Normas De Calidad
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CARTILLA GUIA
COMITÉ PARITARIO DE SALUD OCUPACIONAL
(COPASO)
UNIVERSIDAD DE CUNDINAMARCA
SALUD OCUPACIONAL
2008
ADOLFO MIGUEL POLO SOLANO
Rector
ADRIANO MUÑOZ BARRERA
Secretario General
Elaborado por:
Luz Angela Sarmiento Angulo
Coordinadora del Programa de Salud Ocupacional
CONTENIDO
PAG.
INTRODUCCION 4
COMITÉ PARITARIO DE SALUD OCUPACIONAL 5
MARCO LEGAL 5
OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR CON EL COMITÉ 6
OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES CON EL COMITÉ 6
CONSTITUCION Y LEGALIZACION DEL COMITÉ 6
FUNCIONES DEL COMITÉ 7
FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ 9
REUNIONES DEL COMITÉ 9
CAPACITACION DEL COMITÉ 11
INTRODUCCIÓN
Este manual contiene conceptos y lineamientos básicos en los cuales se puede basar el Comité Paritario de Salud Ocupacional de la Universidad de Cundinamarca; que sirven como apoyo para la gestión de la Institución de Educación Superior y para el mejoramiento de los resultados relacionados con el bienestar de los trabajadores, la productividad, la calidad y la rentabilidad.
COMITÉ PARITARIO DE SALUD OCUPACIONAL
Es un organismo de promoción y vigilancia de las normas y reglamentos de Salud Ocupacional dentro de la Universidad.
El Comité Paritario es esencialmente un organismo asesor, sin que por ello se entienda que no esté obligado a asumir acciones o a participar en las actividades del Programa de Salud Ocupacional (PSO).
Es un medio muy importante para promocionar la salud ocupacional permitiendo la participación de los trabajadores a través de sus representantes.
Se debe tener en cuenta que el Comité Paritario de Salud Ocupacional no tiene dentro de su competencia el tramitar asuntos referentes a la relación contractual laboral, ni problemas de personal, disciplinario o sindicales.
MARCO LEGAL
RESOLUCIÓN 614/84: Obligatoriedad del Comité en todas las empresas, integrado por igual número de representantes de los patronos y de los trabajadores.
RESOLUCIÓN 2013/86: Por la cual se reglamenta la organización y funcionamiento de los Comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial en los lugares de trabajo.
RESOLUCIÓN 1016/89: Obligatoriedad de registrar el Comité ante las autoridades laborales correspondientes.
DECRETO 1295/94: Nueva denominación del Comité:
Comité Paritario de Salud Ocupacional.
Se aumenta a dos años el período de vigencia de sus integrantes.
Establece la obligatoriedad del empleador de otorgar, cuando menos, 4 horas semanales a cada uno de sus miembros para actividades del Comité.
OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR CON EL COMITÉ
Propiciar la elección de los representantes de los trabajadores al Comité.
Designar sus representantes al Comité.
Designar al presidente del Comité.
Proporcionar los medios necesarios para el normal desempeño de las funciones del Comité.
Estudiar las recomendaciones emanadas del Comité y determinar la adopción de las medidas más convenientes e informarle las decisiones tomadas al respecto.
OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES CON EL COMITÉ
Elegir libremente sus representantes al Comité.
Informar al Comité las situaciones de riesgo que se presenten y manifestar sus sugerencias para el mejoramiento de las condiciones de salud ocupacional de la empresa.
Cumplir las normas de medicina, higiene y seguridad industrial en el trabajo y los reglamentos e instrucciones de servicio, ordenados por el empleador.
CONSTITUCIÓN Y LEGALIZACIÓN
DEL COMITÉ O VIGÍA
Cada Comité debe estar compuesto por un número igual de representantes del empleador y por un número igual de representantes de los trabajadores con sus respectivos suplentes así:
NUMERO DE TRABAJADORES REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES REPRESENTANTES DEL EMPLEADOR
10 – 49
50 – 499
500 – 999
1000 Y mas 1
2
3
4 1
2
3
4
El empleador debe nombrar directamente sus representantes al Comité y los trabajadores eligen los suyos mediante votación libre.
El empleador designa al presidente del Comité de los representantes que él nombra y el Comité en pleno elige al secretario entre la totalidad de sus miembros.
Cuando la empresa cuenta con menos de diez empleados debe nombrar un Vigía de Salud Ocupacional que debe cumplir las mismas funciones del Comité.
El Comité o el Vigía debe registrar su constitución ante la autoridad laboral correspondiente.
FUNCIONES DEL COMITÉ
O VIGÍA DE SALUD OCUPACIONAL
De acuerdo con el Decreto 614 de 1984, artículo 26, son responsabilidades del Comité:
• Participar de las acciones de promoción, divulgación e información sobre Medicina, Higiene y Seguridad Industrial entre los patronos y trabajadores, para obtener su participación activa en el desarrollo de los programas y actividades de Salud Ocupacional
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