Adjudicacion directa
Enviado por ALLENZY • 5 de Octubre de 2016 • Apuntes • 1.071 Palabras (5 Páginas) • 297 Visitas
XXXXXXXXXXXXXXXXXXX
VS
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
JUICIO
EXPEDIENTE: XXXXX
SECRETARÍA: “X”
C. JUEZ XXXXXXXXXXX DE LO CIVIL DEL TRIBUNAL
SUPERIOR DE JUSTICIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
P R ES E N T E
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en mi carácter de apoderada legal , personalidad debidamente acreditada y reconocida en los autos del juicio al rubro indicado, ante Usted C. Juez, comparezco para exponer.
Por medio del presente ocurso y visto el estado procesal que guardan los autos, con fundamento en el Artículo 569 bis del Código de Procedimientos Civiles Vigente para el Distrito Federal vengo a solicitar la Adjudicación Directa del bien inmueble hipotecado; precisando los montos líquidos que resultaron de las planillas de pago a que fue condenado el demandado por SENTENCIA DEFINITIVA DE FECHA DIEZ DE AGOSTO DE DOS MIL ONCE, SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE FECHA TREINTA DE MARZO DE DOS MIL DOCE Y LA ACTUALIZACION DE LAS CANTIDADES CONDENADAS DE LA SENTENCIA CITADA CON ANTELACION LA CUAL SE CONDENO EN SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE FECHA TRECE DE DICIEMBRE DE DOS MIL TRECE, y en razón de que se han cumplido los supuestos contemplados en el proceso de ejecución promovido dentro del juicio al rubro citado, conforme el artículo en cita, mismo que a la letra dice:
“ARTÍCULO 569 BIS.- Cuando el monto líquido de la condena fuere superior al valor de los bienes embargados previamente valuados en términos del artículo anterior, y del certificado de gravámenes no aparecieren otros acreedores, el ejecutante podrá optar por la adjudicación directa de los bienes que haya a su favor al valor fijado en el avalúo”.
Lo resaltado es nuestro.
Que la norma anteriormente trascrita, fue adicionada por decreto publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el diez de septiembre de dos mil nueve, de la cual en la exposición de motivos publicada en el DIARIO DE LOS DEBATES DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, NÚMERO 01, de fecha dieciocho de Agosto de 2009, celebrada en sesión extraordinaria, en su página 140, en el párrafo tercero del CONSIDERANDO CUADRAGÉSIMO SEGUNDO, se establecio lo siguiente:
“Se adiciona el articulo 569 bis, con la finalidad de evitar que los acreedores eroguen gastos de preparacion del remate y se ahorre tiempo para la adjudicación de bienes que no tengan otros gravámenes y el importe del avalúo sea menor al de condena.”
Entrando al estudio de la procedencia de la petición de ADJUDICACIÓN DIRECTA, tenemos lo siguiente:
1.- LA CONDENA FUE SUPERIOR AL VALOR DE LOS BIENES EMBARGADOS PREVIAMENTE VALUADOS.
1.1.- Con fecha DIEZ DE AGOSTO DE DOS MIL ONCE, se dictó SENTENCIA DEFINITIVA condenando a la parte demandada a las siguientes cantidades:
“CUARTO.-XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.
QUINTO.- XXXXXXXXXXXXXXX
SEXTO.- XXXXXXXXXXXXXXXXX.”
1.2.- Esta SENTENCIA DEFINITIVA fue previamente liquidada por SENTENCIA INTERLOCUTORIA de fechaXXXXXXXXXXXXXX, donde se condenó a la parte demandada al pago de los siguientes MONTOS LÍQUIDOS:
“PRIMERO.- XXXXXXXXX:
SEGUNDO.- XXXXXX
1.3.- Así mismo las cantidades condenadas en la SENTENCIA INTERLOCUTORIA antes mencionada, fue actualizada por SENTENCIA INTERLOCUTORIA de fecha TRECE DE DICIEMBRE DE DOS MIL TRECE, donde se condenó a la demandada al pago de los siguientes MONTOS LÍQUIDOS:
“TERCERO.- XXXXX
1.4.- En fecha VEINTITRES DE MAYO DE DOS MIL DIECISÉIS, se exhibió el AVALÚO DEL INMUEBLE IDENTIFICADO COMO: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX,
...