Administracion Financiera
Enviado por R31NA • 14 de Noviembre de 2014 • 2.551 Palabras (11 Páginas) • 264 Visitas
NORMATIVA DEL SISTEMA DE ADMINISTRACION FINANCIERA
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El Sistema de Administración Financiera “SAFI” es el conjunto de elementos
interrelacionados, interactuantes e interdependientes, que debidamente ordenados y
coordinados entre sí, persiguen la consecución de un fin común, la transparente
administración de los fondos públicos.
Entre los subsistemas más importantes podemos citar: Presupuesto, Contabilidad
Gubernamental, Tesorería, Nómina, Control Físico de Bienes, Deuda Pública y
Convenios, los que están regidos por principios y normas técnicas destinados a
posibilitar la asignación y utilización eficiente de los recursos públicos, de la cual se
generen los adecuados registros que hagan efectivos los propósitos de transparencia y
rendición de cuentas.
1.1 PRINCIPIOS GENERALES
1.1.1 ENTES FINANCIEROS
Constituyen entes financieros los organismos, entidades, fondos o proyectos creados
por ley, decreto u ordenanza, con existencia propia e independiente, que administran
recursos y obligaciones del Estado, bajo cuya responsabilidad estará el
funcionamiento del Sistema Integrado de Administración Financiera. Si las
circunstancias lo ameritan se desconcentrará el sistema, bajo la exclusiva
responsabilidad del ente financiero institucional.
Los entes financieros se presumirán de existencia permanente, a menos que las
disposiciones que los crearon definan una existencia determinada u otra norma legal
establezca su disolución o fusión.
El conjunto de recursos y obligaciones administrados por los entes financieros,
reflejados en el Sistema de Administración Financiera institucional, constituirán la base
del Sistema en los niveles Sectorial y Global del Sector Público no Financiero.
Los organismos, entidades, fondos o proyectos que conforman el Gobierno Central, se
constituirán en un solo Ente Financiero, con presupuesto, contabilidad y tesorería
únicos.
1.1.2 MODELO DE GESTION FINANCIERA
El conjunto de organismos, entidades, fondos o proyectos que conforman el Gobierno
Central y Entidades Descentralizadas y Autónomas, se rigen a través de la
centralización contable y de la caja fiscal y desconcentración de la ejecución
presupuestaria, para lo que se constituyen los siguientes niveles estructurales:
1.1.2.1 Unidad de Administración Financiera UDAF
Es la máxima instancia institucional en materia financiera y presupuestaria; cumple y
vela por la aplicación de leyes, normas y procedimientos que rigen la actividad
financiera y presupuestaria de observancia general en la Institución.
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Las atribuciones de las Unidades de Administración Financiera de cada organismo y
ente del Sector Público, son las siguientes:
a. Coordinar la programación y formulación del presupuesto, la programación de la
ejecución presupuestaria, y con los responsables de cada unidad ejecutora, la
evaluación de la gestión presupuestaria;
b. Coordinar con la unidad de planificación institucional la adecuada vinculación de la
planificación con el presupuesto y el registro, en el sistema integrado de
información financiera, de la parte pertinente a los objetivos, metas y acciones
definidas en el plan.
c. Coordinar la administración financiera institucional con el ente rector para la
debida aplicación de las políticas, directrices, normas y procedimientos que
emanen del mismo.
La UDAF no tiene competencias de carácter operativo: aglutina las solicitudes de sus
unidades ejecutoras para su tratamiento al nivel del ente rector; y, autoriza y aprueba las
operaciones presupuestarias delegadas para su tratamiento.
1.1.2.2 Unidad Coordinadora UC
Es la unidad que, en lo organizativo, es una instancia dependiente de la UDAF para
cumplir determinadas atribuciones que le sean delegadas para facilitar la coordinación de
las unidades ejecutoras con la UDAF, particularmente en lo relacionado a la
programación presupuestaria, programación financiera y ejecución presupuestaria. Su
creación es facultativa de la Institución en función de las necesidades de la gestión
financiera institucional.
1.1.2.3 Unidad Ejecutora UE
Es la unidad desconcentrada con atribuciones y competencias para realizar funciones
administrativas y financieras y que, estructuralmente, forma parte de una Institución.
Los presupuestos se asignan al nivel de unidad ejecutora; por tanto, son la instancia
responsable, en lo operativo, de las distintas fases del ciclo presupuestario; para tal
efecto se regirá a las disposiciones y normas del ente rector canalizadas a través de la
UDAF y de las Unidades Coordinadoras de las que deberá requerir su aprobación o
autorización en todo aquello que no se encuentre dentro de su marco de
competencias.
Todos los registros en las distintas fases del presupuesto se efectúan en la Unidad
Ejecutora; en consecuencia, le corresponde mantener los documentos de soporte de
conformidad con las normas vigentes sobre la materia.
Para efecto de realizar sus actividades mantendrá comunicación y canalizará sus
requerimientos por medio de las Unidades Coordinadoras y la UDAF, según sea el
caso.
1.1.3 PERIODOS DE GESTION
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El Sistema de Administración Financiera operará con períodos mensuales para medir,
conocer y comparar los resultados de la gestión y la situación económica financiera,
contable y presupuestaria, sin que ello constituya impedimento para generar informes
con la oportunidad, forma y contenido que los usuarios lo determinen.
En el período con cierre activado, no se podrán alterar o modificar los datos; las
regularizaciones por errores u otras causas deberán efectuarse en el mes vigente del
Sistema.
El ejercicio fiscal coincidirá con el año calendario, comprendido entre el 1o. de enero y el
31 de diciembre de cada año.
1.1.4 CONSISTENCIA
El Sistema de Administración Financiera estará estructurado como un sistema integral,
único y uniforme. El Ministerio de Economía y Finanzas tendrá la atribución exclusiva
para autorizar, en casos excepcionales,
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