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Enviado por karolinacan2012 • 19 de Septiembre de 2014 • 1.431 Palabras (6 Páginas) • 187 Visitas
Los derechos humanos (término frecuentemente abreviado como DD.HH.) son aquellas libertades , facultades o valores básicos que, de acuerdo con diversas filosofías o fundamentaciones, corresponden a toda persona por el mismo hecho de su naturaleza y condición humana , para la garantía de una vida digna. Estas prerrogativas se poseen independientemente de cual sea el Derecho positivo vigente y de factores particulares como el estatus, etnia o nacionalidad. Desde un punto de vista más relacional, los derechos humanos se han definido como las condiciones que permiten crear una relación integrada entre la persona y la sociedad , que permita a los individuos ser personas, identificándose consigo mismos y con los otros
LA EDUCACIÓN COMO DERECHO HUMANO:
La Ley Orgánica de educación, siendo coherente con la CRBV debe recalcar el carácter de la educación como derecho humano. En ningún caso se justifica la utilización de calificativos tales como la palabra "primordial" o "prioritario", ya que pudiese de esa forma desconocerse el carácter integral y no jerarquizable de los derechos humanos. La CRBV reconoce además ese carácter en su artículo 19 al establecer la garantía en el ejercicio y goce INDIVISIBLE E INTERDEPENDIENTE de los derechos humanos, a toda persona, lo cual por ende se aplica al derecho a la educación.
LOS DERECHOS HUMANOS COMO OBJETIVO FUNDAMENTAL DE LA
EDUCACIÓN:
De acuerdo a lo plasmado en el art. 13 del Pacto de DESC, al definir los objetivos que persigue la educación se establece que la misma "debe fortalecer el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales". De igual manera la Convención de los Derechos del Niño en su artículo 29 establece como uno de los fines de la educación "inculcar al niño el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales y de los principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas". El Estado está obligado pues a definir políticas que concreticen el logro de este objetivo, a través de la incorporación efectiva de la educación en derechos humanos en todos los niveles y modalidades del sistema educativo, no sólo a través de contenidos curriculares específicos, sino asumiendo el carácter integral y transversal que los derechos humanos tienen en la vida de la persona, y por ende en el desarrollo del proceso educativo, sea este formal o no formal.
El Plan de Acción Integrado sobre la Educación para la Paz, los DD.HH. y la Democracia (UNESCO 1995) establece que " La finalidad principal de una educación para la paz, los derechos humanos y la democracia ha de ser el fomento, en todos los individuos, del sentido de los valores universales y los tipos de comportamiento en que se basa una cultura de paz. Incluso en contextos socioculturales diferentes es posible identificar valores que pueden ser reconocidos universalmente". Sobre esta base no dudamos en afirmar la pertinencia absoluta de incorporar los derechos humanos, como valores universalmente reconocidos, en la educación venezolana, reconociendo la enseñanza y vivencia de dichos derechos como uno de sus objetivos fundamentales.
Venezuela: La educación a medio camino entre necesidad y derecho humano.
En la Constitución de 1999 la educación quedó incorporada formalmente como derecho humano. Esto implica asumir cambios en la concepción del diseño de políticas públicas y el compromiso de desarrollar institucionalmente este derecho en contenido y características.
En el texto constitucional se apunta a dar contenido y característica al derecho de la educación en Venezuela como la educación es democrática, gratuita y obligatoria y tiene por finalidad “desarrollar el potencial creativo de cada ser humano y en pleno ejercicio de su personalidad”. Esta debe ser “integral, de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades” sin más limitaciones que las derivadas de las aptitudes, vocación y aspiraciones de cada persona.
Al establecer la educación como derecho humano se asume que el Estado se convierte en garante de la misma. Pero la Constitución también reconoce la responsabilidad de la familia como de la sociedad en el desarrollo del proceso educativo. Sin embargo no establece un marco para el desarrollo de procedimientos y sanciones derivadas de la violación a ese derecho a la educación.
La Ley Orgánica de Educación de 2009 tampoco estableció las obligaciones del Estado sino que hizo énfasis en el control del gobierno central en el proceso educativo.
La no discriminación como uno de los principios de la educación se desarrolla en la Ley Orgánica de Educación
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