Acuerdo 306 De 2005
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ACUERDO 000306
16/08/2005
DIARIO OFICIAL 46.096
Noviembre 18 /2005
por medio del cual se define el Plan Obligatorio de Salud del Régimen Subsidiado.
El Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, en uso de las atribuciones legales
conferidas en el numeral 1 del artículo 172 de la Ley 100 de 1993,
CONSIDERANDO:
Que se requiere aclarar, precisar y compilar los contenidos del Plan Obligatorio de Salud
del régimen subsidiado en los esquemas de subsidios plenos y de subsidios parciales,
según lo establecido en los Acuerdos 72, 74, 267 y 282 del CNSSS;
Que el presente Acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Acuerdo
31 del CNSSS, cuenta con concepto previo favorable de la Oficina Jurídica del Ministerio
de la Protección Social por considerarlo ajustado a las normas vigentes, el cual se anexa
al acta correspondiente,
ACUERDA:
Artículo 1°. Marco de referencia del Plan Obligatorio de Salud del Régimen Subsidiado,
POS-S. Para definir los contenidos del Plan Obligatorio del Régimen Subsidiado, POS-S,
se tendrán en cuenta las disposiciones señaladas por:
• El Manual de actividades, procedimientos e intervenciones del Plan Obligatorio de Salud,
adoptado mediante Resolución 5261 de 1994, o las normas que lo adicionen, modifiquen o
sustituyan.
• El Manual de Medicamentos y Terapéutica, adoptado mediante Acuerdos 228, 236, 263
y 282 del CNSSS, o las normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan.
• El Conjunto de Normas Técnicas y Guías de Atención adoptadas mediante Acuerdo 117
de 1998, Resolución número 412 del 2000, teniendo en cuenta lo establecido en el
Acuerdo 229 y en las Resoluciones 3384 de 2000 y 968 de 2002 o las normas que las
adicionen, modifiquen o sustituyan.
En consecuencia, el Plan Obligatorio de Salud del Régimen Subsidiado, POS-S, incluye
actividades, procedimientos e intervenciones, servicios, insumos y medicamentos o
tecnología descritos en las referencias normativas citadas en el presente artículo, siempre
y cuando correspondan a los contenidos del presente Acuerdo.
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Artículo 2°. Contenidos del Plan Obligatorio de Salud del Régimen Subsidiado. POS-S.
A. Acciones para Promoción de la Salud y Prevención de la Enfermedad.
La cobertura incluye las actividades, procedimientos e intervenciones de protección
específica, detección temprana y atención de enfermedades de interés en salud pública,
según normas mencionadas en el artículo 1° de l presente Acuerdo y comprende los
diferentes insumos necesarios para el cumplimiento de las normas de calidad, según
normas y guías adoptadas mediante Resolución 412 del 2000, 3384 de 2000 y la 968 de
2002 o las normas que las adicionen, modifiquen y sustituyan, con las exclusiones
señaladas en el artículo 3° de la Resolución 3384 de 2000.
La cobertura de servicios incluye la colposcopia con biopsia y estudio anatomopatológico
con coloraciones de rutina, para la detección precoz del Cáncer Cervicouterino.
B. Acciones para la recuperación de la Salud. Incluye las actividades, procedimientos e
intervenciones según los siguientes niveles de cobertura y grados de complejidad, y
teniendo en cuenta las definiciones y responsabilidades establecidas en los artículos 91 al
95 de la Resolución 5261 de 1994.
1. Cobertura de servicios de primer nivel de complejidad: El plan cubre la atención
para todos los afiliados en el Régimen Subsidiado, de todos los eventos y problemas de
salud susceptibles de ser atendidos en el primer nivel de atención por médico general y/o
personal auxiliar y/o paramédico y/o de otros profesionales de la salud no especializados,
en forma ambulatoria, o con hospitalización según lo definido para ese nivel en los
artículos 20, 21, 96 al 100 y del 103 al 104 de la Resolución 5261 de 1994.
La cobertura incluye la atención en este nivel de los casos que fueron objeto de
interconsulta por un especialista o debidamente referidos a un nivel superior de
complejidad y que han sido también debidamente contrarreferidos para continuar su
atención, manejo y control en el servicio de primer nivel de complejidad por indicación del
especialista.
2. Cobertura de servicios de segundo y tercer nivel de complejidad. El POS-S cubre:
2.1. Atención del proceso de gestación, parto y puerperio. Atención ambulatoria por
ginecobstetricia y atención hospitalaria quirúrgica (incluyendo el legrado obstétrico) y/o no
quirúrgica, por la especialidad médica que sea necesaria, del proceso de gestación, parto
y puerperio en los casos identificados como mediano y alto riesgo obstétrico, incluyendo
las afecciones relacionadas o complicaciones del embarazo, parto y puerperio y de las
enfermedades que pongan en riesgo el desarrollo y culminación normal de los mismos, o
que signifiquen un riesgo para la vida de la madre, la viabilidad del producto o la
supervivencia del recién nacido.
2.2 Atención del menor de un año de edad. Atención ambulatoria, hospitalaria,
diagnóstica, terapéutica, de rehabilitación, quirúrgica y no quirúrgica, por la especialidad
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médica que sea necesaria, para toda enfermedad o afección de cualquier etiología, del
niño(a) a partir del nacimiento hasta que cumpla el primer año de edad.
Una vez el niño cumple un año de edad, se garantizará la cobertura de los procedimientos
diagnósticos, terapéuticos, quirúrgicos y no quirúrgicos con los servicios incluidos en el
POS del Régimen Subsidiado para mayores de un año, y con aquellos procedimientos
quirúrgicos no contenidos en el POS-S para mayores de un año en los siguientes casos:
• Cuando hayan sido prescritos y solicitados ante la ARS antes de cumplir dicha edad y
que no hayan sido diferidos por razones médicas.
• Cuando hayan sido diferidos por razones médicas, la cobertura se extenderá máximo
hasta por treinta días calendario a partir de cumplir dicha edad, siempre y cuando medie
previa autorización de la ARS y solo para el servicio autorizado.
En los casos de hospitalización y de tratamiento no quirúrgico la cobertura
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