Adulto Mayor
Enviado por girasol283 • 11 de Junio de 2015 • 3.385 Palabras (14 Páginas) • 239 Visitas
CASOS QUE SE REPITEN:
Uno de los casos más recurrentes dentro de la plataforma es la exigencia que las personas hacen a su respectiva EPS sobre el cubrimiento de los pañales para adultos mayores. Dicho insumo ha dejado de verse como un artículo suntuoso por la ley para convertirse en una garantía a la dignidad del o la paciente que lo necesita.
Por ejemplo la sentencia T143 DE 2009 dice que “El derecho a la vida implica también la salvaguardia de unas condiciones tolerables de vida que permitan existir con dignidad.
Por tanto, para su protección, no se requiere estar enfrentado a una situación inminente de muerte, sino que toda situación que haga indigna la existencia y dificulte una buena calidad de vida, es merecedora de protección constitucional, tal como ocurre cuando una persona no puede controlar sus esfínteres y necesita de pañales desechables para vivir de manera digna".
Al parecer, ciertas EPS e IPS no cumplen a cabalidad con lo dictado por la corte tal y como lo veremos a continuación.
Negación de atención domiciliaria y pañales en paciente de tercera edad
Por: Susana fergusson
Descripción de los hechos:
Caso que llega por correo:
Necesito asesoría para reclamar pañales ordenados por el medico de atención domiciliaria y el siquiatra que atienden a mi padre, los cuales negó la Nueva EPS.
Respuesta:
Estimada Señora Gladis, un saludo, gracias por escribirnos. Le anexo a este correo materiales de la plataforma que pueden ayudarla a construir una tutela para pañales y atención domiciliaria.
Le envío dos casos que le darán ejemplo de como elaborar su petición de atención, a través de una tutela.
Le envío también manual para construir y presentar la tutela que la orientara en el procedimiento a seguir para lograr un fallo del juez.
Finalmente le envío dos modelos de tutela para ser completados por usted con la información del caso.
Encontrara la información del caso en el seguimiento abajo del caso en el siguiente link:
http://www.siamisderechos.org/cael/asesoria.php?uid=0&todo=0&leng=es&det=1750&ktema=0&id_padre=-1&pagina=1
Cualquier otro apoyo o duda, no dude en contactarnos.
Un saludo
Nueva EPS niega entrega de pañales que médico tratante envía a paciente de 73 años de edad con incontinencia urinaria
Por María Natalia Sáenz Agudelo.
HECHOS
1. Que mi hermano xxxxxxxx de 73 años de edad y es paciente con diagnostico de INCONTINENCIA URINARIA, y se encuentra afiliado a la NUEVA EPS.
2. Que debido a su condición de salud, su médico tratante le ordeno de MENRA URGENTE el suministro indefinido de PAÑALES PARA ADULTO MEDIANOS.
3. Que solicitó a la NUEVA EPS, el suministro de PAÑALES PARA ADULTO MEDIANOS, lo cual dicha solicitud fue mandada con su respectiva justificación al Comité Técnico Científico, pero el CTC, se lo negó con el argumento de que los PAÑALES PARA ADULTO MEDIANOS, son procedimientos e intervenciones que se encuentran expresamente excluidas de los planes de beneficios.
4. Que para el manejo y mejorar la calidad de vida de mi hermano, es indispensable el suministro de los PAÑALES PARA ADULTO MEDIANOS.
5. Que el no suministro de los PAÑALES PARA ADULTO MEDIANOS, el no cubrimiento del 100% del mismo y de toda la ATENCIÓN INTEGRAL que se derive de su enfermedad, vulnera su condición de salud y por conexidad desmejora su calidad de vida.
6. Que para el control y manejo de su enfermedad es necesario garantizar la correcta, oportuna y continua atención a la misma y garantizar los medicamentos, aditamentos e insumos y tratamientos necesarios según su estado de salud.
7. Que requiere del suministro continuo de PAÑALES PARA ADULTO MEDIANOS, del cubrimiento del 100% del mismo, y de toda la ATENCIÓN INTEGRAL que se derive de su enfermedad, pruebas diagnosticas y los demás medicamentos requeridos para el cubrimiento de la misma sin tener en cuenta que no se encuentren dentro del POS.
8. Que según Corte Constitucional, Sentencia T- 941. Magistrado ponente Dr. Jaime Araujo Renteria. Noviembre de 2007.
"La jurisprudencia ha considerado que el concepto del médico tratante prevalece cuando se encuentra en contradicción con el de funcionarios de la EPS: la opinión del profesional de la salud debe ser tenida en cuenta prioritariamente por el juez."
"En los casos de confrontación entre el concepto del médico tratante y el CTC, la jurisprudencia ha seguido la regla general haciendo que prevalezca el concepto del médico sobre el del Comité."
Y según Sentencia T-939. Magistrado ponente Dr. Jaime Araujo Renteria. Noviembre de 2007.
"Esta Corporación atendiendo la naturaleza administrativa de los CTC, ha precisado que su concepto no es indispensable para que el medicamento requerido por un usuario le sea otorgado y no pueden considerarse como una instancia más entre los usuarios y las E.P.S.
Los jueces de tutela no pueden exigir a los tutelantes que reclaman la provisión de un medicamento excluido del POS, haber acudido previamente a los CTC de las EPS."
9. Que según Acuerdo 228 de 2002 se garantiza la calidad y otros criterios básicos de los medicamentos así: ARTICULO 4º.- La utilización de las Denominaciones Comunes Internacionales (nombres genéricos) en la prescripción de medicamentos será de carácter obligatorio. Los medicamentos a dispensar deben corresponder al principio activo, forma farmacéutica y concentración prescritos, independientemente de su forma de comercialización (genérico o de marca), siempre y cuando se conserven los criterios de calidad, seguridad, eficacia y comodidad para el paciente. (Negrilla fuera del texto).
10. Que según LEY 972 DE 2005, dice "Artículo 1°. El Estado y el Sistema General de Seguridad Social en Salud, garantizará el suministro de los medicamentos, reactivos y dispositivos médicos autorizados para el diagnóstico y tratamiento de las enfermedades ruinosas o catastróficas, de acuerdo con las competencias y las normas que debe atender cada uno de ellos."
11. Que según "Ley 1171 de 2007, en su artículo 1, Objeto de la Ley. La presente ley tiene por objeto conceder a las personas mayores de 62 años beneficios para garantizar sus derechos a la educación, a la recreación, a la salud y propiciar un mejoramiento en sus condiciones generales de vida."
Artículo 12. Consultas médicas. Sin perjuicio de los derechos que les asisten a los niños y a las niñas, las Empresas Promotoras de Salud deberán asignar los servicios de consulta externa médica, odontológica y por médico especialista
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