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Adecuación De Capital


Enviado por   •  6 de Septiembre de 2012  •  1.581 Palabras (7 Páginas)  •  1.062 Visitas

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¿POR QUÉ ES RELEVANTE EL INDICE DE ADECUACION DE CAPITAL?

Porque refleja los riegos asumidos por la institución financiera y define la capacidad de los componentes del capital para absorber pérdidas. Los coeficientes mínimos de capital son necesarios para proteger los intereses de los depositantes, acreedores y otras partes relacionadas con la institución financiera y para ayudar a los supervisores a buscar la estabilidad global del sistema financiero.

¿QUÉ ESTABLECE EL COMITÉ DE BASILEA CON RESPECTO A LA SUFICIENCIA DE CAPITAL DE UNA INSTITUCIÓN FINANCIERA?

El Comité de Basilea señala que los supervisores deben establecer requerimientos mínimos de suficiencia de capital prudentes y apropiados para todas las Instituciones Financieras. El cual es de un 8% y el esquema de ponderaciones de riesgo en cinco categorías: 0, 10, 20, 50 y 100 por ciento. Tales requerimientos deben reflejar los riesgos asumidos por éstas y deben definir los componentes del capital teniendo en mente la capacidad de estos componentes para absorber pérdidas.

El patrimonio neto de una Institución Financiera cumple con varios propósitos: Provee una fuente permanente de ingresos para los accionistas y de fondeo para la Institución; está disponible para amortiguar el riesgo y absorber pérdidas; provee una base para el crecimiento futuro; y da un motivo para que los accionistas se aseguren que la Institución sea administrada de manera sana y prudente.

El supervisor debe establecer coeficientes mínimos de suficiencia de capital prudentes y apropiados y exhortar a las Instituciones a que operen con un capital superior al mínimo. El supervisor debe considerar requerir coeficientes mayores al mínimo cuando esto sea apropiado, debido al perfil de riesgo particular de la Institución o si hay incertidumbre respecto a la calidad de los activos, las concentraciones de riesgo u otras, características adversas de la condición financiera de la Institución. Si el coeficiente de capital de una Institución cae por debajo del mínimo, el supervisor bancario debe asegurarse que ésta tiene planes realistas para restaurar el mínimo de manera pronta. El supervisor también debe considerar la apicación de resstricciones restricciones adicionales en estos casos.

¿QUÉ HA ESTABLECIDO LA COMISION NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS CON RESPECTO A LA SUFICIENCIA DE CAPITAL DE LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO?

La Comisión Nacional de Bancos y Seguros, ha establecido el coeficiente mínimo de suficiencia de Capital del 10% y utiliza las mismas ponderaciones del 0, 10, 20, 50 y 100 por ciento para activos de riesgo; hasta el primer semestre de 1998, en nuestro país se utilizaba el indicador de requerimiento de Capital basado en la razón de apalancamiento, el cual se calculaba como la relación de Capital y Reservas de Capital entre Activos Netos, con un porcentaje mínimo de requerimiento de 5.5%. Las debilidades inherente en este indicador eran la siguientes:

El Capital era comparado con el total de activos, sin considerar el riesgo de los distintos activos del balance, por ejemplo: Igual requerimiento tenía un préstamo sin garantía que un bono de subasta, o un préstamo garantizado en efectivo; y,

No todos los riesgos estaban considerados en la hoja de balance.

Derivado de la aplicación del nuevo coeficiente mínimo de suficiencia de capital, la Comisión ha aprobado planes de ajuste de Capital para adecuarse al 10.0%, a aquellas Instituciones Financieras que han estado por debajo de dicho porcentaje; asimismo, ha declarado en liquidación forzosa a aquellas Instituciones cuyo índice de Adecuación de Capital ha sido inferior al 60% del nivel fijado por ésta y que no han atendido las recomendaciones pertinentes.

¿QUÉ ACCIONES CORRECTIVAS Y PREVENTIVAS SON APLICABLES A LAS INSTITUCIONES QUE INCUMPLAN CON EL PORCENTAJE MÍNIMO DE ADECUACIÓN DE CAPITAL:

a) Limitar o prohibir la distribución de utilidades y cualesquiera otros beneficios y ordenar que se apliquen, total o parcialmente, al aumento del capital o de las reservas de capital, hasta que se cumplan los requisitos legales;

b) Limitar o prohibir el otorgamiento de nuevos préstamos o créditos indirectos o de realizar inversiones, ya sea en general o en las categorías que determine, si la gravedad de la deficiencia lo justificare;

c) Ordenar la venta de activos mediante la utilización de mecanismos de mercado; y,

ch) Fijar un plazo, que no podrá exceder de seis (6) meses, para que la correspondiente institución se adapte a la relación capital y reservas de capital y la suma de los activos ponderados.

CALCULO DEL INDICE DE ADECUACION DE CAPITAL

INDICE DE ADECUACION DE CAPITAL = Recursos Propios

Activos Ponderados por Riesgo

COMPONENTES DE LOS RECURSOS PROPIOS

Para efectos de la adecuación del capital, los recursos propios se clasificarán, en función de su permanencia en el negocio, como Capital Primario y Capital Complementario.

CAPITAL PRIMARIO: Este capital será aceptado sin limitaciones de monto y está integrado por:

Capital Pagado;

Superávit Pagado;

Reserva Legal;

Aportaciones por Capitalizar; y,

Reservas no distribuibles o cuya capitalización haya sido acordada por la Asamblea de Accionistas.

Menos:

Inversión en acciones emitidas por otras Instituciones del Sistema Financiero Nacional.

CAPITAL COMPLEMENTARIO: Este capital será aceptado hasta por una suma igual al capital primario. Está integrado por los elementos y proporciones siguientes:

Reservas estatutarias formadas por provisiones de utilidades líquidas, siempre

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