerdo salarial para las industrias de zona franca, en reajustar el salario mínimo en un 8% para el año 2016, con vigencia a partir del 1 de enero del corriente año.
Siete.- Se convoca a la Comisión Nacional de Salario Mínimo para el 18 de agosto del año en curso, a fin de ratificar lo aquí acordado.
LEY DE SALARIO MÍNIMO
Artículo 1.- La presente Ley regula la fijación del salario mínimo, a cambio de una prestación laboral, garantizando al trabajador y su familia la satisfacción de las necesidades básicas y vitales, con un mínimo de bienestar compatible con la dignidad humana, conforme al ordinal 1, del artículo 82 de la Constitución Política de la República de Nicaragua.
Artículo 2.- Salario mínimo es la retribución ordinaria que satisfaga las necesidades mínimas de orden material, seguridad social, moral y cultural del trabajador y que esté en relación con el costo de las necesidades básicas de vida y las condiciones y necesidades en las diversas regiones del país.
Artículo 3.- El salario mínimo es irrenunciable y no puede ser objeto de compensación, descuento de ninguna clase, reducción, retención o embargo, excepto los de seguridad social, alimentos de familiares del trabajador declarados judicialmente y otros previstos por la ley.
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