Adm de personal en terreno 4
Enviado por katherine.ccm • 26 de Agosto de 2016 • Resumen • 633 Palabras (3 Páginas) • 172 Visitas
Se calcula según tabla calculada a partir del valor de la UTM. La página del SII, mantiene la tabla es su sitio WEB.
Otros Descuentos: Anticipos Préstamos CC.CC.; tope de cuota es 25% de Remuneración Neta (imponible menos descuentos legales: AFP, salud, seguro cesantía) Otros Préstamos; tope 15% Cuota Sindical; se paga 75% si renuncia a Sindicato (mientras dure Convenio) Retención Judicial; puede ser monto fijo o variable
Subcontratación
¿Qué es la subcontratación? Aquel trabajo realizado para un empleador denominado contratista (o subcontratista), quien ejecuta obras y servicios por cuenta y riesgo propio para una empresa principal (o mandante), dueña de la obra o faena.
Esta actividad está amparada en el marco legal, a fin de que el trabajador pueda exigir el cumplimiento de sus derechos laborales y previsionales, siendo la Dirección de Trabajo el organismo encargado de fiscalizar la vía legal de este régimen, el cual está establecido en la Ley N° 20.123 del Código del Trabajo.
Ley de Subcontrataciones (Modificaciones 2007):
Obligaciones del contratista: Cumplimiento normas de higiene y seguridad Mantener al día pago de remuneraciones Mantener al día leyes sociales Informar cambios en las planillas
Subcontratación: Responsabilidades legales
Rol empresa principal o mandante:
-Responsabilidad solidaria Art.183-B: la sociedad principal responde en conjunto con la entidad contratista en caso de que se le adeude al trabajador. En este escenario, éste último puede demandar a ambas compañías por el total de sus prestaciones laborales y previsionales, incluidas las indemnizaciones legales.
-Responsabilidad subsidiaria Art.183-D: la sociedad principal debe responder por los trabajadores de la compañía contratada cuando esta última no cumple con lo estipulado en el contrato firmado con ellos. En este caso, lo que corresponde en primera instancia, es que el empleado demande al contratista, y si éste no responde tendrá hacerlo contra la organización mandante.
Art.183-C: La empresa principal, tendrá derecho a ser informada por los contratistas sobre el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores a cargo de los contratistas o subcontratista.
En el caso que el contratista o el subcontratista no acrediten oportunamente el cumplimiento íntegro de las obligaciones laborales y previsionales, la empresa principal podrá retener de las obligaciones que tenga con el contratista, el monto adeudado al trabajador o a las instituciones previsionales y pagar dando cumplimiento a dicha obligación.
Seguridad: la firma principal está obligada a adoptar las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de todos los empleados que laboren en su obra o empresa, cualquiera sea su dependencia
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