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Enviado por karmenchi • 8 de Septiembre de 2014 • 1.448 Palabras (6 Páginas) • 229 Visitas
Definir accidente laboral y mencionar ejemplos de accidentes laborales que estén dentro de las excepciones que menciona la ley 16744.
Accidente Laboral: podemos definir como accidente laboral, toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión de trabajo y que le produzca incapacidad o muerte.
Ejemplos de accidentes laborales.
1.- También se considera como accidentes de trabajo, cualquier lesión ocurrida en el trayecto directo, de ida y regreso, entre la habitación y el lugar de trabajo, o entre lugares de trabajo, siendo responsable social, la empresa solicitante del trabajo a efectuar.
2.- Existen excepciones que también se deben considerar como accidente del trabajo, o del trayecto, son los sufridos por dirigentes de instituciones sindicales a causa del desempeño de sus cometidos gremiales, se instaura que no hay cobertura ante escenarios específicos como los accidentes por fuerza mayor, que no tenga relación alguna con el trabajo y los producidos intencionalmente por la victima, estos accidentes son: rayos, situaciones adversas en el ambiente, situaciones que escapan de las labores propiamente tal del individuo o del lugar de trabajo
3.- Los accidentes que ocurran al asistir a los servicios higiénicos. Los que ocurran en el horario de colación y que estén relacionados con ésta. En ambos casos se consideran así, porque, aunque en el transcurso de estos eventos el individuo no está trabajando, son necesidades fisiológicas que deben ser atendidas.
4.- Accidentes que sufran superiores por agresiones de subalternos (derivadas de situaciones laborales).
5.- Los que ocurran en actividades de capacitación.
Mencione los beneficios económicos y médicos que un accidentado puede recibir.
Los beneficios médicos y económicos que pueden recibir los accidentados o enfermos profesionales durante el tiempo que posean las limitaciones ocasionadas
Para que el trabajador lesionado mantenga su ingreso económico mientras dure el tratamiento y esté con licencia, la Ley le otorgará prestaciones económicas que dependerán de las incapacidades que haya experimentado (Pérdida de Ganancia)Se debe suponer que antes de sufrir el accidente o padecer la enfermedad profesional el individuo tiene un 100% de capacidad de ganancia.
Las prestaciones económicas del Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales son:
1. Por Incapacidad Temporal: Se entiende por incapacidad temporal a toda lesión que se origina por un accidente del trabajo o enfermedad profesional y que luego del tratamiento médico, permite la recuperación total del trabajador y su reintegro al trabajo. En caso de incapacidad temporal, el trabajador tiene derecho a recibir un subsidio diario equivalente al 100% del promedio de las remuneraciones mensuales netas (remuneraciones imponibles menos los descuentos previsionales y los impuestos correspondientes a esta remuneración) que se hayan devengado en los tres meses calendario más próximos al mes en que se inicia la licencia.
El subsidio se cancela hasta por un período máximo de 52 semanas, pudiendo extenderse como máximo a 104 semanas, cuando sea necesario para un mejor tratamiento o para atender a su rehabilitación, pasado este periodo sin lograr la curación se presume que el individuo presenta algún grado de invalidez.
El subsidio se paga incluso por los días feriados
2. Por incapacidad permanente (Invalidez): Considera una situación de invalidez cuando la lesión causada por el accidente de trabajo o la enfermedad profesional produce consecuencias de carácter permanente, afectando la capacidad de ganancia del trabajador, al quedar físicamente disminuido. La calificación y evaluación de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales es materia del Decreto Supremo 109.
De acuerdo a la disminución o pérdida de la capacidad de ganancia del trabajador, las prestaciones económicas son las siguientes:
Invalidez Parcial igual o superior a 15% e inferior a 40%: El trabajador tiene derecho a una indemnización global cuyo monto se cancela de una sola vez o en mensualidades iguales. Esta indemnización va entre 1,5 a 15 veces el sueldo base.
Considerando la siguiente tabla del Decreto Supremo 109
A modo de ejemplo consideraremos un trabajador que sufre la amputación de un pulgar: según el D.S. 109 la pérdida de capacidad de ganancia es de un 25%, este valor se lleva a la tabla anterior y se determina que le corresponde 7,5 veces el sueldo base como monto de la indemnización. *****La indemnización que corresponda se cancela de una sola vez, o bien, en cuotas iguales
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