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Alamcenamiento En Salus


Enviado por   •  29 de Noviembre de 2014  •  5.817 Palabras (24 Páginas)  •  243 Visitas

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CAPITULO II

Disposiciones generales

Artículo 3°. Principios básicos para la prestación del servicio de aseo. Uno de los principios básicos nos habla de garantizar la calidad y el servicio para toda las poblaciones y efectuar el maneja de las no basuras.

Artículo 4°. La responsabilidad para que el servicio se preste a todos los habitantes sin afectar a las comunidades y generar daños alguno es por parte de los municipios y distritos.

Artículo 5°. Responsabilidad en el manejo de los residuos sólidos.

Parágrafo. Cuando se realice la actividad de aprovechamiento, la responsabilidad por los efectos ambientales y a la salud pública causada será de quien ejecute la actividad.

Artículo 6°. Cobertura. Las personas prestadoras de este servicio de aseo deben garantizar la cobertura y la ampliación permanente a todos los usuarios de la zona bajo su responsabilidad.

Artículo 7°. Prestación del servicio en zonas marginadas. Los municipios y distritos deben tener la cobertura para todos los estratos socioeconómicos con el fin de que la población sigue aumentando.

Artículo 8°. Modificado por el Art. 2, Decreto Nacional 1505 de 2003. los Municipios y Distritos, deberán elaborar y mantener actualizado un Plan Municipal o Distrital para la Gestión Integral de Residuos o desechos sólidos en el ámbito local y/o regional según el caso, para lograr las inspecciones correctas. El plazo máximo para la elaboración e iniciación de la ejecución del plan es de dos (2) años contados a partir de la fecha de publicación del presente Decreto. El PGIRS debe estar a disposición de las entidades de vigilancia y control, tanto de la prestación del servicio como de las autoridades ambientales, quienes podrán imponer las sanciones a que haya lugar, en caso de su incumplimiento. (Resolución 1045 de 2003)

Artículo 10. Programas para la Prestación del Servicio de Aseo. Todas las personas prestadoras del servicio público de aseo, obligaciones a desarrollar en el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos respectivo:

- Objetivos

- Metas.

- Estrategias.

- Actividades y cronogramas.

- Costos y financiación.

- Procesos de evaluación, control y seguimiento.

- Elaboración de informes a las autoridades competentes.

- Ajustes para el mejoramiento continuo.

TITULO I

NORMAS SOBRE CARACTERÍSTICAS Y CALIDAD DEL SERVICIO DE ASEO

CAPITULO I

Componentes, modalidades y clases

Artículo 11. Componentes del servicio público de aseo. Para efectos de este decreto se consideran como componentes del servicio público de aseo, los siguientes:

1. Recolección. Hacer referencia al recogimiento de las basuras según su clasificación.

2. Transporte. Este s especial para recoger todos aquellos residuos o en si las basuras.

3. Barrido y limpieza de vías y áreas públicas, corte de césped y poda de árboles ubicados en las vías y áreas públicas, lavado de estas áreas. Esto se realiza mediante personas prestadoras del servicio que ya sea manual o mediante maquinas especiales para ello.

4. Transferencia. Traslado de residuos sólidos en vehículo o medio mecánico.

5. Tratamiento. Modificación de características de los residuos sólidos.

6. Aprovechamiento. Manejo integral de residuos solidos

7. Disposición final. Proceso para aislar los residuos sólidos no aprovechables de manera definitiva.

Artículo 12. Modalidades de prestación del servicio de aseo. La prestación del servicio de aseo se clasifica de la siguiente forma:

1. Servicio Ordinario.es prestado de tipo domiciliario y se compone por la recolección, transporte, transferencia, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos.

2. Servicio Especial: en el servicio especial se relaciona con las actividades anteriores y además incluye el corte de césped y poda de arboles ubicados en las vías publicas

Artículo 13. Clasificación de los usuarios del servicio de aseo. Los usuarios del servicio público ordinario de aseo de conformidad con la metodología que determine la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, se clasificarán en usuarios residenciales y usuarios no residenciales y cada uno de estos en pequeños y grandes generadores.

CAPITULO II

Almacenamiento y presentación

Artículo 14. Obligación de almacenar y presentar. El almacenamiento y presentación de los residuos sólidos, son obligaciones del usuario. Se sujetarán a lo dispuesto en este decreto, en el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos de los Municipios o Distritos, en los respectivos programas para la prestación del servicio de aseo y a las demás obligaciones establecidas por las autoridades ambientales y de servicios públicos.

Artículo 15. Presentación de residuos sólidos para recolección. Los residuos sólidos que se entreguen para la recolección deben estar presentados de forma tal que se evite su contacto con el medio ambiente.

Artículo 16. Obligación de almacenar conjuntamente los residuos sólidos de las edificaciones y andenes. Los residuos sólidos provenientes del barrido de andenes e interiores de las edificaciones deberán ser almacenados y presentados por los usuarios junto con los residuos sólidos.

Artículo 17. Características de los recipientes retornables para almacenamiento de residuos sólidos. Los recipientes retornables utilizados por los usuarios del servicio de aseo para el almacenamiento y presentación de los residuos sólidos, deberán estar construidos de material impermeable, liviano, resistente, de fácil limpieza.

Artículo 18. Características de los recipientes desechables. Los recipientes desechables, utilizados para almacenamiento y presentación de los residuos sólidos deberán tener las siguientes características básicas

1. Proporcionar seguridad, higiene y facilitar el proceso de recolección convencional o recolección selectiva.

2. Permitir el aislamiento de los residuos generados del medio ambiente.

3. Tener una capacidad proporcional al peso, volumen y características de los residuos que contengan.

4. Ser de material resistente y preferiblemente biodegradable.

5. Facilitar su cierre o amarre.

Artículo 19.almacenimiento colectivo de residuos sólidos. Todo Multiusuario del servicio de aseo, deberá tener una unidad de almacenamiento de residuos sólidos que cumpla como mínimo con los siguientes requisitos:

1. Los acabados serán superficies lisas, para permitir su fácil limpieza e impedir la formación de ambientes propicios para el desarrollo de microorganismos en general.

2. Tendrá sistemas de ventilación, suministro de agua, drenaje

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