Adiestramiento de personal.
Enviado por lisbeth1110 • 9 de Junio de 2016 • Trabajo • 1.789 Palabras (8 Páginas) • 255 Visitas
INDICE
Introducción………………………………………………………………………………3
Sobre qué bases legales y técnicas se establece el adiestramiento
en la Higiene y seguridad Industrial en una empresa………………………4 al 7
Objetivos del adiestramiento en Higiene y Seguridad Industrial………………7
Cursos que deben recibir los trabajadores para alcanzar
los objetivos del adiestramiento en Higiene y Seguridad Industrial……..7 y 8
Conclusión………………………………………………………………………………9
Bibliografía………………………………………………………………………………10
INTRODUCCIÓN
Las empresas viven en un entorno caracterizado por constantes, acelerados y complejos cambios de orden económico, tecnológico, político, social y cultural, los mismos que tornan obsoletas las respuestas del pasado frente a los problemas actuales vinculados a la gestión de personal. El trabajador forma parte del sistema empresarial y resulta susceptible a los cambios que en éste se generan. Sin embargo, el potencial de desarrollo que el trabajador tiene en sí muchas veces no se actualiza por falta de oportunidades que no son sino consecuencia de una concepción tradicionalista en la gestión de personal. Por tal motivo el objeto de este trabajo de investigación es el de dar a conocer la importancia del adiestramiento en Higiene y Seguridad Industrial. El mismo está estructurado de la siguiente manera: ¿Sobre qué bases legales y técnicas se establece el adiestramiento en la higiene y seguridad industrial en una empresa?; Objetivos del adiestramiento en higiene y seguridad industrial; ¿Cuáles son los cursos que deben recibir los trabajadores para alcanzar los objetivos del adiestramiento en higiene y seguridad industrial?
1.- ¿SOBRE QUÉ BASES LEGALES Y TÉCNICAS SE ESTABLECE EL ADIESTRAMIENTO EN LA HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL EN UNA EMPRESA?
Son varias las leyes y normas que rigen el adiestramiento de personal de una empresa en Venezuela, entre ellas tenemos las siguientes:
Ley Orgánica De Los Trabajadores y Las Trabajadoras TITULO V De La Formación Colectiva, Integral, Continua Y Permanente De Los Trabajadores Y Las Trabajadoras En El Proceso Social De Trabajo en la cual hace referencia en cuanto a la capacitación de los trabajadores en los siguiente artículos: Art. 295 “La formación colectiva, integral, continua y permanente de los trabajadores y trabajadoras constituye la esencia del proceso social de trabajo, en tanto que desarrolla el potencial creativo de cada trabajador y trabajadora formándolos en, por y para el trabajo social liberador, con base en valores éticos de tolerancia, justicia, solidaridad, paz y respeto a los derechos humanos”. Art 312 hace referencia sobre “El trabajador y la trabajadora tienen el derecho a la formación técnica y tecnológica vinculada a los procesos, equipos y maquinarias donde deben laborar y a conocer con integralidad el proceso productivo del que es parte” (…), Art. 314 “En todas las entidades de trabajo se deben facilitar las condiciones para la formación integral, continua y permanente de los trabajadores y trabajadoras sobre los procesos productivos. La formación del trabajador y trabajadora no debe limitarse al conocimiento de las técnicas y destrezas necesarias para la operación de equipos y maquinarias, o la preparación de materias primas e insumos para la producción”. Art. 315 “El Estado garantizará el reconocimiento académico de la formación de los trabajadores y trabajadoras a partir de las destrezas, técnicas y conocimientos adquiridos durante su participación en el proceso social de trabajo”. Art 317 “Los patronos o patronas facilitarán la formación de los trabajadores y trabajadoras en la entidad de trabajo, en el marco del proceso social de trabajo”. y Art. 318 “A los fines de institucionalizar la formación colectiva, integral, continua y permanente de la clase trabajadora, los trabajadores y las trabajadoras, los patronos o patronas, así como las organizaciones propias de los trabajadores y trabajadoras, podrán firmar convenios con instituciones educativas para que faciliten dicho proceso, con preferencia de aquellas especializadas a nivel universitario en la educación de los trabajadores y las trabajadoras, en el marco de los planes de desarrollo económico y social de la Nación”.
En la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo se asigna a los empleadores la obligación de formación a los trabajadores en materia de promoción de la salud y la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (Artículo 56 numeral 3, 58 y 44).
Por otra parte, se asigna al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (Artículo 18 numerales 8, 12 y 18), y a los Consejos Estatales, Municipales y Sectoriales de Seguridad y Salud en el Trabajo (Artículo 52 numeral 7), en razón de ello no se encuentra precisado el órgano responsable de la función formación continua de los trabajadores.
En la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales cumple funciones de asesoría y desarrollo de programas de educación y capacitación para los trabajadores y empleadores en materia de seguridad y salud (Artículo 18 numerales 8 y 12).
Los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo cumplen funciones de: a) asesoría de trabajadores y empleadores en materia de seguridad y salud en el trabajo; b) desarrollo de programas de promoción de la seguridad y salud en el trabajo y prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales; c) participación en actividades y planes de formación. (Artículo 40 numerales 4, 11, 18).
En la Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista y Reglamento de la Ley del INCES no ha sido claramente precisado el órgano al cual corresponde la función formación de los trabajadores, pues por un lado corresponde al empleador, y por otro corresponde al Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista a través de las “Escuelas Especiales como Centros de Formación y Capacitación”.
En el Decreto Ley del INCES y Reglamento de la Ley del INCES, y el Artículo 46 del Reglamento vigente contempla que los adolescentes
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