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Adopcion Internacional


Enviado por   •  12 de Mayo de 2013  •  2.121 Palabras (9 Páginas)  •  564 Visitas

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I. ADOPCIÓN

A pesar de que la adopción fue configurada en sus orígenes en los pueblos antiguos con el propósito de beneficiar a aquellos que la falta de descendencia impedía continuar su estirpe y heredar sus bienes, la institución ha sufrido las transformaciones lógicas derivadas de la evolución social. El principal cambio consiste en una nueva perspectiva que, en vez de beneficiar a los adoptantes, parte de los intereses del adoptado y procura su bienestar en forma prioritaria. Actualmente la figura tiene por objeto proporcionar a los adoptados un hogar alterno cuando los suyos no les ofrecen el bienestar mínimo que merecen.

En los sistemas jurídicos contemporáneos sobresalen dos tipos de adopción la llamada semiplena y la plena, con sus derivaciones, diferenciadas entre sí por los distintos efectos que generan. La adopción semiplena establece vínculo filia torio entre adoptante y adoptado pero no con la familia del adoptante ya que la vinculación jurídica con su familia consanguínea continua para efectos alimentario y sucesorios. La adopción plena, en cambio, reconoce además de los vínculos filia torios entre el menor adoptado y el adoptante los de aquel con respecto de toda la familia de este. Este total incorporación permite el rompimiento de lo lazos parentales consanguíneos del menor pero la integración al grupo familiar del adoptante.

Según las corrientes doctrinales más novedosas, la plena genera mayores beneficios tanto para el menor como para los adoptantes, pues resulta doloroso, en la adopción semiplena, mantener la relación con una familia que, aunque sea la consanguínea, está totalmente alejada del menor y no permite a la familia del adoptante vincularse jurídicamente con el adoptado a pesar de la cercanía efectiva.

II. ADOPCIÓN INTERNACIONAL

Cuando no sea posible o recomendable dar en adopción a un niño o solicitantes nacionales, como alternativa puede permitirse la adopción a personas que radican en un Estado extranjero, siempre que se sigan los trámites especia garanticen la mayor protección para el menor. El tema ha resultado de interés para la comunidad internacional a la que preocupa el desarrollo armónico de aquel niño que, si bien no pudo disfrutar de un mínimo de bienestar en su familia consanguínea o en una familia alterna en su Estado de origen, pueda hacerlo en el seno de un grupo familiar radicado en otro Estado.

La proliferación de tratados y convenciones internacionales referido a la protección de menores nos hacen meditar que la globalización del mundo actual no se limita a las transacciones comerciales ni a los acuerdos políticos, por el contrario los aspectos privados de las personas, entre ellos, las relaciones de familia también han sufrido cambios con la internacionalización. El aumento de adopciones nacionales de menores es una muestra de los cambios producidos en ese nivel privado, las cuales buscan establecer para el niño que va a ser adoptado por ciudadanos de otro país, una salvaguardia y, por lo menos, normas equivalentes las existentes respecto de la adopción en el país de origen.

Con base en el convencimiento de la necesidad de adoptar medidas que garanticen que las adopciones internacionales tengan Jugar en considera interés superior del niño y al respeto de sus derechos fundamentales y d destinadas a prevenir la sustracción, la venta o el tráfico de niños, se han elaborado varios documentos de carácter internacional los cuales buscan instaurar un de cooperación entre los estados contratantes que asegure el respeto derechos de los menores.

La preocupación por establecer principios generales dirigidos a proteger a los menores en los casos de adopciones internacionales no es reciente en nuestro continente. El congreso panamericano del niño e reunió en varia ocasiones en 1979 internacional: la Convención interamericana sobre Conflicto de Leyes en Materia de Adopción de Menores, celebrada en La Paz, Bolivia, en mayo de publicada en el Diario oficial de la Federación de 6 de febrero de 198 Convención sobre Protección de Menores y la Cooperación en Materia adopción Internacional, adoptada en La Haya, Países Bajos, el 19 de mayo de publicada en el Diario Oficial de la Federación el6 de julio de 1994 artículo 21 de la Convención sobre los Derechos del Niño de la ONU, adoptada en Nueva York el 20 de noviembre de 1989 y publicada en el Diario ( diario oficial de la Federación de enero de 1991, se refiere en forma precisa a la adopción nacional como internacional.' Al firmar y ratificar esos tratados, el Estado me es considerado en ellos como '"Estado parte o contratante".

Con el fin de prevenir la sustracción, venta o el tráfico ilícito de ni promoverá un rígido control de las formalidades tanto administrativas judiciales para llevar a cabo una adopción, la cual sólo podrá ser otorgada autoridades competentes, con arreglo a las leyes y procedimientos aplicable velará por que el niño que haya de ser adoptado en otro Estado, goce de saldas y normas equivalentes a las existentes en su país de origen.

Según las dos primeras, el criterio para determinar la internacionalización la adopción no es la nacionalidad del adoptante o adoptantes ni la del ad sino el domicilio de los primeros y la residencia habitual del menor.

Una adopción tiene el carácter de internacional cuando el domicilio del Adoptante y la residencia habitual del menor se encuentran en estados diversos. Actualmente las más autorizadas corrientes doctrinales se inclinan por la conexión residencia habitual, porque se refieren al centro real de la vida del individuo familia y porque evita los problemas de calificación inherentes a la nación En cumplimiento del artículo 133 de la Constitución General de la República los tratados firmados por México, celebrados por el presidente de la República aprobados por el Senado, son Ley Suprema en toda la Unión.

El derecho interno de cada Estado legisla sobre la figura jurídica de la ad incluso en legislaciones recientes. ya se menciona la adopción de corte internacional. Tanto los solicitantes como los presuntos adoptados están sujetos al interno del Estado en el cual residen, por ello, cuando estos Estados sean del juez que tramite una adopción internacional deberá conocer no sólo el del ámbito territorial en el que se radique el procedimiento sino también Estado de los solicitantes o del posible adoptado, según sea el caso.

Debido al sistema federal imperante en México, cada entidad fe establece en su legislación el tipo de adopción

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