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Adquisicion De La Herencia

aimebarrera25 de Septiembre de 2014

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ADQUISICION DE LA HERENCIA. DIFERENTES CLASES DE HEREDEROS.

La adquisición de la herencia era distinta según la clase de herederos.

Los herederos domésticos, que eran los sui y los esclavos propios manumitidos e instituidos en el testamento, adquirían la herencia de forma automática, sin necesidad de expresar su voluntad y aun en contra de ella, ya que no podían rechazarla o repudiarla; es por eso que también se les designaba como herederos necesarios.

Lo anteriores podía traerles consecuencias perjudiciales, pues si la herencia estuviera cargada de deudas (hereditas damnosa) tenían que hacerles frente aun con su propio patrimonio; sin embargo tratándose de los sui, los pretores les concedía el beneficium abstendi, para abstenerse de la herencia y no responder de las deudas del causante.

Al esclavo en su calidad de heredero necesario y con la finalidad de protegerlo, se le otorgó el beneficium separationis, para lograr la separación de los bienes hereditarios de los que él mismo llegara a adquirir después de su manumisión, pero no podía abstenerse de la herencia. La costumbre de instituir como heredero al esclavo propio, pudo obedecer no sólo al “horror” de morir intestado y sin heredero, sino también a la posibilidad de que teniendo la herencia muchas deudas hubiera que vender el patrimonio hereditario (bonorum venditio) para poder satisfacerlas; venta que, como medio de ejecución a favor de los acreedores, traería una tacha de infamia para el de cuius, lo que podía evitarse instituyendo al esclavo. Es lógico suponer que éste prefiriera la infamia a la esclavitud.

Todos los demás herederos, llamados herederos extraños, podían aceptar o rechazar la herencia libremente, por eso se les llamo también herederos voluntarios. Adquirían la herencia a través de un acto de aceptación llamado adición de la herencia.

La adición se podía hacer d dos formas distintas: por medio de la pro herede gestio o por la cretio.

La pro herede gestio es una aceptación táctica que consistía en que el heredero actuara como tal usando, por ejemplo, los bienes de la herencia o bien pagando las deudas de la misma.

La cretio apareció primero en la sucesión testamentaria, cuando el testador exigía una aceptación formal e incluso establecía el plazo para realizarla. En la sucesión ab intestato que también la conoció, la cretio era lo mismo: una declaración formal de aceptación.

En caso de que no se hubiera fijado plazo o tratándose de una sucesión intestada, el momento en que debía el heredero realizar la adición era, en principio, cuando él quisiera, con la circunstancia de que si tardaba mucho, su retraso podía traer consecuencias desagradables. Por un lado, mientras no se decidiera quedaba interrumpido el culto familiar, que el heredero debía continuar; por el otro, estaban pendientes las deudas de la herencia, de las que el sucesor también era responsable.

De forma indirecta, sirvió para agilizar ese trámite, lo que se conoció como usucapio pro herede, por lo cual cualquier tercero que obtuviera la posesión de los bienes hereditarios y la conservara pacíficamente por un año, se convertía en dueño de los mismos, esta usucapión desapareció en la época de Adriano.

Además, el pretor permitía a los acreedores hereditarios interrogar in iure al heredero sobre su decisión, concediéndole un plazo para deliberar ( spatium deliberandi ) y si transcurrido el mismo no contestaba, se presumía que repudiaba la herencia.

En el derecho justinianeo se conservó el plazo de deliberación pero en sentido inverso: si el instituido no contestaba se presumía que había aceptado.

También estableció el emperador, el beneficio de inventario, que permitía al heredero voluntario aceptar la herencia inmediatamente, limitando su responsabilidad al activo de la misma, previa

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