El establecimiento de un orden cronológico para la adquisición de la herencia
Enviado por angbr • 21 de Abril de 2014 • Trabajo • 432 Palabras (2 Páginas) • 348 Visitas
REQUISITOS
Doble o múltiple llamada a la herencia consignada de forma inequívoca
Gravamen impuesto al primer llamado de conservar y transmitir los bienes al segundo
El establecimiento de un orden cronológico para la adquisición de la herencia.
modo excluyente, etc.
SUSTITUCION FIDEICOMISARIA
La sustitución fideicomisaria es un tipo de sustitución hereditaria de carácter indirecto. Establece el Código Civil que, en virtud de la misma, "se encarga al heredero que conserve y transmita a un tercero el todo o parte de la herencia", restringiéndose su validez a las sustituciones que "no pasen del segundo grado, o que se hagan en favor de personas que vivan al tiempo del fallecimiento del testador". Según la jurisprudencia, sus requisitos son una doble o múltiple llamada a la herencia, que ha de hacerse "de manera expresa"; un gravamen que se impone al primer llamado, quien ha de conservar y transmitir los bienes, cuando proceda, al segundo llamado; y un orden sucesivo y cronológico para la adquisición de la herencia (o legado).
Existen dos clases de sustituciones fideicomisarias. Pueden ser a término, cuando la restitución de los bienes se somete a un plazo, o bien condicionales, cuando esa entrega sólo se hará si se cumple un determinado evento (por ejemplo, que el fiduciario muera sin hijos en la sustitución si sine liberis decesserit).
El primer heredero es el fiduciario. Su posición jurídica se caracteriza por su condición de propietario de los bienes sujetos a sustitución limitado en sus facultades de disposición por el hecho de que está obligado a conservarlos para transmitirlos. El fiduciario ha de entregar la herencia "sin otras deducciones que las que le correspondan por gastos legítimos, créditos y mejoras, salvo el caso de que el testador haya dispuesto otra cosa".
Por otra parte, el fideicomisario será el último heredero, el que recibe la herencia sin la obligación de conservar para transmitir a una determinada persona. Cuando hay sustitución a término, tiene derecho a la herencia desde la muerte del testador, con lo que puede ejercer las acciones necesarias para evitar que se frustre la futura transmisión y, si muere antes que el fiduciario, aquel derecho pasará a sus herederos. Por el contrario, en la sustitución condicional el fideicomisario no es tal hasta que se cumpla la condición. De ahí que, si premuere al fiduciario, nada transmita a sus herederos. Tan sólo es titular de una expectativa.
Por supuesto, rige en esta materia la prohibición de gravar la legítima estricta de los herederos forzosos (un tercio de la herencia): no es válido imponer sobre ella sustitución alguna. Sí se admite en la mejora, a condición de que los fideicomisarios sean hijos o descendientes del fideicomitente.
...