Administracion Publica Directa
Enviado por antoniomeranza • 30 de Octubre de 2014 • 2.820 Palabras (12 Páginas) • 208 Visitas
La Competencia de la Administración Pública Estatal Directa.
ARTÍCULO 1o.- La presente Ley establece la estructura, funcionamiento y bases de organización del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora.
ARTÍCULO 2o.- El ejercicio del Poder Ejecutivo se deposita en un solo individuo que se denominará
Gobernador del Estado de Sonora, quien tendrá las facultades y obligaciones que le señalen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora y las demás leyes y reglamentos que de ellas emanen.
ARTÍCULO 3o.- Para el ejercicio de sus atribuciones y el despacho de los asuntos de orden administrativo que correspondan al Poder Ejecutivo, la administración pública será directa y paraestatal.
Integran la administración pública directa las siguientes Dependencias: Secretarías y Procuraduría General de Justicia del Estado.
ARTÍCULO 4º.- El Titular del Poder Ejecutivo del Estado tendrá directamente adscritas la Oficina del Ejecutivo Estatal, la Secretaria Particular y la Secretaría Técnica. Además, podrá contar con las unidades de asesoría, de apoyo técnico y de coordinación de actividades prioritarias que se determinen de acuerdo con el presupuesto de egresos. Las atribuciones de estas unidades se especificarán en los ordenamientos jurídicos respectivos.
ARTÍCULO 7o.- Corresponde al Gobernador del Estado nombrar y remover libremente a los Secretarios, al Procurador General de Justicia del Estado y a los demás trabajadores de confianza cuyo nombramiento o remoción no corresponda a otra autoridad. Asimismo, compete al Gobernador nombrar y remover a los demás trabajadores de la Administración Pública Directa, en los términos y conforme a los requisitos que dispongan los ordenamientos jurídicos respectivos, pudiendo delegar, por Acuerdo, esta facultad en el funcionario que designe, sin perjuicio de su ejercicio directo cuando lo juzgue conveniente.
Las Dependencias y secretarias de la Administración Publica Estatal Directa
ARTÍCULO 10.- Las dependencias de la administración pública directa tendrán igual rango y entre ellas no habrá, por lo tanto, preeminencia alguna.
ARTÍCULO 11.- Los titulares de las dependencias a que se refiere esta ley ejercerán sus funciones por acuerdo del Gobernador del Estado.
ARTÍCULO 12.- Al frente de cada Secretaría habrá un Secretario, quien para el despacho de los asuntos de su competencia se auxiliará por los subsecretarios, directores, subdirectores y demás funcionarios y empleados que autorice el Presupuesto.
ARTÍCULO 14.- El Gobernador del Estado, en los términos del artículo 79, fracciones I y XVIII de la
Constitución Política del Estado de Sonora, emitirá los reglamentos interiores, los acuerdos, las circulares y las demás disposiciones que tiendan a regular el funcionamiento de las dependencias.
Los reglamentos interiores de las dependencias determinarán las atribuciones y la adscripción, en su caso, de las unidades administrativas de éstas, así como la forma en que los titulares de dichas dependencias y de las señaladas unidades, podrán ser suplidos en sus ausencias.
Los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público, deberán mantenerse
Permanentemente actualizados. Estos instrumentos de apoyo administrativo contendrán información sobre la estructura orgánica de las dependencias y las funciones de sus unidades administrativas, así como sobre los sistemas de comunicación y coordinación y los principales procedimientos administrativos que se establezcan.
ARTÍCULO 15.- Corresponde a los titulares de las dependencias de la administración pública directa el trámite y resolución de los asuntos de su competencia; pero para la mejor organización del trabajo podrán delegar en los funcionarios a que se refieren los Artículos 12 y 13 de esta ley, cualesquiera de sus facultades, excepto aquellas que por disposición de la ley o del reglamento interior respectivo, deban ser ejercidas precisamente por dichos titulares.
Los acuerdos por los cuales se deleguen facultades se publicarán en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado.
Competencia De las Dependencias y Secretarias De la Administración Pública Estatal.
ARTÍCULO 22.- Para el estudio, planeación y despacho de los negocios del orden administrativo, el Poder Ejecutivo del Estado contará con las siguientes dependencias:
I.- Secretaría de Gobierno;
II.- Secretaría de Hacienda;
III.- Secretaría de la Contraloría General;
IV.- Secretaría de Educación y Cultura;
V.- Secretaría de Salud Pública;
VI.- Secretaría de Infraestructura y Desarrollo Urbano;
VII.- Secretaría de Economía;
VIII.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Recursos Hidráulicos, Pesca y Acuacultura;
IX.- Secretaría de Desarrollo Social; y
X.- Procuraduría General de Justicia.
Los titulares de estas dependencias, subsecretarios, coordinadores, directores generales, directores,
Subdirectores, jefes de departamento, secretarios particulares y ayudantes personales, serán trabajadores de confianza, para los efectos de la Ley del Servicio Civil del Estado.
En ausencia del titular de la dependencia, éste será suplido en la forma que determine el reglamento interior respectivo.
ARTÍCULO 23.- A la Secretaría de Gobierno le corresponde ejercer, sin perjuicio de las facultades y Obligaciones que señalan los artículos 77 y 82 de la Constitución Política del Estado.
ARTÍCULO 24.- A la Secretaría de Hacienda le corresponden las facultades y obligaciones siguientes:
A. En materia de planeación:
I.- Formular y aplicar la política hacendaria, de gasto público y de deuda pública, del Gobierno del Estado.
En materia de ingresos:
I.- Proyectar y calcular los ingresos del Estado, considerando las necesidades del gasto público estatal, la utilización
Razonable del crédito público y el saneamiento financiero de la Administración Pública Estatal.
En materia de egresos:
I.- Proyectar y calcular los egresos del Gobierno del Estado y de la administración pública paraestatal, Haciéndolos compatibles con la disponibilidad de recursos y en atención a las necesidades y políticas del desarrollo Estatal.
En materia catastral y registral:
I.- Efectuar los estudios técnicos catastrales y opinar respecto de los valores de los predios localizados en el territorio del Estado
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